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La Ley de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven prioriza el pacto entre los padres
15/10/2010
El pleno del Consell ha aprobado hoy el proyecto de Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, una Ley que dará prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un "pacto de convivencia familiar" y que establece, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar este pacto, el principio general de custodia compartida.
De este modo, la Ley persigue:
En primer lugar, que los hijos menores tengan una relación equilibrada y continua con ambos progenitores cuando no convivan, y,
En segundo lugar, el derecho de los progenitores de ver a sus hijos y proveer a la crianza y educación de los mismos.
Esta Ley regula no sólo las situaciones de separación o divorcio, sino también aquellas en las que los progenitores no han convivido nunca entre sí, de manera que va más allá de los supuestos de ruptura matrimonial o de convivientes estables.
El objetivo prioritario que persigue esta Ley es el de velar por el interés del menor, y para ello, la norma otorga prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un "pacto de convivencia familiar" que deberá ser judicialmente aprobado y que debe establecer el régimen de convivencia y/o relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de estos con sus hermanos, abuelos y parientes, el destino de la vivienda y el ajuar familiar, la cuantía y modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos.
Una ley proteccionista con los menores
De este modo, la Ley contempla no sólo a los progenitores, sino también a otros parientes, familiares y allegados que resultan afectados directamente por las situaciones de crisis familiar.
Así, el niño cuyos padres, casados o no, se separan, o no conviven, tiene derecho a mantener relaciones con su familia, con toda ella y no sólo con parte de la misma.
De igual modo, los abuelos o los hermanos tienen derecho a no verse afectados por esta crisis y a mantener relaciones familiares con el menor.
En aquellos casos en los que no sea posible alcanzar ese pacto, la Ley establece el principio general de custodia compartida habilitando al juez para decidir la custodia individual atendiendo a las circunstancias de cada caso.
La normativa prevé como garantía para velar por el interés del menor la posibilidad de establecer un control periódico de la situación familiar para confirmar o cambiar el régimen establecido.
Respecto a la regulación de la vivienda familiar y del ajuar domestico, la Ley establece que, cuando exista régimen de custodia compartida, prevalezca el interés del menor en la asignación de la vivienda y se atiendan los intereses del cónyuge que más dificultades tenga para encontrar una nueva vivienda después de la ruptura, sólo cuando dicho interés sea compatible con el del menor.
Si por el contrario, se atribuye a uno de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos, se le atribuirá también el de la vivienda familiar teniendo en cuanta a quien pertenece ésta y la disponibilidad económica de cada progenitor.
También, se regulan los gastos ordinarios y extraordinarios.
En ambos casos, se regirá por lo acordado por los progenitores y si no hay pacto, lo determinará el juez.
También se recoge, con carácter excepcional, la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial estime indicios racionales de su existencia y se podrá revisar cuando exista resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento.
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