martes, 24 de mayo de 2011

PRIVACIÓN DE TUTELA SIN AUDIENCIA DEL PROGENITOR

http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?item=13&portal=hbkm&action=html&highlight=&sessionid=71322566&skin=hudoc-en
PRIVACIÓN DE TUTELA SIN AUDIENCIA DEL PROGENITOR



El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Saleck Bardi c. España (n.° de demanda 66167/09).
La recurrente, de origen saharaui, invoca la violación de los artículos 6 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativos al derecho a un proceso equitativo y al respeto de la vida familiar, por haber sido privada de la tutela de su hija menor sin que haya podido intervenir en el procedimiento.
Los hechos se remiten al año 2002, cuando su hija fue enviada a España para pasar sus vacaciones de verano en el seno de una familia de acogida.
Debido a una enfermedad repentina de la menor, el plazo inicial de estancia fue prolongado hasta que en marzo de 2004 la recurrente reclamó el retorno de su hija al país de origen.
 
La familia de acogida se negó a entregar a la pequeña, debido a las pésimas condiciones en que la menor se encontraba antes y a que su madre estaba residiendo en los campos de refugiados de Tindouf, Argelia.
Tanto el Juzgado de Familia de Murcia como la Audiencia Provincial decidieron acordar la tutela de la menor a favor de la familia de acogida, debido a que la niña, ya con 15 años de edad, había declarado que no quería regresar con su madre biológica, sino seguir viviendo en España.
Finalmente, el TEDH ha reconocido el incumplimiento del artículo 8 CEDH, por no haber asegurado las autoridades competentes españoles el reencuentro de la madre con su hija, faltando de esta manera a la diligencia exigida por las normas internacionales.

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