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La custodia compartida gana peso en el Derecho Civil.
Se concede en exclusiva a las madres en la gran mayoría de los casos.
En España solo se otorga si hay un acuerdo previo.
Domingo Bello J.,Catedrático derecho civil UDC:"Nadie puede sostener que la mayor parte de los hombres españoles son incapaces de compartir la tutela con su anterior pareja"
SALOMÉ BARBA SANTIAGO. Lunes 07.03.2011. sbarba@elcorreogallego.es En 2006 se hacía en Galicia la última modificación de la Lei de Dereito Civil, una norma que establece un periodo de 5 años, a punto de cumplirse, para que una comisión analice los cambios en la realidad social y la legislación existente.
Se elabora, en consecuencia, un informe de las dificultades y dudas que se adviertan en la aplicación de la ley y de las normas que se precisen para la conservación, modificación y desarrollo de las instituciones del derecho civil en Galicia.
Uno de los grupos de trabajo en que los se divide esta Comisión Superior para el Desarrollo del Derecho Civil de Galicia, órgano consultivo de la Xunta encuadrado en la Consellería de Presidencia, aborda, entre otros, el tema de la custodia compartida de los hijos en casos de separación o divorcio de los padres.
El catedrático de Derecho Civil de la Universidade da Coruña (UDC) y miembro de uno de esos grupos de trabajo, Domingo Bello Janeiro, considera que en el actual contexto laboral "en el que la mujer accede al mercado de trabajo, cada vez con más frecuencia, en condiciones de paridad, ha quedado fuera de lugar la atribución de la custodia en exclusiva a la madre".
Advierte, asimismo, de que "todavía estamos ante una regulación estatal claramente deficiente", pero afirma que en su grupo de trabajo "estamos dispuestos a afrontar e impulsar desde Galicia una normativa favorable a la custodia compartida preferente".
La apuesta por la custodia compartida de los hijos en caso de divorcio de los padres, sin perjuicio de que, por el interés del menor, en algunos casos se pueda atribuir en exclusiva a uno de los progenitores, es habitual en muchos de nuestros vecinos europeos.
En España fue incorporada al Código Civil en el año 2005, pero, a diferencia de otros países, solamente se ordena previo acuerdo de los padres, es decir, si no existe entendimiento en ese sentido se otorga, en la mayoría de los casos, en exclusiva a uno.
Tal y como afirma el profesor Bello Janeiro, "resultando que en un porcentaje superior al 85% los jueces la conceden en exclusiva a las madres".
En otras comunidades autónomas el tema tampoco se ha quedado olvidado.
Por ejemplo, en Cataluña, la última modificación ha sido la aprobación de la Ley del Libro Vº de su Código Civil, que apuesta por la custodia compartida en las separaciones.
Aragón, en mayo de 2010, aprobó una ley que la considera como el régimen preferente que deben aprobar los jueces.
La Comunidad Valenciana publicaba en enero "la tramitación por vía de urgencia de un proyecto de ley para reformar la Ley de Custodia Compartida", afirma el catedrático de la UDC, y el Parlamento vasco, por su parte, con apoyo de todos los grupos, excepto PSE-EE y Ezker Batua, apoyaba un texto en el que insta al Gobierno de España a presentar una modificación que incluya la custodia compartida como preferente.
Y Galicia no se quiere quedar atrás.
En palabras de Bello Janeiro, "es preciso abordar con valentía (...) la actualización de un sistema legislativo más acorde para nuestra sociedad".
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