El Tribunal Supremo sobre la Pensión Compensatoria:
No se fija pensión compensatoria ya que la esposa ha mantenido intacta durante el matrimonio su capacidad de trabajo y ha trabajado cuando lo ha considerado conveniente o ha podido, dándose la circunstancia que por estar vigente el régimen de gananciales, es titular junto a su esposo de todos los bienes adquiridos durante la convivencia.
El derecho a la pensión compensatoria no es un derecho de alimentos, sino que está basado en la existencia de desequilibrio vinculado a la ruptura por lo que debe demostrarse este elemento siendo irrelevante la concurrencia de necesidad.
Documento:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/ts-pension-compensatoria2.pdf
Sentencia:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/ts-no-da-pension-compensatoria.pdf
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