http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2011/05/01/conviene-cuenta-comun/665784.html
No conviene tener una cuenta común
Domingo 01 de mayo de 2011.F.A.
El pormenorizado plan para regular el mantenimiento y funcionamiento del antiguo domicilio familiar de los divorciados mallorquines, donde seguirán viviendo sus dos hijos menores y cada padre en semanas alternas, diseñado por el juzgado de familia nº 20 de Palma, descarta el uso de una cuenta corriente común para pagar los llamados gastos de alimentos de los pequeños.
Esta posibilidad fue planteada por el exmarido, que pidió que se abriera una cuenta corriente en un banco con firma de los 2 padres.
Esta libreta serviría para domiciliar recibos y atender a las necesidades de alimentos y vestido de los menores, así como a otros gastos incluidos en el concepto judicial de "alimentos".
El magistrado descarta esa medida al vislumbrar que la cuenta corriente común podría ser una fuente de futuros conflictos.
No obstante, el auto deja abierta la puerta a que los antiguos esposos de forma privada acuerden abrir dicha cuenta de gastos comunes.
La solución judicial pasa por que cada progenitor mantenga la casa y sufrague los costos de la alimentación, ocio, vestido y otros de los niños cuando los tenga a su cuidado.
El resto de pagos relativos a los pequeños se harán a partes iguales.
El juez también dispone que cada uno de los excónyuges pague los préstamos que hubieran pedido a título particular.
Por el contrario, los créditos que hubiesen sido suscritos en común deberán ser pagados por los 2 divorciados.
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