sábado, 15 de enero de 2011

Los jueces alicantinos dejan de imponer prisión cuando el maltrato no es machista

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Los jueces alicantinos dejan de imponer prisión cuando el maltrato no es machista.
Una sentencia cuestiona que todas las agresiones en el ámbito familiar sean de género.


Ramón Ferrando, Alacant. 11.04.2007
Los jueces de lo Penal de Alacant han dejado de imponer penas de prisión en los casos de maltrato cuando no se demuestra que la agresión es sexista.

Una magistrada acaba de dictar la primera sentencia que cuestiona que todas las agresiones en el ámbito familiar sean violencia de género y circunscribe el delito a los ataques machistas en los que un hombre golpea a su compañera por su condición de mujer.

La sentencia va a ser tomada como referencia por el resto de los jueces y supone un punto de inflexión en la lucha contra la violencia doméstica, según fuentes del Palacio de Justicia.
La Fiscalía se opone a la aplicación del nuevo criterio ya que considera que supone «burlar» la ley integral de Violencia sobre la Mujer -que cuenta con numerosos detractores entre jueces y fiscales por su rigidez- antes de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su posible inconstitucionalidad.


El fallo cuestiona en la sentencia el matiz que introdujo hace 2 años el Gobierno en la ley contra la violencia doméstica que transformó todas las agresiones leves -por ejemplo una bofetada- de falta a delito, lo que implicaba dejar de castigarlas con multas para penarlas con prisión.

El resultado en la provincia es que en los últimos meses 900 personas han sido condenadas a penas de entre 6 meses y 1 año de cárcel por agresiones leves.

La juez explica en la sentencia que el fin de la ley de malos tratos aprobada en 2004 es acabar con la violencia sexista.

El fallo incide en que la exposición de motivos de la ley precisa que lo que se busca castigar son «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencias de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándolo en una posición de subordinación al hombre» y que se traduce en «el maltrato en el seno de las relaciones de pareja».
La magistrada puntualiza en la sentencia que la justificación de aplicar una pena agravada y de convertir en delito -y por tanto castigar con cárcel- lo que en atención al resultado -lesiones que no necesitan tratamiento médico- sería una falta es que la agresión sea sexista.


La sentencia incide en que la agresión machista es la que busca ofender y degradar a la pareja por su condición sexual y que se caracteriza porque el hombre usa la violencia «vulnerando la pretensión de respeto que como ser humano merece» la mujer.
La magistrada concluye advirtiendo de que «no toda pelea puntual entre quienes sean o hayan sido pareja conlleva afirmar la existencia de violencia de género o, en su caso, doméstica».


Esta interpretación supone un punto de inflexión ya que deja en manos del juez que escucha en el juicio a la víctima y al agresor la valoración de si se trata de una pelea entre iguales o es un auténtico ataque machista en la que un hombre intenta imponer su voluntad por la fuerza a su compañera sentimental.

La magistrada que ha dictado el fallo asegura que el TC considera que el Código Penal no debe interpretarse de manera literal sino que el juez debe tener en cuenta los fines que persigue.
La juez insiste en que como el fin de la ley es acabar con la violencia machista para aplicar las penas de cárcel se hace preciso que «la conducta del varón sea exponente de un abuso de la posición o naturaleza masculina».


El caso que analiza la sentencia es el de un hombre para el que el fiscal pedía 9 meses de cárcel por causar lesiones leves a su ex compañera sentimental durante una pelea ocurrida en una calle de Alacant.
El acusado quería hablar con la hija de 13 años que tienen en común y la mujer se lo impedía. La magistrada explica en el fallo que no hay «violencia de género porque la conducta del acusado no es exponente de un ataque a la dignidad femenina. Lo que se evidencia es la existencia de una contraposición de intereses entre los cónyuges que conduce a un clima de tensión originado por ambos al querer cada uno de ellos imponer su voluntad».
La juez añade que «la finalidad del acusado no era la de hacer valer su autoridad marital socavando la dignidad femenina sino que los hechos son exponente de una discusión entre iguales».

El fallo concluye que el acusado cometió una falta y le impone una condena de 8 días de localización.

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