martes, 31 de mayo de 2011

Cuestiones Prejudiciales ante la UE

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:160:0001:0005:ES:PDF
PLANTEAMIENTO DE CUESTIONES PREJUDICIALES POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública una nueva nota informativa sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales.
La cuestión prejudicial tiene por objeto proporcionar a los órganos jurisdiccionales nacionales los medios para que la interpretación y la aplicación de este derecho sean uniformes en todos los Estados miembros.

El TJUE es competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea y sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
Esta competencia general le ha sido conferida por los art. 19, apartado 3, letra b), del TFUR. También el Tribunal General puede ser competente para conocer de las cuestiones prejudiciales, planteadas en virtud del artículo 267, en materias específicas determinadas por el Estatuto, pero al no haberse llevado a cabo ninguna adaptación del Estatuto por lo que atañe a esta cuestión, el TJUE sigue siendo el único competente para pronunciarse con carácter prejudicial.

Puesto que el procedimiento prejudicial se basa en la colaboración entre el Tribunal de Justicia y los jueces nacionales, resulta conveniente proporcionar a los órganos jurisdiccionales nacionales las indicaciones siguientes para garantizar la eficacia de dicho procedimiento.

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