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EN LA SENTENCIA TAMBIEN CONCEDE LA CUSTODIA COMPARTIDA.
La jueza ordena la venta de un piso en un divorcio contencioso.
Aconseja "contar con 2 viviendas próximas, dignas y adecuadas".
Argumenta que los litigantes están en las mismas condiciones.
18/12/2007 MARIANO ROSA .Cordoba
Ante la falta de acuerdo, una jueza de Córdoba ha ordenado a una pareja que se ha divorciado a "que se proceda a liquidar el domicilio familiar" que compraron en su día en régimen de gananciales.
Ana María Saravia, titular de Primera Instancia nº3, refleja en una sentencia que esta liquidación se puede hacer "bien adjudicando a una de las partes, o bien vendiéndolo a un tercero, de manera que con el producto de su venta cada uno compre otro inmueble, o bien se lo alquile, si el importe que les corresponde no permite comprar otro, ya que a día de la fecha no es dable mantener la atribución de uso del domicilio familiar a la madre".
Para llegar a ese fallo, argumenta que ninguno de los litigantes, padres de una niña, "es dueño de ningún piso al margen del domicilio familiar", y estando ambos "incorporados al mercado" con sueldos similares, "lo ajustado a derecho es que se proceda a liquidar" la vivienda, que seguirán ocupando la madre y la niña hasta que se efectúe la venta.
En su lugar, aconseja "contar con 2 viviendas próximas, dignas y adecuadas".
Esta pareja se casó hace 7 años y se separó en el 2004, mudándose el padre a un piso próximo al domicilio familiar para estar cerca de su hija.
De otro lado, la jueza concede la custodia compartida, a la que la madre se oponía al considerar que la niña estaba bien como estaba "y que no es preciso que pase por ningún riesgo", aunque la litigante no explica qué entiende que pueda representar un riesgo.
Saravia concluye "que ella no quiere negarle a su hija que vea a su padre, que no tiene causa para objetar la custodia compartida y sí miedo a lo desconocido".
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