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Uso temporal y abandono de la vivienda familiar.
Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 22, de Familia, de Madrid. 13.10.2010
Planteamiento.
El tema de la atribución del uso de la vivienda familiar, que ya ha sido abordado en varias ocasiones en este Foro Abierto, plantea continuamente muchas dudas entre los operadores jurídicos, dada la manera en que viene regulado en el art. 96 CC.
Precisamente una de las contingencias previstas en el citado precepto, como es la recogida en su párrafo tercero (“no habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”), origina, entre otras, ciertas incertidumbres sobre lo que ha de ocurrir una vez transcurra el plazo de uso establecido.
Muchas resoluciones judiciales, en aplicación de esta norma, se limitan a fijar el tiempo por el que se atribuye el uso de la vivienda familiar, pero no las consecuencias jurídicas que devienen del cumplimiento del término.
Otras, yendo más allá, establecen, además, la obligación del cónyuge no titular de abandonar el inmueble cuando finalice el plazo.
Aquéllas se basan en el tenor literal del artículo en cuestión, considerando que el mismo no permite acordar nada sobre tal obligación, mientras que éstas por el contrario interpretan el precepto de forma extensa para evitar que, cuando cumpla el tiempo concedido, se haya de accionar la salida del cónyuge no titular en un procedimiento distinto en vez de en la fase de ejecución del matrimonial.
Si la resolución judicial atribuye el uso de la vivienda familiar al cónyuge no titular de la misma por un plazo determinado, ¿debería también recoger la obligación del citado cónyuge de abandonarla cuando transcurra dicho término si así se solicita expresamente?
Resultado del debate: Aprobado por mayoría de 6 votos
La mayoría de nuestros colaboradores considera no necesario que la resolución judicial contenga el pronunciamiento expreso al que se hace referencia en la cuestión lanzada en el presente Foro.
Se considera, entre otras razones, que la obligación va implícita en la propia limitación temporal
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