jueves, 21 de abril de 2011

CAMBIOS EN LA ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO FAMILIAR

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CAMBIOS EN LA ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO FAMILIAR


Fuente: Artículo elaborado por el equipo de NuevoDivorcio

1.- ¿Es posible que Juez modifique la atribución del uso y disfrute del hogar familiar establecida en la sentencia de divorcio o separación?
Cabe preguntarse, en primer lugar, si una vez establecida la medida de atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a uno de los cónyuges, lo que ocurre en la sentencia de separación o divorcio, cabe que el otro inste judicialmente el cambio en dicha atribución, con el fin de que se lo adjudiquen a él, o incluso con el fin de que no le sea adjudicado a ninguno de los 2.

Legalmente es posible tramitar el cambio. Aunque poco frecuente en la práctica, sí que es posible solicitar el cambio en la atribución del uso y disfrute del que fue el domicilio conyugal. Las medidas de los procesos matrimoniales de nulidad, separación y divorcio, adoptadas en las sentencias definitivas, son susceptibles de ser modificadas, tanto si han sido establecidas en procesos consensuados (divorcios y separaciones de mutuo acuerdo) como en juicios contenciosos.

El artículo 775 de la LEC regula el procedimiento que habrá que seguir:

“Art. 775. Modificación de las medidas definitivas.

1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitan del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.”


El cambio ha de tener su origen en la variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para la adjudicación de dicho domicilio.
Lo dice no solamente la LEC, en el anterior artículo, sino también el Código Civil en su artículo 90, que expresa que: “(...) Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias (...)

” De igual forma, el art. 91 del Código Civil expresa: “(…) Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias (...)”

Hasta aquí hemos visto como es posible modificar las medidas definitivas adoptadas en los procedimientos de familia cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordarlas.


2.- Parámetros legales a tener en cuenta para atribuir el uso y disfrute del hogar familiar.

¿Quién se queda en el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar?
La solución legal nos viene dada en el artículo 96 del Código Civil, que expresa:
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”


Así pues, habrá que estar en primer lugar a lo que los cónyuges hubiesen decidido en los supuestos de divorcio o separación de mutuo acuerdo.
Esta decisión se plasma en un documento llamado “convenio regulador” que se firma por los cónyuges antes de presentar la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo y que, posteriormente, el Juez aprueba en la sentencia, si a su criterio están debidamente protegidos los intereses en Juego.
Si existen hijos menores, previamente a la aprobación judicial, el Ministerio Fiscal deberá informar si, a su criterio, es adecuada o no a los intereses de los menores esta medida.

Si tal acuerdo previo de los cónyuges no existe y la pareja tiene hijos menores de edad, el Juez atribuirá el uso y disfrute de la vivienda y del ajuar familiar a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando no existen hijos el parámetro a tener en cuenta es el del interés más necesitado de protección.
En función de este parámetro se atribuirá a uno u otro cónyuge, incluso aunque la vivienda conyugal sea propiedad privativa de uno de los cónyuges.


3.- ¿Cuándo es posible solicitar el cambio en la atribución del domicilio conyugal?

Conocidos los parámetros vamos a ver a continuación cuándo es posible solicitar un cambio en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.


En primer lugar, mientras existan hijos menores de edad, o mayores que no sean independientes económicamente, no prosperará una petición de cambio en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar ya que ésta les estará atribuida por ley a los hijos y al cónyuge que tenga, o hubiese tenido en el supuesto de que los hijos hubiesen alcanzado la mayoría de edad, la guarda y custodia de los hijos.



¿Pero, qué ocurre cuando no existen hijos en el matrimonio, o, de existir, han alcanzado la mayoría de edad y la independencia económica?
En este caso, para que pueda prosperar el cambio habrá de acreditarse la alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de atribuirla a uno de los cónyuges.
La mayoría de edad de los hijos unida a la independencia económica por sí mismo no es suficiente para provocar un cambio en el uso y disfrute del hogar familiar.
Se necesita además que el que solicita el cambio acredite su mayor necesidad para hacer uso de la vivienda en la que residan los cónyuges .
Por ello el proceso de modificación de medidas debe tener su base fáctica en circunstancias novedosas, acontecidas con posterioridad a la sentencia, y además de notoria significación, y por supuesto no previstas al momento en el que se dictó la anterior sentencia.
Coincide toda la doctrina que las mayores necesidades habitacionales del cónyuge que la solicita han de ser notables respecto al cónyuge que la tiene atribuida.

La pretensión no tiene porque limitarse a un cambio en el usuario de la vivienda familiar, puede solicitarse un uso compartido temporal: unos meses uno y otros el otro;
también se puede solicitar la retirada del uso y disfrute de dicho domicilio con el fin de proceder a su alquiler, por ejemplo; o la limitación temporal en el uso y disfrute del mismo( que se concrete en un número determinado de años).

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