domingo, 20 de marzo de 2011

Bruselas resuelve litigios de propiedad de parejas internacionales

http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-bruselas-propone-reglas-resolver-litigios-propiedad-parejas-internacionales-20110316124042.html
Bruselas propone reglas para resolver litigios de propiedad de parejas internacionales

Las nuevas normas ahorrarán 400 millones de euros en costes legales, según los cálculos de la CE


BRUSELAS, 16 Mar.2011 (EUROPA PRESS)

La Comisión Europea ha propuesto este miércoles nuevas reglas para resolver litigios de propiedad y de cuentas bancarias de parejas cuyos miembros son de distintos Estados miembros.
En Europa hay alrededor de 16 millones de parejas internacionales, el 13% del total, y al menos 650.000 se enfrentan cada año a problemas de este tipo.
Bruselas cree que estas normas ahorrarán 400 millones de euros al año en costes legales.
Las nuevas reglas no cambian ni armonizan las diferentes legislaciones nacionales de familia de los 27.
Únicamente determinan cuál será la legislación aplicable y el tribunal competente en caso de litigio de propiedad para matrimonios, por un lado, y parejas de hecho registradas, por el otro.


La vicepresidenta de la Comisión y responsable de Justicia, Viviane Reding, ha afirmado que en la actualidad las parejas internacionales viven en una situación de "inseguridad jurídica" y pueden enfrentarse a una "pesadilla jurídica" por la "telaraña de leyes distintas" y porque "hay que ir a diferentes tribunales y eso cuesta mucho tiempo y dinero".
Y ha puesto el ejemplo de un matrimonio entre una española y un hombre con doble nacionalidad holandesa y alemana que tardó 20 años en resolver los litigios de propiedad.
"En el futuro tendremos un conjunto de reglas único en lugar de conflictos entre reglas. Un tribunal y una ley para cada caso y no un caso con diferentes tribunales y normas en diferentes Estados miembros", ha dicho Reding.



Las nuevas normas son neutrales desde el punto de vista de vista de la orientación sexual y se aplicarán de la misma manera a las parejas heterosexuales y a las del mismo sexo en los países que las reconozcan, como España.

En el caso de matrimonios, la ley aplicable en caso de litigio de propiedad será la que los cónyuges elijan.
En caso de desacuerdo, se aplicarán, en orden descendente:
1.-la ley del primer lugar de residencia común tras el matrimonio,
2.-la del país cuya nacionalidad compartían los cónyuges en el momento del matrimonio,
3.-o la del país con el que ambos tienen vínculos más cercanos.


El tribunal competente, en caso de muerte de uno de los cónyuges, es aquel donde se presenta la acción legal en materia de sucesión.
En caso de divorcio, si hay acuerdo, será el tribunal donde uno de los cónyuges presenta la demanda.
Si no, los jueces tendrán criterios comunes para decidir, en orden descendiente:
a.- el lugar habitual de residencia de los esposos,
b.- su último lugar de residencia común si uno de ellos todavía vive allí o
c.- el lugar de residencia habitual del demandado.
Estos criterios suelen coincidir con la localización de las propiedades de los cónyuges.

Por lo que se refiere a las parejas de hecho registradas (una figura que según Bruselas sólo está reconocida en Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca Alemania, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Eslovenia, Suecia y Reino Unido), las reglas son distintas.

Se aplicará la ley de país donde se registró la pareja y, por lo que se refiere al tribunal competente se usarán los mismos criterios que para los matrimonios.



Las nuevas reglas deben ser aprobadas por unanimidad por los 27 Estados miembros.
Reding ha explicado que, si no hay consenso, podría lanzarse una cooperación reforzada para que los Estados miembros que así lo deseen avancen por su cuenta, como ya ha ocurrido con la ley aplicable en caso de divorcio.

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