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ACTA DE REUNIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES 22 Y 24 (FAMILIA) DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
En Madrid a 16 de junio de 2009.
Se somete a deliberación de los reunidos el criterio a seguir en el futuro sobre la distribución de competencias entre los Juzgados de Familia, o de Primera Instancia ordinarios, y los de Violencia sobre la Mujer para conocer de los procedimientos a que se refieren los artículos 44 y 57 de la Ley Orgánica 1/2004, y ello a la vista de la posición al efecto sentada por el Tribunal Supremo, mediante Autos de 19 de enero, 18 de octubre y 24 de septiembre de 2008 y 25 de marzo de 2009.
Las referidas Secciones han venido hasta ahora sosteniendo, sobre la base de la redacción de la referida Ley Orgánica, que el inicio de la fase de juicio oral, como frontera temporal para delimitar dichas competencias, venía referida al procedimiento penal.
Pero el Tribunal Supremo considera, en dichas resoluciones, que el artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al mencionar que "se haya iniciado la fase de juicio oral", en cuanto límite temporal para el deber de inhibición del Juez civil a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ha de entenderse referida al juicio civil, que no al penal.
Por lo cual, en estricto y obligado cumplimiento de las ineludibles previsiones del artículo 1-6 del Código Civil, los Magistrados integrantes de las referidas Secciones de la Audiencia Provincial, acuerdan, por unanimidad, modificar su anterior criterio, asumiendo el establecido por el Alto Tribunal.
Igualmente acuerdan remitir la presente a la Presidencia de la Audiencia Provincial, para su difusión entre todos los Órganos judiciales de la Comunidad de Madrid a los que ha de afectar al cambio de criterio.
Con lo que se da por terminada la presente, que firman los intervinientes en la misma.
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