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SENTENCIA/CONDENA A CUARZO A PAGAR POR DIFUNDIR RUMORES.
El Supremo apuntala el derecho al honor frente a la prensa rosa.
Los argumentos para airear la vida de un famoso en televisión se repiten sin apenas matices por los contertulios de programas «rosas».
16 Abril 11 -R. Coarasa- Madrid
Un par de portadas en la prensa del corazón son patente de corso suficiente para desnudar sus intimidades en el futuro.
Y si ya ha cobrado una exclusiva por desvelar su vida privada, no hay razón que impida dar pábulo a los rumores.
Pero en los últimos años, los tribunales han ido consolidando una precisa jurisprudencia sobre:
1.- el equilibrio entre los derechos a la libertad de expresión y de información que asisten a los medios de comunicación y
2.- los derechos al honor y a la intimidad de los famosos y famosillos objeto de atención por la prensa rosa.
No todo vale.
El Tribunal Supremo ha insistido en que la libertad de información «no ampara la presentación de rumores como noticias».
Tampoco puede el periodista o colaborador de turno ampararse en fuentes sin determinar para dar a conocer rumores con barniz de veracidad.
Escarbar en la vida sexual de los protagonistas de la prensa del corazón es uno de los recursos más efectistas.
Romances, infidelidades y flirteos son aireados de forma recurrente para alimentar las audiencias.
Y eso que el Alto Tribunal ya ha dejado bien claro (en una sentencia de noviembre de 2004) que la sexualidad «tanto como opción como en relación a las personas con quienes se mantienen relaciones de esta naturaleza es terreno ajeno a los terceros» que aboca a una intromisión del derecho a la intimidad de los afectados.
¿Justifica la popularidad de una persona la divulgación de cualquier dato sobre su vida privada?
El Tribunal Constitucional ya ha determinado que los personajes que gozan de cierta notoriedad pública «pueden ver limitados sus derechos con mayor intensidad» que los demás, precisamente por «la publicidad que adquiere su figura y sus actos».
Varias resoluciones del Supremo hacen hincapié, obviamente, en que no toda información debe de ser necesariamente política, económica o cultural, pues «también existe el género más frívolo de la información, de espectáculo o entretenimiento».
Eso no avala, sin embargo, la «ilegitimidad» de convertir en noticia un simple rumor.
El último eslabón en este rosario de resoluciones es la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de marzo que confirmó la condena a la periodista Ana Rosa Quintana, a su productora, Cuarzo Producciones, y a una de sus colaboradoras, María Teresa Matallana, a indemnizar con 100.000 euros al torero «Finito de Córdoba» y a su esposa, la actriz y presentadora Arancha del Sol, por vulnerar su derecho al honor y la intimidad al divulgar como noticias unos rumores sobre la presunta infidelidad del matador.
Situación humillante
En el fallo, los magistrados recuerdan que, tal y como señala el TC, «revelar datos de la vida íntima de una persona puede implicar un menoscabo de su honorabilidad».
En este caso, airear rumores sobre infidelidades, añaden, no sólo daña el honor del afectado, sino también de su cónyuge, a la que se atribuye una situación considerada socialmente «como humillante o digna de lástima».
Agravado por el hecho de que "por el horario de las emisiones era posible que llegara al conocimiento de la hija de la pareja".
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