Publicado en el grupo "CUSTODIA COMPARTIDA MALAGA POR LOS DERECHOS DEL MENOR Y FAMILIA."
T.P.P. 10 de febrero de 2011.
Hola, en atención a las solicitudes adjunto Auto de la Audiencia Provincial de Madrid que me da la razón sobre que no tengo que pagar la pensión alimenticia de mi hijo en los meses de verano en los que el niño está conmigo, indicándole a mi ex que si tiene algún desacuerdo acuda a la jurisdicción de familia, que ya también había ignorado sus peticiones antes y por eso ella recurrió a la vía penal, sin éxito. Curioso bucle.
El art. 149 del Código Civil me da el derecho de opción a recibir en mi casa a mi hijo por lo que nunca he pagado en los meses de verano la pensión alimenticia, ya que me estaba haciendo cargo de ello directamente.
Además había unos gastos extras que mi ex no quería pagar como era su obligación, y se los desconté directamente de la pensión.
Primero mi ex-esposa acudió al juzgado de familia que le rechazó sus pretensiones y después me denunció por impago de pensiones y de paso también por maltrato (fue su denuncia falsa de maltrato nº24, todas con resolución a mi favor).
Ya como imputado por el delito de impago de pensiones ante el juzgado de instrucción, invoqué el derecho de opción del art. 149 CC y el juzgado archivó directamente la denuncia. La ex recurrió en reforma y el juzgado se la desestimó.
Recurrió en apelación y también fue rechazada como puede verse.
Y es que dice el art. 149 CC: “El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial.
También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.”
Toda vez que la convivencia establecida por sentencia, expresamente establece que la mitad de verano el niño esté conmigo, puedo elegir dentro de ese período tenerlo en mi casa como forma de prestación alimenticia, sin que confluyan por ello las otras causas de excepción.
Fueron útiles los razonamientos referentes a las pensiones a hijos mayores de edad y la condición de deudor “in natura” que tiene el progenitor conviviente como coobligado en relación a la prestación de alimentos.
La doctrina lo denomina “derecho de opción” entre prestación dineraria o prestación in natura.
Por tanto todo papá que en verano se vaya de vacaciones con sus hijos otorgándoles alimentos, habitación, vestimenta, calzado, etc; y además pague la pensión en dinero a la ex para que ella no se gaste lo que el sí, le está haciendo un bonito regalo cada verano.
No puede pretenderse no ser tratado como un cajero automático si uno se comporta como tal.
Un saludo,
Gabriel
El Auto lo teneis en nuestra web:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/sentencia-pension-alimentos.pdf
Por que estas cosas no nos la dicen los abogados cuando nos separamos o divorciamos? esto mismo se lo sugerí tanto al abogado que me llevo la separación como al del divorcio y ademas les dije que lo justo tambien seria restar la parte proporcional de la pension de alimentos los dias que estan en los períodos de vacaciones de semana sanata y navidad. Esto deberían saberlo todos los padres separados y divorciados.
ResponderEliminarGracias por tu noticia Gabriel, esto ya se lo sugerí yo al abogado que me llevo la separación y al que me llevó el divorcio. Todavía fui mas lejos y tambien les sugeri que se restase la parte proporcional de los dias que estan mis hijos conmigo en los períodos vacacionales de Semana Santa y Navidad. Te agradeceria me enviases el auto de la sentencia para asi poder estudiarla con algun abogado y si es posible hacer lo mismo que tu. Muchisimas gracias y ojala todos los padres se puedan acoger a esto y que pronto podamos estar con nuestros hijos el mismo tiempo que estan con su madre. Un saludo
ResponderEliminarHola,hay que leerse el Auto que no sentencia y leerse el Art.149 que no facilita el impago de Pensiones.
ResponderEliminarEl caso se pasa al Juzgado de Familia para que decida al respecto, aunque sea por segunda vez.
Hola de nuevo, después de haber leido el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid y de haber hablado con otro abogado, éste me comunica que habría que ver el Auto del Juzgado de Familia. Además según él y los anteriores abogados que ya les plantee este tema me dijeron que la Pensión de Alimentos ha de hacerse todos los meses aunque esten conmigo ya que los Jueces estipulan la Pensión de alimentos en base a 11 meses y luego la dividen por 12. También me ha comentado que no pasar la pensión 1 mes no es delito penal que tal vez se refiera a esto. Las mujeres con las leyes actuales tienen todas las de ganar y no quisiera llevarme otro palo por lo que te agradecería de todos modos si me pudieses mandar el Auto de Sentencia del Juzgado de Familia. Muchas Gracias y espero me sirva.
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