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Cómo se deducen las pensiones en caso de divorcio.
Conocer cómo se deducen las pensiones en caso de divorcio es importante para aquellos que se encuentre en esta situación, además de que la nueva Ley del IRPF (2008) favorece a los desposeídos de sus viviendas.
Una de las partes más importantes de un proceso de divorcio es llegar a un acuerdo acerca de las pensiones por alimentos y compensatorias, para todos aquellos que se encuentren en esta situación les resultará muy interesante saber qué tratamiento fiscal tienen en el IRPF ambas pensiones.
La pensión por alimentos, como su nombre lo indica tiene la finalidad de costear el vestuario, alimentación y educación de los hijos, en caso de que los hubiera; en cambio la pensión compensatoria sirve como medida de prevención del desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras el divorcio.
El tratamiento fiscal de una y otra es distinto:
1.- Para el caso del cónyuge que reciba la pensión por alimentos a favor de los hijos, se encuentran exentas las anualidades por alimentos únicamente cuando se perciben por decisión judicial; por lo tanto estos saldos no deben declararse ni en la declaración de los hijos ni tampoco en las del cónyuge que posea la custodia completa del hijo.
2.- Para quien paga la pensión el caso es diferente pues esta pensión no puede tratarse como un gasto deducible, y tampoco le minora la base imponible del IRPF; lo que sí esta permitido es aplicar un tipo de gravamen más bajo por la cuantía de la pensión, es decir que si el importe de esta es menor a la base liquidable general, la escala se aplica de manera distinta y por separado a ambas partidas.
En algunos casos esto puede suponer un ahorro fiscal, sobretodo para las personas que tienen rentas altas.
Respecto de la pensión compensatoria su tratamiento es diferente si hay resolución judicial, si esta existe entonces el pagador de esta pensión puede reducirla de la Base Imponible del IRPF, es decir como si hubiese ganado este dinero, es por eso que quien recibe esta pensión la recibirá en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal, por lo tanto hay que declararlo.
En cambio cuando no existe una ratificación judicial la base imponible no se reduce ni tampoco es trabada como Renta del Trabajo, y por lo tanto la cantidad va íntegramente al pensionista.
De hecho cuando no existe una distinción clara entre la pensión por alimentos y la compensatoria, el cónyuge que la reciba puede repartirlas en partes iguales.
Por suerte para uno de los cónyuges la nueva Ley del IRPF (2008) contempla una distinción para el cónyuge desposeído de la vivienda pues este podrá continuar aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la hipoteca, pues la vivienda sigue estando ocupada por los hijos y la ex pareja.
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