http://www.20minutos.es/noticia/739375/cancelacion/hipoteca/embargo/
El embargo del piso por parte del banco conllevará la cancelación total de la hipoteca
La Comisión de Vivienda del Congreso de los Diputados aprobó este miércoles esta nueva medida, con el voto en contra del PSOE.
Esto permitirá que las ejecuciones hipotecarias se resuelvan sólo con la entrega en pago de la vivienda sobre la que se operó el préstamo.
Piden que la moratoria en las hipotecas se aplique a los alquileres.
EP. 17.06.2010 -
La Comisión de Vivienda del Congreso de los Diputados aprobó este miércoles, con el voto en contra del PSOE, una proposición no de ley pactada entre PP, ERC, IU e ICV que da al Gobierno un plazo de 3 meses para evaluar las reformas normativas pertinentes para permitir que las ejecuciones hipotecarias se resuelvan completamente sólo con la entrega en pago de la vivienda sobre la que se operó el préstamo.
El Congreso insta al Gobierno a ampliar el plazo de la moratoria en la materialización de las cuentas ahorro para la compra de vivienda
Aunque el PSOE expresó su radical rechazo a la medida a través de su portavoz, Higinio Almagro, el resto de grupos dio su aval a la propuesta, defendida por el diputado de ICV Joan Herrera y consensuada con la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, si bien las rebajó desde la propuesta original, que reclamaba directamente modificar las leyes de Enjuiciamiento Civil e Hipotecaria.
No fue la única derrota socialista en la Comisión, que además dio su visto bueno a una proposición de ley del PP que insta al Gobierno a ampliar el plazo de la moratoria en la materialización de las cuentas ahorro para la compra de vivienda habitual en un año más, hasta el 31 de diciembre de 2011.
También para alquileres
Se aprobó también con el rechazo socialista una iniciativa de CiU que reclama al Gobierno una evaluación semestral sobre las medidas fiscales aprobadas en 2009 y 2010 relacionadas con la vivienda para analizar su impacto presupuestario y su eficacia real, incluyendo el impacto de la supresión de las deducciones en el IRPF por inversión en vivienda habitual a partir de 2011.
Esta iniciativa insta al Ejecutivo a adaptar las actuales medidas de moratoria temporal parcial en el pago de las cuota de hipoteca, con el objeto de que las personas que viven en una vivienda de alquiler puedan ser beneficiarias de las mismas medidas de apoyo.
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Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
viernes, 9 de julio de 2010
Colmenar: En Guerra por el Punto de Encuentro Familiar Local
http://www.20minutos.es/noticia/757485/punto/apoyo/familiar/
En guerra por la baja de sus hijos de un centro de apoyo familiar
Madres de Colmenar podrían quedarse sin recoger a los niños en el punto de encuentro para padres divorciados.
La Comunidad ha comunicado a los padres que el servicio del que disfrutaban era temporal y que vence a los 12 meses de su inicio.
OCTAVIO FRAILE. 06.07.2010
Desde el año 2005, el punto de encuentro familiar de Colmenar Viejo había funcionado como el sitio ideal en el que los padres separados con problemas entre sí realizaban los intercambios de sus hijos.
Un lugar neutral, con apoyo profesional, que daba servicio a 42 familias...; sin embargo, no parece que esto vaya a durar mucho tiempo, al menos para algunas de ellas.
El año pasado, la Comunidad comunicó a los padres que el servicio del que disfrutaban era temporal, sólo 12 meses, según dictaba una normativa estatal.
Esta información causó bastante malestar, ya que muchas familias llevaban años usando este centro sin que nunca les hubieran dicho nada parecido.
Además, hacía tiempo que se había reducido el horario del mismo, que pasó de abrir toda la semana a cerrar ahora lunes y martes.
La baja la decide el juez
Ese plazo de un año se cumple justo estos meses, lo que ha provocado que las 42 madres del centro le hayan declarado la guerra a la Comunidad.
La baja del menor, no obstante, la tiene que comunicar el juez, no el Gobierno regional.
El magistrado, además, debe revisar cada expediente porque, en casos especiales, como violencia de género, se podría prorrogar el servicio.
Sin embargo, esto no parece convencer a las madres, "se han sacado esta norma de los 12 meses de la manga. Literalmente, se la han inventado porque no viene especificada en ningún sitio", asegura María José García, abogada representante de las madres.
El problema es bastante grave, sobre todo para algunas familias.
Hay una pareja, por ejemplo, que tenía establecido el día del intercambio todos los martes.
Hasta ahora disponían del punto de encuentro familiar para realizarlo, pero con la reducción del horario, la entrega del pequeño ha de hacerse frente al cuartel de la Guardia Civil, donde a los agentes se les ha comunicado que deben estar atentos.
La razón: el padre tiene una orden de alejamiento de la madre, y se ha negado a recoger a su hijo otro día.
En Andalucía están colapsados
En Andalucía, este tipo de puntos de encuentro familiar están totalmente colapsados.
Granada y Sevilla son las provincias que sufren más demora.
De hecho, algunos padres tienen que esperar hasta 9 meses para poder ver a sus hijos. 1.774 menores fueron atendidos en los puntos de encuentro distribuidos en esta autonomía durante todo 2009
En guerra por la baja de sus hijos de un centro de apoyo familiar
Madres de Colmenar podrían quedarse sin recoger a los niños en el punto de encuentro para padres divorciados.
La Comunidad ha comunicado a los padres que el servicio del que disfrutaban era temporal y que vence a los 12 meses de su inicio.
OCTAVIO FRAILE. 06.07.2010
Desde el año 2005, el punto de encuentro familiar de Colmenar Viejo había funcionado como el sitio ideal en el que los padres separados con problemas entre sí realizaban los intercambios de sus hijos.
Un lugar neutral, con apoyo profesional, que daba servicio a 42 familias...; sin embargo, no parece que esto vaya a durar mucho tiempo, al menos para algunas de ellas.
El año pasado, la Comunidad comunicó a los padres que el servicio del que disfrutaban era temporal, sólo 12 meses, según dictaba una normativa estatal.
Esta información causó bastante malestar, ya que muchas familias llevaban años usando este centro sin que nunca les hubieran dicho nada parecido.
Además, hacía tiempo que se había reducido el horario del mismo, que pasó de abrir toda la semana a cerrar ahora lunes y martes.
La baja la decide el juez
Ese plazo de un año se cumple justo estos meses, lo que ha provocado que las 42 madres del centro le hayan declarado la guerra a la Comunidad.
La baja del menor, no obstante, la tiene que comunicar el juez, no el Gobierno regional.
El magistrado, además, debe revisar cada expediente porque, en casos especiales, como violencia de género, se podría prorrogar el servicio.
Sin embargo, esto no parece convencer a las madres, "se han sacado esta norma de los 12 meses de la manga. Literalmente, se la han inventado porque no viene especificada en ningún sitio", asegura María José García, abogada representante de las madres.
El problema es bastante grave, sobre todo para algunas familias.
Hay una pareja, por ejemplo, que tenía establecido el día del intercambio todos los martes.
Hasta ahora disponían del punto de encuentro familiar para realizarlo, pero con la reducción del horario, la entrega del pequeño ha de hacerse frente al cuartel de la Guardia Civil, donde a los agentes se les ha comunicado que deben estar atentos.
La razón: el padre tiene una orden de alejamiento de la madre, y se ha negado a recoger a su hijo otro día.
En Andalucía están colapsados
En Andalucía, este tipo de puntos de encuentro familiar están totalmente colapsados.
Granada y Sevilla son las provincias que sufren más demora.
De hecho, algunos padres tienen que esperar hasta 9 meses para poder ver a sus hijos. 1.774 menores fueron atendidos en los puntos de encuentro distribuidos en esta autonomía durante todo 2009
Programa Agora de TV3 y la Custodia Compartida
Copiado literalmente el email:
Per als que no el van poder veure el programa.
http://www.tv3.cat/ptv3/tv3TotsVideos.jsp?idint=121128555
Visto el video del debate, y vistas las argumentaciones que en él desarrollan cada un@ de l@s ponentes merece la pena analizarlas para ir encontrando respuestas acertadas a esas incoherencias y/o inexactitudes que dichas con aire de seriedad y contundencia, pueden paerecer reales y cargadas de razón.
El victimismo de fondo, siempre presente, se pone de manifiesto también en la mención que la sra. Varela hace de la tasa de pobreza femenina debido al sistema de pensiones de viudedad:
SIEMPRE ME HE PREGUNTADO PORQUE CUANDO SE HABLA DE PENSIONES DE VIUDEDAD, ES PARA HABLAR DE"LAS VIUDAS" (MUJERES) Y PARA HABLAR DE LA DESPROTECCIÓN QUE SUFREN Y NO COMO DEBERIA SER, DE LAS PERSONAS, SEA CUAL SEA SU GENERO, QUE HAN QUEDADO EN SITUACIÓN DE VIUDEDAD.
¿ES QUE LOS HOMBRES VIUDOS NO TIENEN DERECHO A COBRAR ESA PENSIÓN?. o
¿ES QUE COMPARATIVAMENTE APENAS HAY HOMBRES VIUDOS QUE LA PUDIERAN COBRAR DEBIDO A LA DIFERENCIA DE ESPERANZA DE VIDA DE LA QUE NI LA SRA.VARELA NI LAS FEMINISTAS NI PRACTICAMENTE NADIE HACE MENCIÓN? o
¿ES QUE LOS HOMBRES QUE SE LLEGAN A QUEDAR VIUDOS SON DE UNA GENERACIÓN EN QUE LAS MUJERES NO TRABAJABAN COTIZANDO, Y POR ESO NO TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD? o
TEMA: ¿ES QUE LA LEY QUE REGULA ESTE NO TRATO DE FORMA IGUALITARIA LA SITUACIÓN DE VIUDEDAD SEGUN EL GENERO DE LA PERSONA QUE ENVIUDA?
SI ALGUIEN SABE COMO ES O CUAL ES LA LEY QUE REGULA ESTE TEMA, CREO QUE SERIA BUENO QUE NOS LO FACILITARA A LOS DEMÁS PARA QUE TENGAMOS MAS ARGUMENTOS Y TAMBIEN POR SI HAY MOTIVO DE DENUNCIAR TRATO DESIGUALITARIO.
Y TAMBIEN PREGUNTARSE DE NUEVO PORQUE MUEREN ANTES LOS HOMBRES EN LA MAYORIA DE LAS PAREJAS.... ETC ETC
Per als que no el van poder veure el programa.
http://www.tv3.cat/ptv3/tv3TotsVideos.jsp?idint=121128555
Visto el video del debate, y vistas las argumentaciones que en él desarrollan cada un@ de l@s ponentes merece la pena analizarlas para ir encontrando respuestas acertadas a esas incoherencias y/o inexactitudes que dichas con aire de seriedad y contundencia, pueden paerecer reales y cargadas de razón.
El victimismo de fondo, siempre presente, se pone de manifiesto también en la mención que la sra. Varela hace de la tasa de pobreza femenina debido al sistema de pensiones de viudedad:
SIEMPRE ME HE PREGUNTADO PORQUE CUANDO SE HABLA DE PENSIONES DE VIUDEDAD, ES PARA HABLAR DE"LAS VIUDAS" (MUJERES) Y PARA HABLAR DE LA DESPROTECCIÓN QUE SUFREN Y NO COMO DEBERIA SER, DE LAS PERSONAS, SEA CUAL SEA SU GENERO, QUE HAN QUEDADO EN SITUACIÓN DE VIUDEDAD.
¿ES QUE LOS HOMBRES VIUDOS NO TIENEN DERECHO A COBRAR ESA PENSIÓN?. o
¿ES QUE COMPARATIVAMENTE APENAS HAY HOMBRES VIUDOS QUE LA PUDIERAN COBRAR DEBIDO A LA DIFERENCIA DE ESPERANZA DE VIDA DE LA QUE NI LA SRA.VARELA NI LAS FEMINISTAS NI PRACTICAMENTE NADIE HACE MENCIÓN? o
¿ES QUE LOS HOMBRES QUE SE LLEGAN A QUEDAR VIUDOS SON DE UNA GENERACIÓN EN QUE LAS MUJERES NO TRABAJABAN COTIZANDO, Y POR ESO NO TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD? o
TEMA: ¿ES QUE LA LEY QUE REGULA ESTE NO TRATO DE FORMA IGUALITARIA LA SITUACIÓN DE VIUDEDAD SEGUN EL GENERO DE LA PERSONA QUE ENVIUDA?
SI ALGUIEN SABE COMO ES O CUAL ES LA LEY QUE REGULA ESTE TEMA, CREO QUE SERIA BUENO QUE NOS LO FACILITARA A LOS DEMÁS PARA QUE TENGAMOS MAS ARGUMENTOS Y TAMBIEN POR SI HAY MOTIVO DE DENUNCIAR TRATO DESIGUALITARIO.
Y TAMBIEN PREGUNTARSE DE NUEVO PORQUE MUEREN ANTES LOS HOMBRES EN LA MAYORIA DE LAS PAREJAS.... ETC ETC
Atribución del uso de la vivienda conyugal
http://www.iuriscivilis.com/2009/10/la-atribucion-del-uso-de-la-vivienda.html
21/10/2009.
La atribución del uso de la vivienda conyugal en los casos de crisis matrimoniales y sus efectos frente a terceros
I.- Introducción
El régimen jurídico de la vivienda familiar en una situación de crisis matrimonial se recoge en los arts. 90, 91, 96 y 103 del Código Civil.
En este último precepto, se recoge como medida provisional mientras se sustancia el correspondiente procedimiento de nulidad, separación o divorcio.
En los restantes artículos mencionados, se recoge como medida definitiva, una vez firmes las sentencias que ponen fin a dichos procedimientos.
Asimismo es compatible la atribución de este derecho como medida provisionalísima del artículo 104 del CC.
El artículo 103 del CC, ha sido redactado por la Ley de 7 de julio de 1981, a excepción del apartado 1, redactado según la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
El citado precepto no constituye, en cuanto a su finalidad, una novedad y tiene su precedente en el art. 68 del CC, cuya redacción originaria ha sido sucesivamente modificada por las Leyes de 24 de abril de 1958 y 2 de mayo de 1975.
La finalidad del precepto es atender y resolver distintas cuestiones a las que es preciso dar solución mientras dura el juicio a que aboca la situación de crisis matrimonial.
Por lo que respecta a la vivienda familiar y a su utilización en ese período de tiempo, el art. 103.2° del CC establece que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez determinará, "teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección", cuál de ellos ha de continuar en el uso de la misma. Prevé, pues, la atribución del uso de la vivienda familiar en exclusiva a uno de los cónyuges, si bien, en cualquier caso, esta atribución tiene carácter provisional. Dura lo que el juicio y termina con él (art. 106 del CC).
Los arts. 90, 91 y 96 del CC, en cambio, suponen una innovación introducida por la Ley 30/1981, carente de antecedentes en la legislación anterior y constituyen una de las aportaciones más significativas de dicha Ley al régimen jurídico de la vivienda familiar configurado por el Código Civil.
En efecto, a través de la regulación contenida en esos artículos se pone de relieve que dicho régimen trasciende a la existencia misma de la relación conyugal que lo origina: las disposiciones que lo integran se independizan de esa relación y se aplican igualmente una vez disuelta, anulada o suspendida.
En este sentido, uno de los efectos propios de estas crisis matrimoniales es la atribución del uso de la vivienda conyugal a uno de los cónyuges, cuando no es titular de la misma.
Así el artículo 96 del CC prevé que:
«En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.»
Sin embargo, la cuestión dista de ser tan clara, como a priori pudiera parecer, en especial por la necesidad que ha tenido la jurisprudencia del TS de interpretar el contenido de este precepto y determinar su posición sobre su naturaleza jurídica y sobretodo en lo relativo a los posibles efectos, en los casos de actos de disposición de la vivienda conyugal, frente a terceros, del otorgamiento de este derecho de uso a uno de los cónyuges.
Por ello, el objeto de este artículo se enfocará a la realización de un análisis jurídico de la atribución del derecho de uso de la vivienda conyugal en los supuestos del advenimiento de crisis matrimoniales, acorde con un dispar tratamiento por la multiplicidad del caso concreto y los criterios que vienen aplicando nuestros tribunales en la jurisprudencia más reciente.
II.-El concepto de domicilio conyugal
Como paso previo a desarrollar la materia en cuestión, resultará tremendamente necesario determinar el concepto de domicilio familiar y/o conyugal y comprender la debida protección que el ordenamiento jurídico le garantiza.
La expresión «domicilio conyugal» se introduce en el C.c. con la Ley 30/1981, de 7 de julio ', aun cuando la idea que encierra esa expresión no fuera desconocida por dicho cuerpo legal, que aludía a ella en diversos preceptos.
De acuerdo con la caracterización general que del domicilio ofrece el art. 40 C.c., el domicilio conyugal puede configurarse como el lugar donde se localiza "el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles" de que ambos cónyuges son titulares.
De este domicilio, el art. 70 C.c. predica un criterio de fijación específico: su determinación a través del "común acuerdo" de los cónyuges.
Atendiendo a su consideración como lugar de "ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones", el domicilio conyugal determina el mismo en un doble sentido: frente a terceros y entre los cónyuges.
Respecto de terceros, el domicilio conyugal desarrolla una función de localización de ambos consortes, unificando el domicilio individual de cada uno de ellos en una sede común;
entre los cónyuges, el domicilio conyugal se configura como lugar donde se desenvuelve o debiera desenvolverse la relación jurídica que el matrimonio establece entre uno y otro.
En este sentido, pues, el domicilio conyugal desempeña una doble función, susceptible de ser diferenciada y que caracteriza su consideración como domicilio: como lugar de localización de la persona, referido a cada uno de los cónyuges, y como lugar de localización de la relación jurídica existente entre ellos.
III.- La atribución del uso de la vivienda conyugal
Proteger la vivienda familiar es proteger a la familia, ya que esta vivienda es un patrimonio preferente al servicio de la familia.
La vivienda familiar es un bien familiar, porque es la familia la que tiene el uso, el disfrute y la atribución de esa vivienda. Hasta aquí no hay problema y todos estamos de acuerdo.
La problemática se presenta cuando, en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, se tiene que “decidir” quién de los ex-cónyuges se queda con la vivienda familiar (llámese casa, chalet o piso).
Todo ordenamiento jurídico debe proteger la vivienda familiar, tanto en la situación estable del matrimonio como en una situación de crisis o fracaso matrimonial.
Es cierto que las sentencias de separación, divorcio o nulidad matrimonial las dictan los Jueces, pero también es cierto que son los mismos cónyuges los que pueden decidir conjuntamente todas las medidas provisionales como, por ejemplo, quién y cómo se queda con el uso y atribución de lo que era el domicilio conyugal artículo 90, literal c del Código Civil), puesto que si ya están divorciados o separados no tendría sentido seguirlo llamando domicilio conyugal.
Cuando el divorcio o la separación es de mutuo acuerdo, pueden pactarse todas las medidas previas mediante el convenio regulador; y si no es de mutuo acuerdo, el medio más idóneo para solucionar los conflictos familiares, sería el de la mediación familiar o el de la negociación, para lo cual los Abogados de familia podemos desempeñar un papel fundamental, ayudando a que temas tan importantes como son el acuerdo sobre la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la guarda y custodia compartida o el régimen de visitas de los padres, la visita de los abuelos, etc… sean decididos de común acuerdo por las partes implicadas.
Es también una manera de ayudar a ”descargar” a los Jueces de todas estas cuestiones inherentes a la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Lo que no decida la pareja entre sí, lo tendrá que decidir el Juez (artículo 103.2 del Código Civil), con las consecuentes desavenencias entre las partes.
Los arts. 90 a 101 del CC se ocupan de regular los efectos comunes de la nulidad, separación y el divorcio. Se tratan tanto los efectos de naturaleza personal (guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas de los mismos...), cómo los de naturaleza económica o patrimonial (alimentos, liquidación del régimen económico del matrimonio, pensión compensatoria, atribución del uso de la vivienda familiar). Estos efectos quedarían englobados en el derecho económico post-matrimonial.
Como ya hemos señalado, en los momentos de crisis matrimoniales, desaparecida la obligación de vivir juntos entre los cónyuges (artículo 68 del CC) que regía durante la vida normal del matrimonio, la cuestión a solucionar en la práctica es la de cuál de los cónyuges seguirá ocupando la vivienda familiar. Aunque la atribución del uso de la vivienda familiar se hace en la sentencia o en la ejecución de la misma (medidas definitivas), ello no implica que también se haga en las medidas provisionales (artículo 103 del CC) y en las llamadas previas o provisionalísimas (artículo 104 del CC) que durarán hasta que sean sustituidas por las definitivas (art. 771 y ss LEC).
En principio, podría pensarse que el uso de la vivienda familiar sería del cónyuge titular, sin embargo el legislador ha entendido que el no titular también ha de poder optar a seguir residiendo en la misma.
Esto es así, porque sobre la vivienda familiar priman los intereses familiares sobre los particulares de cada cónyuge, pues como consecuencia del matrimonio, el cónyuge no titular configuró unas expectativas sobre la vivienda donde además ambos cónyuges de común acuerdo fijaron el domicilio conyugal.
En esta línea se ha llegado a decir por la doctrina que lo pretendido por el legislador no es tanto la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, pues ya la tenía, como la privación del derecho al otro.
La reforma de la Ley 30/1981 otorga protagonismo al principio de autonomía de la voluntad.
De manera que serán los cónyuges los que decidan sobre el uso de la vivienda familiar en el convenio regulador que será aprobado por el juez, salvo que fuera dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los esposos (art. 90).
Si los cónyuges no llegan a un acuerdo el juez decidirá conforme a los criterios contenidos en el art. 96, entre los cuales se reconoce el derecho de atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge no titular. Así el citado artículo 96 del CC señala que:
“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”
La vivienda familiar se configura como un patrimonio al servicio de la familia como colectividad, es decir, como una especie de propiedad familiar que trasciende a los propios cónyuges, aunque sea un bien privativo de uno de ellos.
La protección de la vivienda familiar se produce a través de la protección del derecho que la familia tiene al uso.
En los casos de nulidad, separación o divorcio de los esposos, la cuestión a determinar será a cual de los cónyuges le será atribuido el uso, quien será reconocido como titular de un derecho de uso que tiene una naturaleza especial.
Nos encontramos ante un derecho de uso temporal. Es un derecho personalísimo, no puede enajenarse ni transmitirse por ningún título.
La protección atiende al interés más digno de protección, concediendo facultades al Juez para los supuestos de falta de acuerdo y a pesar de la renuncia por el no titular.
Con independencia de que sea o no un derecho real, lo cierto es que en todo caso constituye una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario, con efectos erga omnes, por lo que debe tener acceso al Registro.
Así mismo, la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado admite que el derecho de uso es inscribible con independencia de la naturaleza jurídica que se le atribuya, constituyendo una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario no usuario con oponibilidad a terceros.
Esta inscripción podría hacerse, sino sobre la base de una configuración de derecho real, por la vía de una prohibición de disponer.
El TS en Sentencia de 14 de diciembre de 2004 (RJ 2004, 7919) define el derecho de uso y disfrute exclusivo, no como un derecho real propio, sino como un “ius ad rem”, con accesibilidad al Registro de la Propiedad38.
El mismo Tribunal matiza en la misma sentencia que lo que no puede impedirse es su realización ejecutiva (embargo, subasta, etc.), para dar satisfacción a créditos exigibles; e, incluso, debe advertirse, en aras a la protección de la buena fe del tercer hipotecario que, la falta de enjuiciado por la STS (Sala 1ª) de 22 de abril de 2004 (RJ 2004, 2713) para la cual, el derecho de uso que sobre la vivienda tenía la esposa del deudor hipotecario atribuido en la sentencia de separación, inoponible frente al adjudicatario de una vivienda hipotecada que actuó de buena fe.
Dicho de otro modo, si el derecho de uso no hubiera tenido acceso al Registro solo sería oponible al tercero cuando éste hubiese conocido de otro modo la existencia de la atribución del uso al no titular.
Es opinión dominante que la atribución de este derecho requiere que uno o ambos esposos fueran titulares de un derecho (propiedad, arrendamiento, usufructo, etc) que les facultara el uso o goce de la vivienda familiar, pues si esta se disfrutaba sin título (precario), como se tratará más adelante, difícilmente la atribución del uso será defendible frente al tercero titular que podrá ejercitar las acciones que correspondan
El juez en la atribución del uso debe decidir lo que sea más conveniente para el interés de los hijos o del cónyuge más necesitado de protección.
Por ello, la renuncia a este derecho de uso por el cónyuge no titular o la falta de petición o el acuerdo de los cónyuges no será obstáculo para que el juez la atribuya.
Este criterio operativo de atribución tampoco debe quedar anulado por la legislación que lo contradiga, por ejemplo, la normativa sobre el derecho de uso y adquisición de las viviendas militares.
Cuando la atribución del uso se asigne al cónyuge no titular su duración será limitada, haya sido o no definida en la sentencia, lo cierto es que esta medida podrá ser modificada o extinguida convencional o judicialmente, cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron la atribución (arts. 90. 3 y 91 del CC).
En definitiva, la duración de este derecho de uso va a depender del motivo de atribución, así cuando el criterio no haya sido la existencia de hijos (art. 96.1 del CC), la duración será “prudencial”, es decir deberá mantenerse durante un periodo de tiempo razonable que permita al cónyuge no titular dejar de ostentar el interés más necesitado de protección, no faltan pronunciamientos para los que la duración sería la imprescindible para corregir el desequilibrio. Así mismo, aún reconociéndose que la limitación temporal del uso es la regla general, ha sido dicho que “no es obligado fijar un término en casos en que la necesidad del cónyuge sea razonablemente duradera”
Resulta a este respecto significativa la RDGRN de 20 febrero de 2004, según la cual, para la inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de uso reconocido en la sentencia de separación no es necesario señalar plazo de duración, porque tal derecho de uso siempre tendrá un plazo máximo, la vida del cónyuge a quien se atribuye.
Sin embargo, sin llegar a tales extremos, la solución más adecuada debería modular la duración del derecho con la efectiva necesidad de vivienda del cónyuge beneficiario del uso y la acreditada utilización de la misma.
Por ello es razonable admitir la modificación de medidas y la atribución de la vivienda familiar al cónyuge titular por falta de ocupación de la casa por el cónyuge beneficiario durante un periodo de tiempo y sin causa justificada, aún en el caso de existencia de hijos bajo su guarda.
Así mismo, cabe decir que el abuso o falta de cuidado en el uso de la vivienda provocaría también la modificación de la medida y cesación en el uso atribuido.
A diferencia de lo previsto para la pensión compensatoria (art. 101 del CC) la Ley no contempla como causa de extinción del derecho la circunstancia de que el cónyuge beneficiario viva maritalmente con otra persona, a no ser que se entienda reconocida en la “alteración sustancial de las circunstancias” que motivan la modificación de la medida, situación que no sería considerada cuando el interés tenido en cuenta en la atribución del uso hubiera sido el de los hijos. A salvo que la situación de convivencia con tercero determinase la pérdida de la guarda y custodia y en consecuencia la extinción del derecho de uso.
IV.- Naturaleza Jurídica del derecho de uso.
La polémica doctrinal sobre la naturaleza jurídica de la atribución de uso de la vivienda familiar establecida por el artículo 96 del Código Civil ha dividido a la autores más avezados en esta materia.
La jurisprudencia del tribunal Supremo ha sido contradictoria: por una parte, la sentencia de 21 de mayo de 1990 en un litigio en el que un condómino solicitaba el desalojo (no por vía de precario, rechazada unánimemente por los Tribunales, como más adelante se explicitará, sino por la vía del declarativo ordinario) de la esposa separada y la prole de otro condueño que antes de la separación ocupaba el piso con su familia, declara que «sobre las cosas comunes no puede realizar un comunero un acto que perjudique a la comunidad ni puede impedir a los partícipes que usen de su derecho», por lo que «sólo mientras subsistiera la tolerancia podría seguirse.
Por otro lado, la sentencia de 2 de diciembre de 1992 rechazó, en una acción reivindicatoria por parte de los ex-suegros con el fin de conseguir el desalojo de la ex-esposa beneficiaría, el cese en el disfrute de la vivienda, desalojo y reintegro posesorio, porque se considera acreditada la existencia de un comodato sin plazo, sin que se haya justificado ni alegado siquiera la necesidad urgente de los dueños para recuperar el piso, y por imperativo además del artículo 7.1 del Código Civil.
Sin embargo, a partir de la STS de 22 de abril de 1994, el alto Tribunal parece inclinarse definitivamente, por su inclusión dentro de los derechos reales oponibles erga omnes e inscribibles en el Registro de la Propiedad, siguiendo el criterio de O' Callaghan, aunque configurado como atípico y calificado como familiar.
De esta forma, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al uso de la vivienda familiar y a su oponibilidad a terceros, la doctrina consolidad en dicha sentencia establece en cuanto declara que el derecho de uso de la vivienda familiar es oponible frente a terceros, (en igual sentido las STS 18 de octubre de 1994, de 6 de junio y 27 de noviembre de 2007, entre otras).
No obstante, la Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, no sigue la tesis jurisprudencial:
«El derecho de uso de la vivienda familiar no es un derecho real, pues la clasificación de los derechos en reales y de crédito se refiere a los derechos de tipo patrimonial, y el derecho expresado no es de carácter patrimonial, sino de carácter familiar. Tal carácter impone consecuencias especiales, como la disociación entre la titularidad del derecho y el interés protegido por el mismo, pues una cosa es el interés protegido por el derecho atribuido (en este caso el interés familiar y la facilitación de la convivencia entre los hijos y el cónyuge a quien se atribuye su custodia) y otra la titularidad de tal derecho, la cual es exclusivamente del cónyuge a cuyo favor se atribuye el mismo, pues es a tal cónyuge a quien se atribuye exclusivamente la situación de poder en que el derecho consiste, ya que la limitación a la disposición de la vivienda se remueve con su solo consentimiento. En consecuencia, no existe en puridad titularidad jurídica a favor de los hijos que son beneficiarios pero no titulares del derecho» (Fundamento de Derecho Segundo).
Ahora bien, la STS de 2 de octubre de 2008 fija como doctrina que la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial (vid STS de 26 de diciembre de 2005).
Bibliografía
SANTIAGO ESPIAU ESPIAU, La vivienda familiar en el ordenamiento jurídico civil español, Barcelona, 1992.
PILAR DOMINGUEZ MARTÍNEZ. Definición y atribución del domicilio familiar. Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca.
Nota sobre la elaboración de este artículo. La confección de este artículo se ha basado en la transcripción de una parte del trabajo realizado por Pilar Domínguez Martínez, a quién le corresponde su autoría. El documento, cuya lectura recomiendo encarecidamente, para ampliar la información, puede ser visualizado y descargado en formato PDF, en el enlace insertado anteriormente.
21/10/2009.
La atribución del uso de la vivienda conyugal en los casos de crisis matrimoniales y sus efectos frente a terceros
I.- Introducción
El régimen jurídico de la vivienda familiar en una situación de crisis matrimonial se recoge en los arts. 90, 91, 96 y 103 del Código Civil.
En este último precepto, se recoge como medida provisional mientras se sustancia el correspondiente procedimiento de nulidad, separación o divorcio.
En los restantes artículos mencionados, se recoge como medida definitiva, una vez firmes las sentencias que ponen fin a dichos procedimientos.
Asimismo es compatible la atribución de este derecho como medida provisionalísima del artículo 104 del CC.
El artículo 103 del CC, ha sido redactado por la Ley de 7 de julio de 1981, a excepción del apartado 1, redactado según la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
El citado precepto no constituye, en cuanto a su finalidad, una novedad y tiene su precedente en el art. 68 del CC, cuya redacción originaria ha sido sucesivamente modificada por las Leyes de 24 de abril de 1958 y 2 de mayo de 1975.
La finalidad del precepto es atender y resolver distintas cuestiones a las que es preciso dar solución mientras dura el juicio a que aboca la situación de crisis matrimonial.
Por lo que respecta a la vivienda familiar y a su utilización en ese período de tiempo, el art. 103.2° del CC establece que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez determinará, "teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección", cuál de ellos ha de continuar en el uso de la misma. Prevé, pues, la atribución del uso de la vivienda familiar en exclusiva a uno de los cónyuges, si bien, en cualquier caso, esta atribución tiene carácter provisional. Dura lo que el juicio y termina con él (art. 106 del CC).
Los arts. 90, 91 y 96 del CC, en cambio, suponen una innovación introducida por la Ley 30/1981, carente de antecedentes en la legislación anterior y constituyen una de las aportaciones más significativas de dicha Ley al régimen jurídico de la vivienda familiar configurado por el Código Civil.
En efecto, a través de la regulación contenida en esos artículos se pone de relieve que dicho régimen trasciende a la existencia misma de la relación conyugal que lo origina: las disposiciones que lo integran se independizan de esa relación y se aplican igualmente una vez disuelta, anulada o suspendida.
En este sentido, uno de los efectos propios de estas crisis matrimoniales es la atribución del uso de la vivienda conyugal a uno de los cónyuges, cuando no es titular de la misma.
Así el artículo 96 del CC prevé que:
«En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.»
Sin embargo, la cuestión dista de ser tan clara, como a priori pudiera parecer, en especial por la necesidad que ha tenido la jurisprudencia del TS de interpretar el contenido de este precepto y determinar su posición sobre su naturaleza jurídica y sobretodo en lo relativo a los posibles efectos, en los casos de actos de disposición de la vivienda conyugal, frente a terceros, del otorgamiento de este derecho de uso a uno de los cónyuges.
Por ello, el objeto de este artículo se enfocará a la realización de un análisis jurídico de la atribución del derecho de uso de la vivienda conyugal en los supuestos del advenimiento de crisis matrimoniales, acorde con un dispar tratamiento por la multiplicidad del caso concreto y los criterios que vienen aplicando nuestros tribunales en la jurisprudencia más reciente.
II.-El concepto de domicilio conyugal
Como paso previo a desarrollar la materia en cuestión, resultará tremendamente necesario determinar el concepto de domicilio familiar y/o conyugal y comprender la debida protección que el ordenamiento jurídico le garantiza.
La expresión «domicilio conyugal» se introduce en el C.c. con la Ley 30/1981, de 7 de julio ', aun cuando la idea que encierra esa expresión no fuera desconocida por dicho cuerpo legal, que aludía a ella en diversos preceptos.
De acuerdo con la caracterización general que del domicilio ofrece el art. 40 C.c., el domicilio conyugal puede configurarse como el lugar donde se localiza "el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles" de que ambos cónyuges son titulares.
De este domicilio, el art. 70 C.c. predica un criterio de fijación específico: su determinación a través del "común acuerdo" de los cónyuges.
Atendiendo a su consideración como lugar de "ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones", el domicilio conyugal determina el mismo en un doble sentido: frente a terceros y entre los cónyuges.
Respecto de terceros, el domicilio conyugal desarrolla una función de localización de ambos consortes, unificando el domicilio individual de cada uno de ellos en una sede común;
entre los cónyuges, el domicilio conyugal se configura como lugar donde se desenvuelve o debiera desenvolverse la relación jurídica que el matrimonio establece entre uno y otro.
En este sentido, pues, el domicilio conyugal desempeña una doble función, susceptible de ser diferenciada y que caracteriza su consideración como domicilio: como lugar de localización de la persona, referido a cada uno de los cónyuges, y como lugar de localización de la relación jurídica existente entre ellos.
III.- La atribución del uso de la vivienda conyugal
Proteger la vivienda familiar es proteger a la familia, ya que esta vivienda es un patrimonio preferente al servicio de la familia.
La vivienda familiar es un bien familiar, porque es la familia la que tiene el uso, el disfrute y la atribución de esa vivienda. Hasta aquí no hay problema y todos estamos de acuerdo.
La problemática se presenta cuando, en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, se tiene que “decidir” quién de los ex-cónyuges se queda con la vivienda familiar (llámese casa, chalet o piso).
Todo ordenamiento jurídico debe proteger la vivienda familiar, tanto en la situación estable del matrimonio como en una situación de crisis o fracaso matrimonial.
Es cierto que las sentencias de separación, divorcio o nulidad matrimonial las dictan los Jueces, pero también es cierto que son los mismos cónyuges los que pueden decidir conjuntamente todas las medidas provisionales como, por ejemplo, quién y cómo se queda con el uso y atribución de lo que era el domicilio conyugal artículo 90, literal c del Código Civil), puesto que si ya están divorciados o separados no tendría sentido seguirlo llamando domicilio conyugal.
Cuando el divorcio o la separación es de mutuo acuerdo, pueden pactarse todas las medidas previas mediante el convenio regulador; y si no es de mutuo acuerdo, el medio más idóneo para solucionar los conflictos familiares, sería el de la mediación familiar o el de la negociación, para lo cual los Abogados de familia podemos desempeñar un papel fundamental, ayudando a que temas tan importantes como son el acuerdo sobre la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la guarda y custodia compartida o el régimen de visitas de los padres, la visita de los abuelos, etc… sean decididos de común acuerdo por las partes implicadas.
Es también una manera de ayudar a ”descargar” a los Jueces de todas estas cuestiones inherentes a la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Lo que no decida la pareja entre sí, lo tendrá que decidir el Juez (artículo 103.2 del Código Civil), con las consecuentes desavenencias entre las partes.
Los arts. 90 a 101 del CC se ocupan de regular los efectos comunes de la nulidad, separación y el divorcio. Se tratan tanto los efectos de naturaleza personal (guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas de los mismos...), cómo los de naturaleza económica o patrimonial (alimentos, liquidación del régimen económico del matrimonio, pensión compensatoria, atribución del uso de la vivienda familiar). Estos efectos quedarían englobados en el derecho económico post-matrimonial.
Como ya hemos señalado, en los momentos de crisis matrimoniales, desaparecida la obligación de vivir juntos entre los cónyuges (artículo 68 del CC) que regía durante la vida normal del matrimonio, la cuestión a solucionar en la práctica es la de cuál de los cónyuges seguirá ocupando la vivienda familiar. Aunque la atribución del uso de la vivienda familiar se hace en la sentencia o en la ejecución de la misma (medidas definitivas), ello no implica que también se haga en las medidas provisionales (artículo 103 del CC) y en las llamadas previas o provisionalísimas (artículo 104 del CC) que durarán hasta que sean sustituidas por las definitivas (art. 771 y ss LEC).
En principio, podría pensarse que el uso de la vivienda familiar sería del cónyuge titular, sin embargo el legislador ha entendido que el no titular también ha de poder optar a seguir residiendo en la misma.
Esto es así, porque sobre la vivienda familiar priman los intereses familiares sobre los particulares de cada cónyuge, pues como consecuencia del matrimonio, el cónyuge no titular configuró unas expectativas sobre la vivienda donde además ambos cónyuges de común acuerdo fijaron el domicilio conyugal.
En esta línea se ha llegado a decir por la doctrina que lo pretendido por el legislador no es tanto la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, pues ya la tenía, como la privación del derecho al otro.
La reforma de la Ley 30/1981 otorga protagonismo al principio de autonomía de la voluntad.
De manera que serán los cónyuges los que decidan sobre el uso de la vivienda familiar en el convenio regulador que será aprobado por el juez, salvo que fuera dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los esposos (art. 90).
Si los cónyuges no llegan a un acuerdo el juez decidirá conforme a los criterios contenidos en el art. 96, entre los cuales se reconoce el derecho de atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge no titular. Así el citado artículo 96 del CC señala que:
“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”
La vivienda familiar se configura como un patrimonio al servicio de la familia como colectividad, es decir, como una especie de propiedad familiar que trasciende a los propios cónyuges, aunque sea un bien privativo de uno de ellos.
La protección de la vivienda familiar se produce a través de la protección del derecho que la familia tiene al uso.
En los casos de nulidad, separación o divorcio de los esposos, la cuestión a determinar será a cual de los cónyuges le será atribuido el uso, quien será reconocido como titular de un derecho de uso que tiene una naturaleza especial.
Nos encontramos ante un derecho de uso temporal. Es un derecho personalísimo, no puede enajenarse ni transmitirse por ningún título.
La protección atiende al interés más digno de protección, concediendo facultades al Juez para los supuestos de falta de acuerdo y a pesar de la renuncia por el no titular.
Con independencia de que sea o no un derecho real, lo cierto es que en todo caso constituye una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario, con efectos erga omnes, por lo que debe tener acceso al Registro.
Así mismo, la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado admite que el derecho de uso es inscribible con independencia de la naturaleza jurídica que se le atribuya, constituyendo una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario no usuario con oponibilidad a terceros.
Esta inscripción podría hacerse, sino sobre la base de una configuración de derecho real, por la vía de una prohibición de disponer.
El TS en Sentencia de 14 de diciembre de 2004 (RJ 2004, 7919) define el derecho de uso y disfrute exclusivo, no como un derecho real propio, sino como un “ius ad rem”, con accesibilidad al Registro de la Propiedad38.
El mismo Tribunal matiza en la misma sentencia que lo que no puede impedirse es su realización ejecutiva (embargo, subasta, etc.), para dar satisfacción a créditos exigibles; e, incluso, debe advertirse, en aras a la protección de la buena fe del tercer hipotecario que, la falta de enjuiciado por la STS (Sala 1ª) de 22 de abril de 2004 (RJ 2004, 2713) para la cual, el derecho de uso que sobre la vivienda tenía la esposa del deudor hipotecario atribuido en la sentencia de separación, inoponible frente al adjudicatario de una vivienda hipotecada que actuó de buena fe.
Dicho de otro modo, si el derecho de uso no hubiera tenido acceso al Registro solo sería oponible al tercero cuando éste hubiese conocido de otro modo la existencia de la atribución del uso al no titular.
Es opinión dominante que la atribución de este derecho requiere que uno o ambos esposos fueran titulares de un derecho (propiedad, arrendamiento, usufructo, etc) que les facultara el uso o goce de la vivienda familiar, pues si esta se disfrutaba sin título (precario), como se tratará más adelante, difícilmente la atribución del uso será defendible frente al tercero titular que podrá ejercitar las acciones que correspondan
El juez en la atribución del uso debe decidir lo que sea más conveniente para el interés de los hijos o del cónyuge más necesitado de protección.
Por ello, la renuncia a este derecho de uso por el cónyuge no titular o la falta de petición o el acuerdo de los cónyuges no será obstáculo para que el juez la atribuya.
Este criterio operativo de atribución tampoco debe quedar anulado por la legislación que lo contradiga, por ejemplo, la normativa sobre el derecho de uso y adquisición de las viviendas militares.
Cuando la atribución del uso se asigne al cónyuge no titular su duración será limitada, haya sido o no definida en la sentencia, lo cierto es que esta medida podrá ser modificada o extinguida convencional o judicialmente, cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron la atribución (arts. 90. 3 y 91 del CC).
En definitiva, la duración de este derecho de uso va a depender del motivo de atribución, así cuando el criterio no haya sido la existencia de hijos (art. 96.1 del CC), la duración será “prudencial”, es decir deberá mantenerse durante un periodo de tiempo razonable que permita al cónyuge no titular dejar de ostentar el interés más necesitado de protección, no faltan pronunciamientos para los que la duración sería la imprescindible para corregir el desequilibrio. Así mismo, aún reconociéndose que la limitación temporal del uso es la regla general, ha sido dicho que “no es obligado fijar un término en casos en que la necesidad del cónyuge sea razonablemente duradera”
Resulta a este respecto significativa la RDGRN de 20 febrero de 2004, según la cual, para la inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de uso reconocido en la sentencia de separación no es necesario señalar plazo de duración, porque tal derecho de uso siempre tendrá un plazo máximo, la vida del cónyuge a quien se atribuye.
Sin embargo, sin llegar a tales extremos, la solución más adecuada debería modular la duración del derecho con la efectiva necesidad de vivienda del cónyuge beneficiario del uso y la acreditada utilización de la misma.
Por ello es razonable admitir la modificación de medidas y la atribución de la vivienda familiar al cónyuge titular por falta de ocupación de la casa por el cónyuge beneficiario durante un periodo de tiempo y sin causa justificada, aún en el caso de existencia de hijos bajo su guarda.
Así mismo, cabe decir que el abuso o falta de cuidado en el uso de la vivienda provocaría también la modificación de la medida y cesación en el uso atribuido.
A diferencia de lo previsto para la pensión compensatoria (art. 101 del CC) la Ley no contempla como causa de extinción del derecho la circunstancia de que el cónyuge beneficiario viva maritalmente con otra persona, a no ser que se entienda reconocida en la “alteración sustancial de las circunstancias” que motivan la modificación de la medida, situación que no sería considerada cuando el interés tenido en cuenta en la atribución del uso hubiera sido el de los hijos. A salvo que la situación de convivencia con tercero determinase la pérdida de la guarda y custodia y en consecuencia la extinción del derecho de uso.
IV.- Naturaleza Jurídica del derecho de uso.
La polémica doctrinal sobre la naturaleza jurídica de la atribución de uso de la vivienda familiar establecida por el artículo 96 del Código Civil ha dividido a la autores más avezados en esta materia.
La jurisprudencia del tribunal Supremo ha sido contradictoria: por una parte, la sentencia de 21 de mayo de 1990 en un litigio en el que un condómino solicitaba el desalojo (no por vía de precario, rechazada unánimemente por los Tribunales, como más adelante se explicitará, sino por la vía del declarativo ordinario) de la esposa separada y la prole de otro condueño que antes de la separación ocupaba el piso con su familia, declara que «sobre las cosas comunes no puede realizar un comunero un acto que perjudique a la comunidad ni puede impedir a los partícipes que usen de su derecho», por lo que «sólo mientras subsistiera la tolerancia podría seguirse.
Por otro lado, la sentencia de 2 de diciembre de 1992 rechazó, en una acción reivindicatoria por parte de los ex-suegros con el fin de conseguir el desalojo de la ex-esposa beneficiaría, el cese en el disfrute de la vivienda, desalojo y reintegro posesorio, porque se considera acreditada la existencia de un comodato sin plazo, sin que se haya justificado ni alegado siquiera la necesidad urgente de los dueños para recuperar el piso, y por imperativo además del artículo 7.1 del Código Civil.
Sin embargo, a partir de la STS de 22 de abril de 1994, el alto Tribunal parece inclinarse definitivamente, por su inclusión dentro de los derechos reales oponibles erga omnes e inscribibles en el Registro de la Propiedad, siguiendo el criterio de O' Callaghan, aunque configurado como atípico y calificado como familiar.
De esta forma, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al uso de la vivienda familiar y a su oponibilidad a terceros, la doctrina consolidad en dicha sentencia establece en cuanto declara que el derecho de uso de la vivienda familiar es oponible frente a terceros, (en igual sentido las STS 18 de octubre de 1994, de 6 de junio y 27 de noviembre de 2007, entre otras).
No obstante, la Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, no sigue la tesis jurisprudencial:
«El derecho de uso de la vivienda familiar no es un derecho real, pues la clasificación de los derechos en reales y de crédito se refiere a los derechos de tipo patrimonial, y el derecho expresado no es de carácter patrimonial, sino de carácter familiar. Tal carácter impone consecuencias especiales, como la disociación entre la titularidad del derecho y el interés protegido por el mismo, pues una cosa es el interés protegido por el derecho atribuido (en este caso el interés familiar y la facilitación de la convivencia entre los hijos y el cónyuge a quien se atribuye su custodia) y otra la titularidad de tal derecho, la cual es exclusivamente del cónyuge a cuyo favor se atribuye el mismo, pues es a tal cónyuge a quien se atribuye exclusivamente la situación de poder en que el derecho consiste, ya que la limitación a la disposición de la vivienda se remueve con su solo consentimiento. En consecuencia, no existe en puridad titularidad jurídica a favor de los hijos que son beneficiarios pero no titulares del derecho» (Fundamento de Derecho Segundo).
Ahora bien, la STS de 2 de octubre de 2008 fija como doctrina que la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial (vid STS de 26 de diciembre de 2005).
Bibliografía
SANTIAGO ESPIAU ESPIAU, La vivienda familiar en el ordenamiento jurídico civil español, Barcelona, 1992.
PILAR DOMINGUEZ MARTÍNEZ. Definición y atribución del domicilio familiar. Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca.
Nota sobre la elaboración de este artículo. La confección de este artículo se ha basado en la transcripción de una parte del trabajo realizado por Pilar Domínguez Martínez, a quién le corresponde su autoría. El documento, cuya lectura recomiendo encarecidamente, para ampliar la información, puede ser visualizado y descargado en formato PDF, en el enlace insertado anteriormente.
La Carolina y la Custodia compartida
http://www.teleprensa.es/jaen-noticia-232958-El-Ayuntamiento-de-la-Carolina-28Ja26eacute3Bn29-se-suma-a-la-moci26oacute3Bn-para-implantar-la-custodia-compartida-como-un-derecho-fundamental-de-los-hijos.html
Viernes, 09 de Julio 2010.Jaen. LA CAROLINA.-
La Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (U.E.F.A.C.C.), la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva y, dentro de ésta, la Asociación Jiennense de Madres y Padres por la Custodia Compartida (A.M.P.C.C.), vuelven a felicitarse por la aprobación, HOY MIÉRCOLES 7 DE JULIO, de una nueva moción en el pleno de la corporación municipal de La Carolina (Jaén), que insta al gobierno a reformar la ley de divorcio para que se contemple la custodia compartida como un derecho fundamental de los hijos a continuar compartiendo sus vidas en igualdad de condiciones con sus 2 progenitores, de acuerdo con el interés superior del menor, así como para que se modifique la Ley de Violencia de Género para que no interfiera en los procesos civiles de guardia y custodia, excepto en los casos de delito probado.
La moción ha sido aprobada con los votos del PP, del grupo independiente (ICA) y de un concejal independiente no adscrito, en suma, por mayoría absoluta.
A diferencia de lo ocurrido en otros ayuntamientos anteriores, en los que la moción se aprobó por unanimidad, los representantes del PSOE de La Carolina rehusaron atender y escuchar a los miembros de la Asociación Jiennense de Madres y Padres por la Custodia Compartida en su intención de explicarles los detalles y justificaciones de la moción, argumentando ante nuestra estupefacción que en España ya existe la Custodia Compartida.
Es de destacar el intenso y clarificador debate de la moción, en el que los partidos firmantes denunciaron la anacrónica y grave situación que acompaña en España a los procesos de separación y divorcio, así como el abuso que se comete desde la entrada en vigor de la Ley de Violencia de Género, que además de no servir para nada, perjudica gravemente el interés del menor y coloca al progenitor varón en una situación clarísima de discriminación y criminalización.
La iniciativa de La Carolina se suma a la de los municipios jiennenses de Jódar, Úbeda y Baños de la Encina, que aprobaron la moción por unanimidad, así como a los de Medina del Campo en Valladolid, y Lliria y Paterna en Valencia.
Desde las organizaciones impulsoras de esta campaña, volvemos a preguntar públicamente al gobierno del Sr. Zapatero, ¿cuánto tiempo más va a esperar para atender a este clamor social que también ha sido refrendado por las Juntas Generales de Vizcaya, y recientemente, por el Parlamento de la Rioja?.
¿Cuántos parlamentos autonómicos más van a tener que impulsar reformas como la de las Cortes de Aragón para que el Gobierno de España promueva una ley que respete el derecho fundamental de los niños a continuar manteniendo una relación fluida y armónica con sus 2 padres y con sus familias extensas, a pesar de que cese la convivencia entre ellos?
Viernes, 09 de Julio 2010.Jaen. LA CAROLINA.-
La Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (U.E.F.A.C.C.), la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva y, dentro de ésta, la Asociación Jiennense de Madres y Padres por la Custodia Compartida (A.M.P.C.C.), vuelven a felicitarse por la aprobación, HOY MIÉRCOLES 7 DE JULIO, de una nueva moción en el pleno de la corporación municipal de La Carolina (Jaén), que insta al gobierno a reformar la ley de divorcio para que se contemple la custodia compartida como un derecho fundamental de los hijos a continuar compartiendo sus vidas en igualdad de condiciones con sus 2 progenitores, de acuerdo con el interés superior del menor, así como para que se modifique la Ley de Violencia de Género para que no interfiera en los procesos civiles de guardia y custodia, excepto en los casos de delito probado.
La moción ha sido aprobada con los votos del PP, del grupo independiente (ICA) y de un concejal independiente no adscrito, en suma, por mayoría absoluta.
A diferencia de lo ocurrido en otros ayuntamientos anteriores, en los que la moción se aprobó por unanimidad, los representantes del PSOE de La Carolina rehusaron atender y escuchar a los miembros de la Asociación Jiennense de Madres y Padres por la Custodia Compartida en su intención de explicarles los detalles y justificaciones de la moción, argumentando ante nuestra estupefacción que en España ya existe la Custodia Compartida.
Es de destacar el intenso y clarificador debate de la moción, en el que los partidos firmantes denunciaron la anacrónica y grave situación que acompaña en España a los procesos de separación y divorcio, así como el abuso que se comete desde la entrada en vigor de la Ley de Violencia de Género, que además de no servir para nada, perjudica gravemente el interés del menor y coloca al progenitor varón en una situación clarísima de discriminación y criminalización.
La iniciativa de La Carolina se suma a la de los municipios jiennenses de Jódar, Úbeda y Baños de la Encina, que aprobaron la moción por unanimidad, así como a los de Medina del Campo en Valladolid, y Lliria y Paterna en Valencia.
Desde las organizaciones impulsoras de esta campaña, volvemos a preguntar públicamente al gobierno del Sr. Zapatero, ¿cuánto tiempo más va a esperar para atender a este clamor social que también ha sido refrendado por las Juntas Generales de Vizcaya, y recientemente, por el Parlamento de la Rioja?.
¿Cuántos parlamentos autonómicos más van a tener que impulsar reformas como la de las Cortes de Aragón para que el Gobierno de España promueva una ley que respete el derecho fundamental de los niños a continuar manteniendo una relación fluida y armónica con sus 2 padres y con sus familias extensas, a pesar de que cese la convivencia entre ellos?
Tras el divorcio los niños en "su" casa.
http://www.lavanguardia.es/free/edicionimpresa/res/20100709/53960250560.html?urlback=http://www.lavanguardia.es/premium/edicionimpresa/20100709/53960250560.html
Los niños en su casa
Eulàlia Solé - 09/07/2010
Un juez de Gijón ha dictado que los hijos de una pareja divorciada han de permanecer en su casa. Los niños cuentan 6 y 4 años, y sus padres, que tienen la custodia compartida, deberán desplazarse por turno cada 6 días para convivir con sus hijos.
No serán estos quienes tengan que ir de un lugar a otro.
Sabia decisión en bien de los pequeños, que en ningún caso tendrán que abandonar la vivienda donde han crecido, cambiar de dormitorio, llevar a cuestas los bártulos escolares cuidando de no olvidarse nada, ir de un barrio a otro o quizás de uno a otro pueblo o ciudad.
Ellos no tienen la culpa de que sus padres no se avengan, tengan poca paciencia para soportarse, se aburran mutuamente o se hayan enamorado de otra persona.
Ellos están bien entre las paredes donde su padre y su madre les han amado desde pequeños. Son los adultos quienes quieren cambiar de vida, no los niños.
La custodia compartida está progresando, según el creciente deseo del padre de ejercer plena y cotidianamente su paternidad.
Ante nuevas circunstancias, nuevas y ecuánimes sentencias en favor del equilibrio emocional de los menores.
Cuando el mundo de los mayores se derrumba, mejor no derrumbar también el de los niños. Considerado extensamente, el fallo del juez se atiene a la Declaración Universal de los Derechos del Niño, aprobada por la ONU en 1959, que instituye entre otros el derecho a la protección y al amor de los padres y la sociedad. ...
Los niños en su casa
Eulàlia Solé - 09/07/2010
Un juez de Gijón ha dictado que los hijos de una pareja divorciada han de permanecer en su casa. Los niños cuentan 6 y 4 años, y sus padres, que tienen la custodia compartida, deberán desplazarse por turno cada 6 días para convivir con sus hijos.
No serán estos quienes tengan que ir de un lugar a otro.
Sabia decisión en bien de los pequeños, que en ningún caso tendrán que abandonar la vivienda donde han crecido, cambiar de dormitorio, llevar a cuestas los bártulos escolares cuidando de no olvidarse nada, ir de un barrio a otro o quizás de uno a otro pueblo o ciudad.
Ellos no tienen la culpa de que sus padres no se avengan, tengan poca paciencia para soportarse, se aburran mutuamente o se hayan enamorado de otra persona.
Ellos están bien entre las paredes donde su padre y su madre les han amado desde pequeños. Son los adultos quienes quieren cambiar de vida, no los niños.
La custodia compartida está progresando, según el creciente deseo del padre de ejercer plena y cotidianamente su paternidad.
Ante nuevas circunstancias, nuevas y ecuánimes sentencias en favor del equilibrio emocional de los menores.
Cuando el mundo de los mayores se derrumba, mejor no derrumbar también el de los niños. Considerado extensamente, el fallo del juez se atiene a la Declaración Universal de los Derechos del Niño, aprobada por la ONU en 1959, que instituye entre otros el derecho a la protección y al amor de los padres y la sociedad. ...
Lorente Acosta: Se debe condenar a un hombre sin pruebas suficientes
http://www.elcorreo.com/vizcaya/20100706/mas-actualidad/sociedad/gobierno-afirma-nunca-cuestionar-201007061752.html
El Gobierno afirma que "nunca hay que cuestionar a la mujer" en los casos de violencia de género
Las asociaciones de jueces aseguran que no se puede condenar a nadie sin pruebas suficientes
06.07.10 .EUROPA PRESS VITORIA
El asesinato de Rafaela Rueda en Pinos Puente (Granada) a manos de su ex pareja ha desatado la polémica.
La mujer denunció a su agresor por malos tratos, pero un juez absolvió al hombre por la "escasa credibilidad" de la víctima.
Este dato, que se conoció ayer, ha generado una profunda polémica.
Hoy, el delegado del Gobierno central para la Violencia de Género, Miguel Lorente, ha afirmado que "nunca hay que cuestionar a la mujer" en los casos de violencia de género y ha pedido que no se pierda "confianza" en el sistema judicial tras conocer este dato.
Lorente ha realizado estas declaraciones en Vitoria antes de participar en una conferencia organizada por Emakunde bajo el título 'Políticas públicas para promover la implicación de los hombres a favor de la igualdad y en contra de la violencia hacia las mujeres'.
Según ha defendido, los hombres no deben ser "neutrales" ante la violencia de género porque "esta neutralidad o pasividad significa que se están dando espacio a la violencia y dándole elementos a los violentos para seguir ejerciendo la violencia".
Por otro lado, ha advertido de que se están produciendo el fenómeno de 'post machismo', "una nueva forma de enfrentarse a los avances de la igualdad".
"Se trata de una actitud más elaborada que juega con los datos y que, con una posición neutral, intenta contrarrestar los avances de la igualdad", ha detallado.
En concreto, ha indicado que estas personas critican los cuestionamientos del modelo tradicional jugando con los mitos tradicionales como el de la perversidad de la mujer, utilizada a la hora de hablar de denuncias falsas.
Respecto a las denuncias falsas, ha señalado que se está produciendo una situación "muy grave y crítica" en la evolución de la violencia de género porque se quita la credibilidad a las mujeres y, por tanto, "se niega que exista violencia".
Lorente ha explicado que en el caso de Pinos Puente se le quitó credibilidad "no sólo en lo referente a la existencia de violencia, cuando había casos objetivos, sino en la trascendencia de la misma".
Por ello, ha defendido que "nunca hay que cuestionar a la mujer" porque cuando una mujer sufre la violencia "puede reaccionar de formas muy diferentes, ya que no existe un perfil de víctima de la misma forma que no existe un perfil de agresor".
No se puede condenar sin pruebas, dicen los jueces
Sin embargo, los jueces también se han hecho eco de la polémica y hoy mismo han recalcado que no se puede condenar sin pruebas, en referencia al caso de Rafaela Rueda.
Según han recordado las asociaciones de magistrados la presunción de inocencia es la base del ordenamiento jurídico español y ningún juez puede condenar a un acusado si no tiene pruebas suficientes para ello.
Los portavoces de las asociaciones judiciales reaccionaron así, después de que se haya conocido que el titular del juzgado de lo Penal nº 6 de Granada, Ernesto Carlos Manzano, no creyó a la víctima por su "excesiva parquedad" y "escasísima pasión" y dudó del testimonio de la mujer porque el parte de lesiones "sólo" objetiva "un mínimo hematoma" de "sólo 1 centímetro en un brazo", "dejando pues sin corroboración objetiva alguna esos otros puñetazos en los costados y empujones que la querellante refirió en su denuncia".
Para el responsable del Foro Judicial Independiente (FJI), Conrado Gallardo, las "duras críticas" que se han hecho tras publicarse el contenido de la sentencia olvidan que en muchos pleitos de este tipo hay una "total falta" de "pruebas objetivas y datos ciertos" que impide que el juez tenga la "certeza absoluta" para condenar a un acusado.
En este sentido, Gallardo ha recordado que el ordenamiento jurídico español está basado en la presunción de inocencia por lo que, si no se puede demostrar lo contrario y el juez "tiene dudas", debe absolver al acusado. "Si no hay certeza absoluta no se puede condenar", recalcó.
En su opinión, los episodios de violencia de género, como algunos tipos de violaciones que ocurren en la intimidad, a veces son "muy difíciles de probar".
Al respecto, Gallardo ha advertido de que también hay casos en los que ha ocurrido lo contrario, que ha habido personas que han pasado años en la cárcel tras ser condenados con pruebas "muy débiles" y luego se ha demostrado que eran inocentes.
En la misma línea, el portavoz de la asociación Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmeno, ha insistido en que toda sentencia está basada en el material probatorio, por lo que, si no hay elementos para articular esa sentencia y condenar, no se puede hacer.
Además, Sexmeno ha pedido que no se "conecte" el resultado posterior de los actos de una persona con una sentencia anterior porque, según ha recalcado, "no se puede saber la reacción posterior".
No se dictamina "en conciencia"
Por su parte, el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Antonio García, se ha mostrado "poco partidario" de "valorar o someter a análisis" la labor de los jueces, que desempeñan sus funciones "de forma independiente" y ha recordado que las resoluciones de los mismos son susceptibles de recurrirse a instancias superiores, que son las que decidirán si aquellos "han hecho lo que tenían que hacer".
A su juicio, el debate sobre la sentencia puede ser "legítimo en lo público" pero es necesario "pedir respeto" por la función de los jueces y advertir de que "nadie puede pretender" que los magistrados dictaminen "en conciencia" u "olvidándose y volviendo la espalda a la falta de pruebas".
El Gobierno afirma que "nunca hay que cuestionar a la mujer" en los casos de violencia de género
Las asociaciones de jueces aseguran que no se puede condenar a nadie sin pruebas suficientes
06.07.10 .EUROPA PRESS VITORIA
El asesinato de Rafaela Rueda en Pinos Puente (Granada) a manos de su ex pareja ha desatado la polémica.
La mujer denunció a su agresor por malos tratos, pero un juez absolvió al hombre por la "escasa credibilidad" de la víctima.
Este dato, que se conoció ayer, ha generado una profunda polémica.
Hoy, el delegado del Gobierno central para la Violencia de Género, Miguel Lorente, ha afirmado que "nunca hay que cuestionar a la mujer" en los casos de violencia de género y ha pedido que no se pierda "confianza" en el sistema judicial tras conocer este dato.
Lorente ha realizado estas declaraciones en Vitoria antes de participar en una conferencia organizada por Emakunde bajo el título 'Políticas públicas para promover la implicación de los hombres a favor de la igualdad y en contra de la violencia hacia las mujeres'.
Según ha defendido, los hombres no deben ser "neutrales" ante la violencia de género porque "esta neutralidad o pasividad significa que se están dando espacio a la violencia y dándole elementos a los violentos para seguir ejerciendo la violencia".
Por otro lado, ha advertido de que se están produciendo el fenómeno de 'post machismo', "una nueva forma de enfrentarse a los avances de la igualdad".
"Se trata de una actitud más elaborada que juega con los datos y que, con una posición neutral, intenta contrarrestar los avances de la igualdad", ha detallado.
En concreto, ha indicado que estas personas critican los cuestionamientos del modelo tradicional jugando con los mitos tradicionales como el de la perversidad de la mujer, utilizada a la hora de hablar de denuncias falsas.
Respecto a las denuncias falsas, ha señalado que se está produciendo una situación "muy grave y crítica" en la evolución de la violencia de género porque se quita la credibilidad a las mujeres y, por tanto, "se niega que exista violencia".
Lorente ha explicado que en el caso de Pinos Puente se le quitó credibilidad "no sólo en lo referente a la existencia de violencia, cuando había casos objetivos, sino en la trascendencia de la misma".
Por ello, ha defendido que "nunca hay que cuestionar a la mujer" porque cuando una mujer sufre la violencia "puede reaccionar de formas muy diferentes, ya que no existe un perfil de víctima de la misma forma que no existe un perfil de agresor".
No se puede condenar sin pruebas, dicen los jueces
Sin embargo, los jueces también se han hecho eco de la polémica y hoy mismo han recalcado que no se puede condenar sin pruebas, en referencia al caso de Rafaela Rueda.
Según han recordado las asociaciones de magistrados la presunción de inocencia es la base del ordenamiento jurídico español y ningún juez puede condenar a un acusado si no tiene pruebas suficientes para ello.
Los portavoces de las asociaciones judiciales reaccionaron así, después de que se haya conocido que el titular del juzgado de lo Penal nº 6 de Granada, Ernesto Carlos Manzano, no creyó a la víctima por su "excesiva parquedad" y "escasísima pasión" y dudó del testimonio de la mujer porque el parte de lesiones "sólo" objetiva "un mínimo hematoma" de "sólo 1 centímetro en un brazo", "dejando pues sin corroboración objetiva alguna esos otros puñetazos en los costados y empujones que la querellante refirió en su denuncia".
Para el responsable del Foro Judicial Independiente (FJI), Conrado Gallardo, las "duras críticas" que se han hecho tras publicarse el contenido de la sentencia olvidan que en muchos pleitos de este tipo hay una "total falta" de "pruebas objetivas y datos ciertos" que impide que el juez tenga la "certeza absoluta" para condenar a un acusado.
En este sentido, Gallardo ha recordado que el ordenamiento jurídico español está basado en la presunción de inocencia por lo que, si no se puede demostrar lo contrario y el juez "tiene dudas", debe absolver al acusado. "Si no hay certeza absoluta no se puede condenar", recalcó.
En su opinión, los episodios de violencia de género, como algunos tipos de violaciones que ocurren en la intimidad, a veces son "muy difíciles de probar".
Al respecto, Gallardo ha advertido de que también hay casos en los que ha ocurrido lo contrario, que ha habido personas que han pasado años en la cárcel tras ser condenados con pruebas "muy débiles" y luego se ha demostrado que eran inocentes.
En la misma línea, el portavoz de la asociación Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmeno, ha insistido en que toda sentencia está basada en el material probatorio, por lo que, si no hay elementos para articular esa sentencia y condenar, no se puede hacer.
Además, Sexmeno ha pedido que no se "conecte" el resultado posterior de los actos de una persona con una sentencia anterior porque, según ha recalcado, "no se puede saber la reacción posterior".
No se dictamina "en conciencia"
Por su parte, el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Antonio García, se ha mostrado "poco partidario" de "valorar o someter a análisis" la labor de los jueces, que desempeñan sus funciones "de forma independiente" y ha recordado que las resoluciones de los mismos son susceptibles de recurrirse a instancias superiores, que son las que decidirán si aquellos "han hecho lo que tenían que hacer".
A su juicio, el debate sobre la sentencia puede ser "legítimo en lo público" pero es necesario "pedir respeto" por la función de los jueces y advertir de que "nadie puede pretender" que los magistrados dictaminen "en conciencia" u "olvidándose y volviendo la espalda a la falta de pruebas".
jueves, 8 de julio de 2010
¿Custodia compartida obligatoria? De entrada Si viendo caso por caso
http://es.paperblog.com/custodia-compartida-obligatoria-203760/
DIARIO, MATERNIDAD: ¿Custodia compartida obligatoria?
Publicado el 07 julio 2010 por Laky
Acabo de venir de la media hora del café (que, como sabéis, es sagrada para los funcionarios y asimilados como yo).
Aunque normalmente voy acompañada, en esta ocasión he estado solita así que he aprovechado para hojear una revista que tenían en la cafetería: Mujer Hoy de hace un par de semanas.
Me ha llamado la atención un artículo que quisiera compartir con vosotros para saber vuestra opinión.
El artículo en cuestión trataba sobre la custodia compartida, partiendo de una noticia: en la Comunidad Autónoma de Aragón se ha aprobado una ley que establece que, en los casos de divorcio, el juez tendá como primera opción el establecimiento de la custodia compartida de los hijos comunes.
Esto es, salvo acuerdo en contrario de los cónyuges, si la cuestión se convierte en contenciosa, el juez deberá pensar en primer lugar en otorgar la custodia compartida.
A mi me ha sorprendido y, la verdad, no me ha gustado mucho.
En primer lugar, porque supone un agravio comparativo.
Este tipo de leyes, o se aplican a todos (aragoneses, madrileños, vascos y canarios...) o no se aplican a nadie.
Además, legalmente, no veo hasta qué punto puede una Comunidad Autónoma, por mucho Derecho Foral que tenga, legislar sobre una cuestión como ésta, de familia, en la que aparece implicado el interés general.
Pero, bueno, si la han aprobado es que podrán hacerlo; supongo...
Yo me remito a mi experiencia. No personal, afortunadamente, sino laboral.
En los Juzgados de Familia, la custodia compartida es una posibilidad desde el año 2005 pero resulta excepcional.
Son pocos los casos en los que se da, ni cuando la separación es de mutuo acuerdo, ni cuando es contenciosa.
En mi opinión, es más factible cuando la separación es de mutuo acuerdo.
Si los miembros de la pareja se llevan tan bien que han podido pactar los términos de su separación, es factible que puedan llevar a cabo una custodia compartida.
Aún así, en estos casos, según sea el fiscal que informa (el Ministerio Fiscal debe informar siempre cuando hay menores o incapaces por medio), algunos no la admiten de primeras sino que solicitan del juez que se emita informe por el Equipo Psicosocial del Juzgado, acerca de la viabilidad de la custodia compartida.
Pero, cuando la separación es contenciosas, cuando los cónyuges se tiran los trastos a la cabeza, sinceramente me parece difícil que una custodia compartida pueda llevarse a término.
La custodia compartida implica que cada progenitor estará una temporada con los hijos.
Por ejemplo, 1 mes con cada uno, o 15 días, o 1 semana.
Los hijos van de casa de uno a otro (cosa que a mí personalmente, no me gusta).
Tiene la ventaja de que ambos padres mantienen la misma relación con los hijos y que no va a haber pensiones alimenticias por medio.
Pero encuentro que tiene dificultades técnicas.
Por una parte, exige que los padres vivan relativamente cerca.
Si uno vive a 15 kilómetros del otro, me parece difícil organizarlo bien, con traslados a casa de uno u otro, al colegio, etc...
También me parece difícil establecer la rutina que tanto necesitan los niños y unas pautas generales de educación.
Quizás la madre les permita ver la tele hasta las 9 y el padre no les deje entre semanas, o uno sea más riguroso o permisivo que el otro.
Y, si los padres no se llevan bien, no va a haber entre ellos la comunicación necesaria para ponerse de acuerdo.
En los Juzgados de familia estamos hartos de ver que la custodia por los niños se convierte, en muchas ocasiones, en una "custodia por la casa".
Y es que cuando la guarda y custodia se atribuye a uno de los padres -la madre generalmente- el otro ha de salir del domicilio conyugal (que salvo rarísimas excepciones, se atribuye al progenitor custodio en beneficio de los hijos).
Con la crisis económica actual eso supone, en muchos casos, tener que volver a vivir con los padres y eso con 40 años por ejemplo, puede fastididiar mucho.
Además, deberá abonar a la mujer una pensión alimenticia.
Que no es para la mujer realmente, sino para los hijos, pero ésto muchos padres no llegan a entenderlo bien.
Por eso, se ve en los juzgados a padres (hombres) que nunca se han ocupado de la educación de sus hijos que, de repente, solicitan la custodia y dicen que pueden hacerse cargo de ellos.
Padres que no han ido nunca a una reunión del colegio, ni al pediatra, que no saben lo que meriendan los hijos... y que ni siquiera tienen disponibilidad horaria.
Y es que la realidad muestra que somos las mujeres en la mayoría de los casos las que adaptamos nuestro horario laboral (pidiendo reducción de jornada o buscando otro trabajo con horario más cómodo) para poder atender a los hijos.
Si no lo creéis, no tenéis más que ir a un colegio a la hora de salida de los niños y contar cuántas mujeres han ido a buscar a sus hijos y cuántos hombres. La mayoría femenina es abrumadora.
No me malinterpretéis, que no soy sexista.
Jamás he pensado que las mujeres tengan más facultades naturales o de otro tipo para cuidar a los hijos.
De hecho, conozco a hombres que son padres geniales, que se ocupan desde sus hijos desde que nacen, y mejor y en mayor medida que las madres.
Pero, no nos equivoquemos, son los menos.
La regla general es que, no sé si por educación, por genética o porqué demonios, las mujeres solemos hacernos cargo de los hijos.
En estas circunstancias, que la norma general sea una custodia compartida, me parece una muy mala idea.
La custodia compartida es una bonita institución pero sólo si se dan unas determinadas circunstancias.
No se puede aplicar en todos los casos ni de forma general.
Las separaciones traen muchos problemas y los ex-cónyuges suelen acudir al juzgado por las cuestiones más nimias (por ejemplo, obligan a decidir al juez quién de los 2 toma la decisión de la elección del colegio, o de si el niño hace o no la comunión, etc...).
¿Os parece factible una custodia compartida en casos así?
¿Qué opinais vosotros?
DIARIO, MATERNIDAD: ¿Custodia compartida obligatoria?
Publicado el 07 julio 2010 por Laky
Acabo de venir de la media hora del café (que, como sabéis, es sagrada para los funcionarios y asimilados como yo).
Aunque normalmente voy acompañada, en esta ocasión he estado solita así que he aprovechado para hojear una revista que tenían en la cafetería: Mujer Hoy de hace un par de semanas.
Me ha llamado la atención un artículo que quisiera compartir con vosotros para saber vuestra opinión.
El artículo en cuestión trataba sobre la custodia compartida, partiendo de una noticia: en la Comunidad Autónoma de Aragón se ha aprobado una ley que establece que, en los casos de divorcio, el juez tendá como primera opción el establecimiento de la custodia compartida de los hijos comunes.
Esto es, salvo acuerdo en contrario de los cónyuges, si la cuestión se convierte en contenciosa, el juez deberá pensar en primer lugar en otorgar la custodia compartida.
A mi me ha sorprendido y, la verdad, no me ha gustado mucho.
En primer lugar, porque supone un agravio comparativo.
Este tipo de leyes, o se aplican a todos (aragoneses, madrileños, vascos y canarios...) o no se aplican a nadie.
Además, legalmente, no veo hasta qué punto puede una Comunidad Autónoma, por mucho Derecho Foral que tenga, legislar sobre una cuestión como ésta, de familia, en la que aparece implicado el interés general.
Pero, bueno, si la han aprobado es que podrán hacerlo; supongo...
Yo me remito a mi experiencia. No personal, afortunadamente, sino laboral.
En los Juzgados de Familia, la custodia compartida es una posibilidad desde el año 2005 pero resulta excepcional.
Son pocos los casos en los que se da, ni cuando la separación es de mutuo acuerdo, ni cuando es contenciosa.
En mi opinión, es más factible cuando la separación es de mutuo acuerdo.
Si los miembros de la pareja se llevan tan bien que han podido pactar los términos de su separación, es factible que puedan llevar a cabo una custodia compartida.
Aún así, en estos casos, según sea el fiscal que informa (el Ministerio Fiscal debe informar siempre cuando hay menores o incapaces por medio), algunos no la admiten de primeras sino que solicitan del juez que se emita informe por el Equipo Psicosocial del Juzgado, acerca de la viabilidad de la custodia compartida.
Pero, cuando la separación es contenciosas, cuando los cónyuges se tiran los trastos a la cabeza, sinceramente me parece difícil que una custodia compartida pueda llevarse a término.
La custodia compartida implica que cada progenitor estará una temporada con los hijos.
Por ejemplo, 1 mes con cada uno, o 15 días, o 1 semana.
Los hijos van de casa de uno a otro (cosa que a mí personalmente, no me gusta).
Tiene la ventaja de que ambos padres mantienen la misma relación con los hijos y que no va a haber pensiones alimenticias por medio.
Pero encuentro que tiene dificultades técnicas.
Por una parte, exige que los padres vivan relativamente cerca.
Si uno vive a 15 kilómetros del otro, me parece difícil organizarlo bien, con traslados a casa de uno u otro, al colegio, etc...
También me parece difícil establecer la rutina que tanto necesitan los niños y unas pautas generales de educación.
Quizás la madre les permita ver la tele hasta las 9 y el padre no les deje entre semanas, o uno sea más riguroso o permisivo que el otro.
Y, si los padres no se llevan bien, no va a haber entre ellos la comunicación necesaria para ponerse de acuerdo.
En los Juzgados de familia estamos hartos de ver que la custodia por los niños se convierte, en muchas ocasiones, en una "custodia por la casa".
Y es que cuando la guarda y custodia se atribuye a uno de los padres -la madre generalmente- el otro ha de salir del domicilio conyugal (que salvo rarísimas excepciones, se atribuye al progenitor custodio en beneficio de los hijos).
Con la crisis económica actual eso supone, en muchos casos, tener que volver a vivir con los padres y eso con 40 años por ejemplo, puede fastididiar mucho.
Además, deberá abonar a la mujer una pensión alimenticia.
Que no es para la mujer realmente, sino para los hijos, pero ésto muchos padres no llegan a entenderlo bien.
Por eso, se ve en los juzgados a padres (hombres) que nunca se han ocupado de la educación de sus hijos que, de repente, solicitan la custodia y dicen que pueden hacerse cargo de ellos.
Padres que no han ido nunca a una reunión del colegio, ni al pediatra, que no saben lo que meriendan los hijos... y que ni siquiera tienen disponibilidad horaria.
Y es que la realidad muestra que somos las mujeres en la mayoría de los casos las que adaptamos nuestro horario laboral (pidiendo reducción de jornada o buscando otro trabajo con horario más cómodo) para poder atender a los hijos.
Si no lo creéis, no tenéis más que ir a un colegio a la hora de salida de los niños y contar cuántas mujeres han ido a buscar a sus hijos y cuántos hombres. La mayoría femenina es abrumadora.
No me malinterpretéis, que no soy sexista.
Jamás he pensado que las mujeres tengan más facultades naturales o de otro tipo para cuidar a los hijos.
De hecho, conozco a hombres que son padres geniales, que se ocupan desde sus hijos desde que nacen, y mejor y en mayor medida que las madres.
Pero, no nos equivoquemos, son los menos.
La regla general es que, no sé si por educación, por genética o porqué demonios, las mujeres solemos hacernos cargo de los hijos.
En estas circunstancias, que la norma general sea una custodia compartida, me parece una muy mala idea.
La custodia compartida es una bonita institución pero sólo si se dan unas determinadas circunstancias.
No se puede aplicar en todos los casos ni de forma general.
Las separaciones traen muchos problemas y los ex-cónyuges suelen acudir al juzgado por las cuestiones más nimias (por ejemplo, obligan a decidir al juez quién de los 2 toma la decisión de la elección del colegio, o de si el niño hace o no la comunión, etc...).
¿Os parece factible una custodia compartida en casos así?
¿Qué opinais vosotros?
Sobre la custodia compartida en Asturias
http://www.lne.es/opinion/2010/07/08/custodia-compartida/939972.html
Sobre la custodia compartida
La legislación vigente y su aplicación por parte de los jueces
CARMEN SANJURJO GONZÁLEZ.SENADORA Y SECRETARIA DE IGUALDAD DE FSA-PSOE Si me preguntan si estoy a favor de la custodia compartida tras un proceso de separación y divorcio, la respuesta es sí.
Si me preguntan en cualquier caso, la respuesta es no.
Si me preguntan si es posible el régimen de custodia compartida en el vigente ordenamiento jurídico de nuestro país, la respuesta es clarísimamente afirmativa.
La custodia compartida está regulada en España por la ley 15/2005, del 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Una lectura básica de este texto permite advertir que la norma tiene como objeto «el procurar la mejor realización de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados y hacer que ambos progenitores perciban que su responsabilidad para con ellos continúa, a pesar de la separación o del divorcio, y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de diligencia en el ejercicio de la potestad».
Para ello la ley prevé que en el convenio regulador, por el que se han de regir las relaciones entre la ex pareja y sus hijos o hijas menores, se pueda acordar por la libre voluntad de las partes la custodia compartida.
Incluso, y con carácter excepcional, el juez, con informe favorable del ministerio fiscal, puede acordar la guarda y custodia compartida «fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor».
Es evidente que actualmente en nuestro país se puede legalmente ejercer la custodia compartida por parte de padre y madre tras la separación.
También se ha de constatar el importante avance en el ejercicio de las responsabilidades familiares por parte de los padres, que tras la ruptura de la pareja desean seguir ejerciéndolas. Pero no es menos cierto que la corresponsabilidad en la educación de los menores ha de partir de un acuerdo entre quienes deben ejercerla y que en la ley actual se procura este acuerdo poniendo a disposición de las partes procesos de mediación familiar que voluntariamente puedan solicitar uno o ambos progenitores (en Asturias tenemos una ley de Mediación Familiar desde el 23 de marzo de 2007).
Por tanto, tenemos leyes que buscan y promueven la custodia compartida como mejor fórmula para el cuidado y la educación de los menores o los discapacitados tras la separación o el divorcio.
Cabe preguntarse si esto es posible en todos los casos: obviamente no es así cuando hay una denuncia y/o condena por violencia de género -por razones obvias y porque las posibles medidas de alejamiento lo impedirían- y honestamente creo que tampoco sería factible una custodia compartida si no desease llevarla a la práctica alguno de los progenitores, puesto que, según indican los profesionales de la mediación familiar, para que la custodia compartida funcione debe contarse con la voluntariedad de las partes para organizar todo lo concerniente a la convivencia al 50 % con los menores.
No obstante, creo que desde el ámbito judicial se ha de hacer un esfuerzo por aplicar con mayor interés y en su integridad la ley 15/2005 que regula los procesos de separación y divorcio y hacerlo, en interés de los hijos e hijas, tratando de llegar a la custodia compartida, siempre que sea posible.
En mi opinión, no existe necesidad de ampliar la legislación vigente sobre esta materia, sino más bien existe la necesidad de que desde el ámbito judicial se aplique con rigor la norma vigente, analizando exhaustivamente cada caso para aplicar la custodia individual o compartida según se juzgue oportuno.
Sobre la custodia compartida
La legislación vigente y su aplicación por parte de los jueces
CARMEN SANJURJO GONZÁLEZ.SENADORA Y SECRETARIA DE IGUALDAD DE FSA-PSOE Si me preguntan si estoy a favor de la custodia compartida tras un proceso de separación y divorcio, la respuesta es sí.
Si me preguntan en cualquier caso, la respuesta es no.
Si me preguntan si es posible el régimen de custodia compartida en el vigente ordenamiento jurídico de nuestro país, la respuesta es clarísimamente afirmativa.
La custodia compartida está regulada en España por la ley 15/2005, del 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Una lectura básica de este texto permite advertir que la norma tiene como objeto «el procurar la mejor realización de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados y hacer que ambos progenitores perciban que su responsabilidad para con ellos continúa, a pesar de la separación o del divorcio, y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de diligencia en el ejercicio de la potestad».
Para ello la ley prevé que en el convenio regulador, por el que se han de regir las relaciones entre la ex pareja y sus hijos o hijas menores, se pueda acordar por la libre voluntad de las partes la custodia compartida.
Incluso, y con carácter excepcional, el juez, con informe favorable del ministerio fiscal, puede acordar la guarda y custodia compartida «fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor».
Es evidente que actualmente en nuestro país se puede legalmente ejercer la custodia compartida por parte de padre y madre tras la separación.
También se ha de constatar el importante avance en el ejercicio de las responsabilidades familiares por parte de los padres, que tras la ruptura de la pareja desean seguir ejerciéndolas. Pero no es menos cierto que la corresponsabilidad en la educación de los menores ha de partir de un acuerdo entre quienes deben ejercerla y que en la ley actual se procura este acuerdo poniendo a disposición de las partes procesos de mediación familiar que voluntariamente puedan solicitar uno o ambos progenitores (en Asturias tenemos una ley de Mediación Familiar desde el 23 de marzo de 2007).
Por tanto, tenemos leyes que buscan y promueven la custodia compartida como mejor fórmula para el cuidado y la educación de los menores o los discapacitados tras la separación o el divorcio.
Cabe preguntarse si esto es posible en todos los casos: obviamente no es así cuando hay una denuncia y/o condena por violencia de género -por razones obvias y porque las posibles medidas de alejamiento lo impedirían- y honestamente creo que tampoco sería factible una custodia compartida si no desease llevarla a la práctica alguno de los progenitores, puesto que, según indican los profesionales de la mediación familiar, para que la custodia compartida funcione debe contarse con la voluntariedad de las partes para organizar todo lo concerniente a la convivencia al 50 % con los menores.
No obstante, creo que desde el ámbito judicial se ha de hacer un esfuerzo por aplicar con mayor interés y en su integridad la ley 15/2005 que regula los procesos de separación y divorcio y hacerlo, en interés de los hijos e hijas, tratando de llegar a la custodia compartida, siempre que sea posible.
En mi opinión, no existe necesidad de ampliar la legislación vigente sobre esta materia, sino más bien existe la necesidad de que desde el ámbito judicial se aplique con rigor la norma vigente, analizando exhaustivamente cada caso para aplicar la custodia individual o compartida según se juzgue oportuno.
miércoles, 7 de julio de 2010
Los jueces aluden a la presunción de inocencia en casos de violencia de género
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/07/06/andalucia/1278431340.html
TRIBUNALES Las autoridades insisten en que se escuche a las mujeres
Los jueces aluden a la presunción de inocencia en casos de violencia de género.
Miguel Lorente sostiene que 'nunca hay que cuestionar a la mujer denunciante'
La directora del IAM arguye que ellas 'nunca frivolizan' con sus denuncias.
La ministra Aído defiende que la implicación de la mayoría de los jueces y las
Asociaciones de jueces defienden la presunción de inocencia en cualquier caso.
Los jueces piden desconectar actos posteriores de sentencias previas.
Javier Rubio Sevilla martes 06/07/2010
¿Hasta dónde debe llegar la duda razonable de los jueces en denuncias de malos tratos?
¿Rige también la presunción de inocencia para los presuntos maltratadores?
¿Cabe exigirles una mayor implicación a los magistrados en la lucha contra la violencia doméstica?
La muerte de una mujer en Pinos Puente el pasado jueves a manos de su ex pareja, a la que una sentencia judicial había absuelto de un delito de violencia de género por la falta de convicción de las pruebas, ha reavivado un debate recurrente en torno a la legislación específica contra la violencia doméstica.
De un lado, las autoridades exigen a los jueces que presten más credibilidad a las denuncias de las maltratadas;
de otro, los magistrados invocan la presunción de inocencia aplicable a cualquier acusado para seguir dudando de ciertas denuncias.
El delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, ha considerado "muy grave" la absolución del homicida de Pinos Puente.
Lorente opinado que, en este caso, no se dio credibilidad a la mujer "por las formas" en las que relató ante el juez los presuntos malos tratos y eso es, en su opinión, "quitarle importancia a lo que es el verdadero significado de la violencia".
Ha lamentado que el juez no abriera una investigación para aclarar las dudas y ha insistido en que "nunca hay que cuestionar a la mujer, porque cuando sufren la violencia las mujeres pueden reaccionar de formas muy diferentes y no existe un perfil de víctima".
Creerse más a las mujeres
En parecidos términos se ha expresado el Instituto Andaluz de la Mujer, que ha pedido a la administración de Justicia que "se crea más" a las víctimas de la violencia machista porque ellas "jamás frivolizan" con los episodios violentos.
Precisamente, esta es la línea argumental que sostienen algunos juristas como el juez de Familia Francisco Serrano, quien ha puesto en duda en varias ocasiones el exiguo porcentaje de denuncias falsas que contabiliza el Poder Judicial, lo que ha dado lugar a diversas críticas de los colectivos feministas y las autoridades competentes.
Los jueces están en el punto de mira.
Las declaraciones de la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, son un ejemplo.
Aído ha dicho que la sentencia absolutoria "es un hecho aislado" que hay que entenderlo "como una excepción, y no como la norma" que no puede poner en entredicho la labor de los jueces, quienes "en la mayoría de los casos tienen un alto nivel de implicación".
¿Pero es implicación justo lo que se les debe exigir a quienes tienen la delicada misión de hacer justicia de forma imparcial?
Los jueces se revuelven
Las asociaciones de jueces recuerdan que la presunción de inocencia es la base del ordenamiento jurídico español y ningún juez puede condenar a un acusado si no tiene pruebas suficientes para ello.
Para el responsable del Foro Judicial Independiente (FJI), Conrado Gallardo, las "duras críticas" que se han hecho tras publicarse el contenido de la sentencia olvidan que en muchos pleitos de este tipo hay una "total falta" de "pruebas objetivas y datos ciertos" que impide que el juez tenga la "certeza absoluta" para condenar a un acusado.
En su opinión, los episodios de violencia de género, como algunos tipos de violaciones que ocurren en la intimidad, a veces son "muy difíciles de probar".
Al respecto, Gallardo ha advertido de que también hay casos en los que ha ocurrido lo contrario, que ha habido personas que han pasado años en la cárcel tras ser condenados con pruebas "muy débiles" y luego se ha demostrado que eran inocentes.
Material probatorio
En la misma línea, el portavoz de la asociación Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmeno, ha insistido en que toda sentencia está basada en el material probatorio, por lo que, si no hay elementos para articular esa sentencia y condenar, no se puede hacer.
Además, Sexmeno ha pedido que no se "conecte" el resultado posterior de los actos de una persona con una sentencia anterior porque, según ha recalcado, "no se puede saber la reacción posterior".
Por su parte, el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Antonio García, se ha mostrado "poco partidario" de "valorar o someter a análisis" la labor de los jueces, que desempeñan sus funciones "de forma independiente" y ha recordado que las resoluciones de los mismos son susceptibles de recurrirse a instancias superiores, que son las que decidirán si aquellos "han hecho lo que tenían que hacer".
A su juicio, el debate sobre la sentencia puede ser "legítimo en lo público" pero es necesario "pedir respeto" por la función de los jueces y advertir de que "nadie puede pretender" que los magistrados dictaminen "en conciencia" u "olvidándose y volviendo la espalda a la falta de pruebas".
TRIBUNALES Las autoridades insisten en que se escuche a las mujeres
Los jueces aluden a la presunción de inocencia en casos de violencia de género.
Miguel Lorente sostiene que 'nunca hay que cuestionar a la mujer denunciante'
La directora del IAM arguye que ellas 'nunca frivolizan' con sus denuncias.
La ministra Aído defiende que la implicación de la mayoría de los jueces y las
Asociaciones de jueces defienden la presunción de inocencia en cualquier caso.
Los jueces piden desconectar actos posteriores de sentencias previas.
Javier Rubio Sevilla martes 06/07/2010
¿Hasta dónde debe llegar la duda razonable de los jueces en denuncias de malos tratos?
¿Rige también la presunción de inocencia para los presuntos maltratadores?
¿Cabe exigirles una mayor implicación a los magistrados en la lucha contra la violencia doméstica?
La muerte de una mujer en Pinos Puente el pasado jueves a manos de su ex pareja, a la que una sentencia judicial había absuelto de un delito de violencia de género por la falta de convicción de las pruebas, ha reavivado un debate recurrente en torno a la legislación específica contra la violencia doméstica.
De un lado, las autoridades exigen a los jueces que presten más credibilidad a las denuncias de las maltratadas;
de otro, los magistrados invocan la presunción de inocencia aplicable a cualquier acusado para seguir dudando de ciertas denuncias.
El delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, ha considerado "muy grave" la absolución del homicida de Pinos Puente.
Lorente opinado que, en este caso, no se dio credibilidad a la mujer "por las formas" en las que relató ante el juez los presuntos malos tratos y eso es, en su opinión, "quitarle importancia a lo que es el verdadero significado de la violencia".
Ha lamentado que el juez no abriera una investigación para aclarar las dudas y ha insistido en que "nunca hay que cuestionar a la mujer, porque cuando sufren la violencia las mujeres pueden reaccionar de formas muy diferentes y no existe un perfil de víctima".
Creerse más a las mujeres
En parecidos términos se ha expresado el Instituto Andaluz de la Mujer, que ha pedido a la administración de Justicia que "se crea más" a las víctimas de la violencia machista porque ellas "jamás frivolizan" con los episodios violentos.
Precisamente, esta es la línea argumental que sostienen algunos juristas como el juez de Familia Francisco Serrano, quien ha puesto en duda en varias ocasiones el exiguo porcentaje de denuncias falsas que contabiliza el Poder Judicial, lo que ha dado lugar a diversas críticas de los colectivos feministas y las autoridades competentes.
Los jueces están en el punto de mira.
Las declaraciones de la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, son un ejemplo.
Aído ha dicho que la sentencia absolutoria "es un hecho aislado" que hay que entenderlo "como una excepción, y no como la norma" que no puede poner en entredicho la labor de los jueces, quienes "en la mayoría de los casos tienen un alto nivel de implicación".
¿Pero es implicación justo lo que se les debe exigir a quienes tienen la delicada misión de hacer justicia de forma imparcial?
Los jueces se revuelven
Las asociaciones de jueces recuerdan que la presunción de inocencia es la base del ordenamiento jurídico español y ningún juez puede condenar a un acusado si no tiene pruebas suficientes para ello.
Para el responsable del Foro Judicial Independiente (FJI), Conrado Gallardo, las "duras críticas" que se han hecho tras publicarse el contenido de la sentencia olvidan que en muchos pleitos de este tipo hay una "total falta" de "pruebas objetivas y datos ciertos" que impide que el juez tenga la "certeza absoluta" para condenar a un acusado.
En su opinión, los episodios de violencia de género, como algunos tipos de violaciones que ocurren en la intimidad, a veces son "muy difíciles de probar".
Al respecto, Gallardo ha advertido de que también hay casos en los que ha ocurrido lo contrario, que ha habido personas que han pasado años en la cárcel tras ser condenados con pruebas "muy débiles" y luego se ha demostrado que eran inocentes.
Material probatorio
En la misma línea, el portavoz de la asociación Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmeno, ha insistido en que toda sentencia está basada en el material probatorio, por lo que, si no hay elementos para articular esa sentencia y condenar, no se puede hacer.
Además, Sexmeno ha pedido que no se "conecte" el resultado posterior de los actos de una persona con una sentencia anterior porque, según ha recalcado, "no se puede saber la reacción posterior".
Por su parte, el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Antonio García, se ha mostrado "poco partidario" de "valorar o someter a análisis" la labor de los jueces, que desempeñan sus funciones "de forma independiente" y ha recordado que las resoluciones de los mismos son susceptibles de recurrirse a instancias superiores, que son las que decidirán si aquellos "han hecho lo que tenían que hacer".
A su juicio, el debate sobre la sentencia puede ser "legítimo en lo público" pero es necesario "pedir respeto" por la función de los jueces y advertir de que "nadie puede pretender" que los magistrados dictaminen "en conciencia" u "olvidándose y volviendo la espalda a la falta de pruebas".
El 'juez de la horca' en Getafe: ¿Xenófobo?
http://www.nuevatribuna.es/noticia.asp?ref=36739
El 'juez de la horca' en Getafe
No aplica la ley sino que él dicta las normas a su antojo y somete a los getafenses de origen extranjero que quieren obtener la nacionalidad española a un calvario de humillaciones cuya única finalidad sería, aparentemente, hacerles desistir de su propósito.
NUEVATRIBUNA.ES - 28.6.2010
Me citan para la entrevista con el juez de Getafe, localidad en donde llevo a cabo mi trámite.
No tenía idea de lo que me aguardaba y de acuerdo con lo que me habían comentado algunas amigas, la dichosa entrevista no tenía mayor dificultad.
Compis de Alcorcón, Fuenlabrada, Madrid (capital), me apuntaban un trámite sencillo y sin complicaciones.
Así fui a los juzgados, sin un ápice de preocupación, tan sólo con la convicción de que las preguntas para medir mi integración serían cercanas y basadas en la convivencia diaria.
¡Qué va!. Estupefacta me quedé cuando en los pasillos la gente estudiaba textos de geografía, historia y otras cosas más e inquirían a las ‘víctimas’ salientes de aquel funcionario, intentando acentuar sus estudios en dichas respuestas. (...)
Empezamos:
“¿Cuándo es el día de la Constitución”,
“Qué tipo de Gobierno tenemos en España?” y algunas más coherentes a mi juicio.
Yo cual ‘estilista’ me desplazaba confiada en el ring.
Durante un lapso de tiempo me mantuve erguida; los ganchos aún no me tocaban, hasta que la fase calentamiento quedó olvidada.
Llega el momento de los golpes bajos.
Suelta recto de derecho a la barbilla, combinación de ganchos:
“¿Qué pasó en 1704?”,
“Quienes pertenecían a la Generación del 27?”, de la misma manera se sucedían en corto, 7 interrogantes más en esa línea: derecha, izquierda… volado con la velocidad de un rayo…Sin poder amortiguar los golpes caí a la lona: 1, 2, 3, 4…El juez me dejó K.O.
Nunca me preguntó la relación que llevo con mis vecinos de la comunidad, cómo me desenvuelvo en la cotidianidad, las principales preocupaciones de la sociedad, según el Barómetro, o la actualidad nacional…ná de ná. ¡Absurdo!
Este relato lo firma Jessica Maridueña en un post colgado el pasado viernes 26 de junio en Hablando de Inmigración.
Jessica tuvo que comparecer en el otoño de 2008 ante el juez José María Celemín, encargado del Registro Civil de Getafe, porque deseaba tramitar su nacionalidad española. Pero su caso no es el único.
Al parecer, el juez Celemín realiza de forma habitual y reiterada un cuestionario de conocimientos históricos a los inmigrantes que solicitan la nacionalidad española.
La dificultad de las preguntas es de tal calibre que algunos de los que se han visto sometidos al interrogatorio aseguran que están pensadas para historiadores.
Entre esas preguntas destacan mencionar el nombre de 3 poetas españoles de la posguerra, en qué año tuvo lugar la transición o qué pasó en 1868.
El juez también ha pedido detalles sobre pintores como Picasso, Dalí o Murillo o los deportistas Fernando Alonso, Nadal o Gasol.
E incluso ha llegado a plantear qué es la tortilla de patatas o qué se celebra el 12 de octubre.
Este tipo de tramite no está amparado por ninguna ley y las asociaciones de inmigrantes ya han expresado sus quejas calificándolo de examen xenófobo.
Para el Consejo de la Abogacía española esta especie de examen de integración es una extralimitación de funciones del juez Celemín porque la ley de nacionalidad española o el código civil no recoge en ningún momento ese requisito.
El portavoz de la subcomisión de extranjería del Consejo General del Poder Judicial, Francisco Solans, cree que el órgano de gobierno de los jueces debería actuar de oficio y aclarar posibles responsabilidades disciplinarias.
"El propio Consejo General del Poder Judicial actuará de oficio y estoy seguro de que esto incurre en responsabilidad disciplinaria por parte de este señor. Esta responsabilidad se puede activar por cualquiera de los jueces, de los abogados o de los particulares que presenten una queja contra este juez".
El ayuntamiento de Getafe también ha pedido explicaciones al juez decano de la zona.
Sin embargo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha respaldado la actuación del juez Celemín en base a los artículos 220 y 221 de la Ley del Registro Civil.
El 221 establece lo siguiente:
"El Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, y procurará oír también al cónyuge por separado y reservadamente sobre el cambio de nacionalidad y circunstancias que en ello concurren".
Los inmigrantes alegan, por su parte, que en ningún momento se menciona en este artículo que haya que superar un examen de historia.
La publicación para inmigrantes Latino se pregunta ¿Quién le pone los límites al juez de Getafe? y cuenta el caso de la colombiana Marina Naranjo que soportó como pudo el examen histórico para obtener la nacionalidad española.
Aguantó con entereza el trato discriminatorio que, a su juicio, le dio el juez.
Pero estalló cuando le informaron que su expediente llevaba 2 años sin salir de Getafe. (...)
“No puede ser que los inmigrantes nos quedemos callados ante un juez claramente xenófobo. Voy a ir hasta la últimas consecuencias para solucionar esta injusticia”, advierte Marina.
Latino cuenta que las arbitrariedades ya se han puesto sobre la Mesa de Convivencia de Getafe de la mano de Julio César Alcántara, representante de AESCO.
Allí, las asociaciones del municipio y representantes del Ayuntamiento escucharon la indignación de Marina.
En la próxima reunión votarán un manifiesto para condenar la actuación del juez.
“Nosotros no podemos cambiar al magistrado, pero sí contribuir a que cambie su actitud”, señala Alcántara.
Por cierto que AESCO ya denunciaba el pasado mes de noviembre que "nacionalizarse español se ha convertido en un calvario para los miles de inmigrantes que cada año intentan obtener el pasaporte español en la comunidad de Madrid -en todo su territorio-. Según asociaciones de inmigrantes, CC OO y la Consejería de Inmigración, se tarda un mínimo de 2 años en conseguir la nacionalidad, y en algunos casos la demora llega hasta los 4 años".
El periódico concluye que en Reino Unido y Alemania vivieron intensas negociaciones políticas en 2005 y 2006 antes de decidirse a aplicar una prueba de conocimientos.
En España, sin embargo, un juez de un municipio mediano puede interpretar a su antojo que la integración de los extranjeros pasa por la historia del siglo XVIII.
El 'juez de la horca' en Getafe
No aplica la ley sino que él dicta las normas a su antojo y somete a los getafenses de origen extranjero que quieren obtener la nacionalidad española a un calvario de humillaciones cuya única finalidad sería, aparentemente, hacerles desistir de su propósito.
NUEVATRIBUNA.ES - 28.6.2010
Me citan para la entrevista con el juez de Getafe, localidad en donde llevo a cabo mi trámite.
No tenía idea de lo que me aguardaba y de acuerdo con lo que me habían comentado algunas amigas, la dichosa entrevista no tenía mayor dificultad.
Compis de Alcorcón, Fuenlabrada, Madrid (capital), me apuntaban un trámite sencillo y sin complicaciones.
Así fui a los juzgados, sin un ápice de preocupación, tan sólo con la convicción de que las preguntas para medir mi integración serían cercanas y basadas en la convivencia diaria.
¡Qué va!. Estupefacta me quedé cuando en los pasillos la gente estudiaba textos de geografía, historia y otras cosas más e inquirían a las ‘víctimas’ salientes de aquel funcionario, intentando acentuar sus estudios en dichas respuestas. (...)
Empezamos:
“¿Cuándo es el día de la Constitución”,
“Qué tipo de Gobierno tenemos en España?” y algunas más coherentes a mi juicio.
Yo cual ‘estilista’ me desplazaba confiada en el ring.
Durante un lapso de tiempo me mantuve erguida; los ganchos aún no me tocaban, hasta que la fase calentamiento quedó olvidada.
Llega el momento de los golpes bajos.
Suelta recto de derecho a la barbilla, combinación de ganchos:
“¿Qué pasó en 1704?”,
“Quienes pertenecían a la Generación del 27?”, de la misma manera se sucedían en corto, 7 interrogantes más en esa línea: derecha, izquierda… volado con la velocidad de un rayo…Sin poder amortiguar los golpes caí a la lona: 1, 2, 3, 4…El juez me dejó K.O.
Nunca me preguntó la relación que llevo con mis vecinos de la comunidad, cómo me desenvuelvo en la cotidianidad, las principales preocupaciones de la sociedad, según el Barómetro, o la actualidad nacional…ná de ná. ¡Absurdo!
Este relato lo firma Jessica Maridueña en un post colgado el pasado viernes 26 de junio en Hablando de Inmigración.
Jessica tuvo que comparecer en el otoño de 2008 ante el juez José María Celemín, encargado del Registro Civil de Getafe, porque deseaba tramitar su nacionalidad española. Pero su caso no es el único.
Al parecer, el juez Celemín realiza de forma habitual y reiterada un cuestionario de conocimientos históricos a los inmigrantes que solicitan la nacionalidad española.
La dificultad de las preguntas es de tal calibre que algunos de los que se han visto sometidos al interrogatorio aseguran que están pensadas para historiadores.
Entre esas preguntas destacan mencionar el nombre de 3 poetas españoles de la posguerra, en qué año tuvo lugar la transición o qué pasó en 1868.
El juez también ha pedido detalles sobre pintores como Picasso, Dalí o Murillo o los deportistas Fernando Alonso, Nadal o Gasol.
E incluso ha llegado a plantear qué es la tortilla de patatas o qué se celebra el 12 de octubre.
Este tipo de tramite no está amparado por ninguna ley y las asociaciones de inmigrantes ya han expresado sus quejas calificándolo de examen xenófobo.
Para el Consejo de la Abogacía española esta especie de examen de integración es una extralimitación de funciones del juez Celemín porque la ley de nacionalidad española o el código civil no recoge en ningún momento ese requisito.
El portavoz de la subcomisión de extranjería del Consejo General del Poder Judicial, Francisco Solans, cree que el órgano de gobierno de los jueces debería actuar de oficio y aclarar posibles responsabilidades disciplinarias.
"El propio Consejo General del Poder Judicial actuará de oficio y estoy seguro de que esto incurre en responsabilidad disciplinaria por parte de este señor. Esta responsabilidad se puede activar por cualquiera de los jueces, de los abogados o de los particulares que presenten una queja contra este juez".
El ayuntamiento de Getafe también ha pedido explicaciones al juez decano de la zona.
Sin embargo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha respaldado la actuación del juez Celemín en base a los artículos 220 y 221 de la Ley del Registro Civil.
El 221 establece lo siguiente:
"El Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, y procurará oír también al cónyuge por separado y reservadamente sobre el cambio de nacionalidad y circunstancias que en ello concurren".
Los inmigrantes alegan, por su parte, que en ningún momento se menciona en este artículo que haya que superar un examen de historia.
La publicación para inmigrantes Latino se pregunta ¿Quién le pone los límites al juez de Getafe? y cuenta el caso de la colombiana Marina Naranjo que soportó como pudo el examen histórico para obtener la nacionalidad española.
Aguantó con entereza el trato discriminatorio que, a su juicio, le dio el juez.
Pero estalló cuando le informaron que su expediente llevaba 2 años sin salir de Getafe. (...)
“No puede ser que los inmigrantes nos quedemos callados ante un juez claramente xenófobo. Voy a ir hasta la últimas consecuencias para solucionar esta injusticia”, advierte Marina.
Latino cuenta que las arbitrariedades ya se han puesto sobre la Mesa de Convivencia de Getafe de la mano de Julio César Alcántara, representante de AESCO.
Allí, las asociaciones del municipio y representantes del Ayuntamiento escucharon la indignación de Marina.
En la próxima reunión votarán un manifiesto para condenar la actuación del juez.
“Nosotros no podemos cambiar al magistrado, pero sí contribuir a que cambie su actitud”, señala Alcántara.
Por cierto que AESCO ya denunciaba el pasado mes de noviembre que "nacionalizarse español se ha convertido en un calvario para los miles de inmigrantes que cada año intentan obtener el pasaporte español en la comunidad de Madrid -en todo su territorio-. Según asociaciones de inmigrantes, CC OO y la Consejería de Inmigración, se tarda un mínimo de 2 años en conseguir la nacionalidad, y en algunos casos la demora llega hasta los 4 años".
El periódico concluye que en Reino Unido y Alemania vivieron intensas negociaciones políticas en 2005 y 2006 antes de decidirse a aplicar una prueba de conocimientos.
En España, sin embargo, un juez de un municipio mediano puede interpretar a su antojo que la integración de los extranjeros pasa por la historia del siglo XVIII.
Mel Gibson: Si te viola un grupo de negros será culpa tuya
http://www.nuevatribuna.es/noticia.asp?ref=36956
Gibson a su ex novia: "Si te viola un grupo de negros será culpa tuya"
El ultracatólico actor ha protagonizado un nuevo escándalo por abusos y malos tratos contra la que hasta hace poco ha sido su pareja y por comentarios racistas, algo que no es nuevo en su curriculum.
NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS - 2.7.2010
Las cosas van de mal en peor para el taquillero actor de Hollywood, Mel Gibson y la cantante rusa Oksana Grigorieva.
Después de que su ex pareja pidiera una orden de restricción que le prohibiera al actor acercarse a ella y a la hija de ambos, Lucia, se acaba de filtrar una cinta donde Gibson le grita a Oksana cosas como “eres una verguenza para mi. Pareces una puerca en celo. Si te viola un grupo de negros (utilizando el término despectivo 'niggers'), será culpa tuya".
La cinta fue grabada por la propia pianista y ha sido difundida por el sitio de noticias sobre famosos Radaronline.
En ella puede escucharse también como, totalmente fuera de sus cabales, el protagonista de "Corazón valiente" añade: "¿Cómo te atreves a actuar como una perra cuando he sido tan bueno contigo?".
Gibson, de 54 años, y la cantante nacida en Rusia se separaron en abril, 5 meses después del nacimiento de su hija Lucia y en medio de rumores de violencia machista.
El actor es un ultracatólico tradicionalista y preconciliar que sostiene que Dios le indica su camino, lo que le llevó a rodar la polémica película "La Pasión", muy criticada por estar llena de invenciones de su propia cosecha.
En 2003 contó al The New Yorker:
"Hay señales. Señales de gracia, así se llaman. Es tan clara como una luz de un semáforo. ¡Bing! Quiero decir, simplemente te agarra y sabes que tienes que escuchar y seguirlo."
Durante una proyección de la película ante el clero, dijo que el Espíritu Santo estaba haciendo la película mediante él. "Yo simplemente dirigía el tráfico".
En 2004, condenó publicamente la financiación estatal de las investigaciones sobre células madre, lo que incluía clonar un embrión humano.
En marzo de 2005 emitió una declaración en contra de la eutanasia respecto al caso de Terri Schiavo, y se refirió a su muerte como un "asesinato por sanción estatal" durante un programa de radio.
Sin embargo, está a favor de la pena capital, lo cual contradice la doctrina de la Iglesia Católica Romana.
Hace 4 años, dio lugar a otra tormenta mediática con unas declaraciones antisemitas cuando, tras ser arrestado por conducir ebrio en Malibú, le dijo al policía que le arrestó:
"Los judíos son responsables de todas las guerras en el mundo".
Posteriormente pidió disculpas por lo que calificó de un "comportamiento despreciable" y estuvo en terapia.
El actor fue sentenciado a 3 años de libertad condicional y obligado a asistir a un programa contra el alcohol.
Sus antecedentes penales fueron borrados en octubre de 2009.
Ganador de un Oscar y conocido por películas de acción como “Corazón valiente” y “Arma mortal”, Gibson ha sido acusado de utilizar su posición en Hollywood para promover una rama extrema del catolicismo romano.
El actor intentó que no se publicara un artículo en The New York Times, que revela su creciente determinación de proyectar sus opiniones radicales en la pantalla.
Gibson a su ex novia: "Si te viola un grupo de negros será culpa tuya"
El ultracatólico actor ha protagonizado un nuevo escándalo por abusos y malos tratos contra la que hasta hace poco ha sido su pareja y por comentarios racistas, algo que no es nuevo en su curriculum.
NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS - 2.7.2010
Las cosas van de mal en peor para el taquillero actor de Hollywood, Mel Gibson y la cantante rusa Oksana Grigorieva.
Después de que su ex pareja pidiera una orden de restricción que le prohibiera al actor acercarse a ella y a la hija de ambos, Lucia, se acaba de filtrar una cinta donde Gibson le grita a Oksana cosas como “eres una verguenza para mi. Pareces una puerca en celo. Si te viola un grupo de negros (utilizando el término despectivo 'niggers'), será culpa tuya".
La cinta fue grabada por la propia pianista y ha sido difundida por el sitio de noticias sobre famosos Radaronline.
En ella puede escucharse también como, totalmente fuera de sus cabales, el protagonista de "Corazón valiente" añade: "¿Cómo te atreves a actuar como una perra cuando he sido tan bueno contigo?".
Gibson, de 54 años, y la cantante nacida en Rusia se separaron en abril, 5 meses después del nacimiento de su hija Lucia y en medio de rumores de violencia machista.
El actor es un ultracatólico tradicionalista y preconciliar que sostiene que Dios le indica su camino, lo que le llevó a rodar la polémica película "La Pasión", muy criticada por estar llena de invenciones de su propia cosecha.
En 2003 contó al The New Yorker:
"Hay señales. Señales de gracia, así se llaman. Es tan clara como una luz de un semáforo. ¡Bing! Quiero decir, simplemente te agarra y sabes que tienes que escuchar y seguirlo."
Durante una proyección de la película ante el clero, dijo que el Espíritu Santo estaba haciendo la película mediante él. "Yo simplemente dirigía el tráfico".
En 2004, condenó publicamente la financiación estatal de las investigaciones sobre células madre, lo que incluía clonar un embrión humano.
En marzo de 2005 emitió una declaración en contra de la eutanasia respecto al caso de Terri Schiavo, y se refirió a su muerte como un "asesinato por sanción estatal" durante un programa de radio.
Sin embargo, está a favor de la pena capital, lo cual contradice la doctrina de la Iglesia Católica Romana.
Hace 4 años, dio lugar a otra tormenta mediática con unas declaraciones antisemitas cuando, tras ser arrestado por conducir ebrio en Malibú, le dijo al policía que le arrestó:
"Los judíos son responsables de todas las guerras en el mundo".
Posteriormente pidió disculpas por lo que calificó de un "comportamiento despreciable" y estuvo en terapia.
El actor fue sentenciado a 3 años de libertad condicional y obligado a asistir a un programa contra el alcohol.
Sus antecedentes penales fueron borrados en octubre de 2009.
Ganador de un Oscar y conocido por películas de acción como “Corazón valiente” y “Arma mortal”, Gibson ha sido acusado de utilizar su posición en Hollywood para promover una rama extrema del catolicismo romano.
El actor intentó que no se publicara un artículo en The New York Times, que revela su creciente determinación de proyectar sus opiniones radicales en la pantalla.
El Govern, partidario de la Custodia Compartida
http://www.diariodeibiza.es/pitiuses-balears/2010/06/26/govern-partidario-custodia-compartida-duda-competencia/418022.html
El Govern, partidario de la custodia compartida, aunque duda si es su competencia
PALMA EFE Sábado 26 de junio de 2010
La consellera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, Fina Santiago, aseguró ayer que el Govern es partidario de la custodia compartida como forma preferente frente a la custodia monoparental en caso de ruptura, pero que no ha legislado al respecto porque no está claro si es de su competencia.
La consellera explicó, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consell de Govern, que el ejecutivo autonómico estudió la posibilidad de legislar en torno a la custodia compartida cuando tramitó la Ley de Igualdad de Balears, pero puntualizó que «no hay informes jurídicos que garanticen su viabilidad».
Según Santiago, «hay discrepancias jurídicas» en relación a las competencias del Govern en materia de separación y divorcio.
«No había claridad jurídica de si teníamos competencia o no y preferimos no incluirla», puntualizó.
Santiago precisó, sin embargo, que el Govern sí es partidario de la custodia compartida. «Defendemos siempre la corresponsabilidad en el matrimonio respecto a los hijos y también cuando no lo haya o cuando este matrimonio se haya roto, siempre que haya garantías de que la calidad de vida de los hijos estará garantizada».
El Govern, partidario de la custodia compartida, aunque duda si es su competencia
PALMA EFE Sábado 26 de junio de 2010
La consellera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, Fina Santiago, aseguró ayer que el Govern es partidario de la custodia compartida como forma preferente frente a la custodia monoparental en caso de ruptura, pero que no ha legislado al respecto porque no está claro si es de su competencia.
La consellera explicó, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consell de Govern, que el ejecutivo autonómico estudió la posibilidad de legislar en torno a la custodia compartida cuando tramitó la Ley de Igualdad de Balears, pero puntualizó que «no hay informes jurídicos que garanticen su viabilidad».
Según Santiago, «hay discrepancias jurídicas» en relación a las competencias del Govern en materia de separación y divorcio.
«No había claridad jurídica de si teníamos competencia o no y preferimos no incluirla», puntualizó.
Santiago precisó, sin embargo, que el Govern sí es partidario de la custodia compartida. «Defendemos siempre la corresponsabilidad en el matrimonio respecto a los hijos y también cuando no lo haya o cuando este matrimonio se haya roto, siempre que haya garantías de que la calidad de vida de los hijos estará garantizada».
Icíar Bollaín: Custodia Compartida
http://www.20minutos.es/noticia/13723/PER%C3%9A/quieren-despedir-docente-saludar-alumno-cumplea%C3%B1os.html
Custodia compartida: Parece ser que existen cada vez más hombres que demandan al juez que entregue la custodia de los hijos a ambos cónyuges tras la separación.
Icíar Bollaín. 31.03.2005
Los niños tienen, aseguran, el derecho a disfrutar de un padre y una madre en igualdad de tiempo y condiciones.
Aunque habrá más de una mujer que se preguntará por qué no compartían la custodia antes de la separación, creo que a estos hombres no les falta razón: ojalá llegue el día en que la custodia entre el padre y la madre no sea una demanda, sino que caiga por su propio peso, porque los 2 se han encargado por igual de los hijos desde antes de la ruptura.
Ese día, la conciliación laboral ya no sería una meta sólo de las mujeres, sino también de los hombres, y todo el mundo entendería y asumiría (jefes y empresarios incluidos) que la responsabilidad hacia los hijos recae igual en el padre que en la madre.
Custodia compartida: Parece ser que existen cada vez más hombres que demandan al juez que entregue la custodia de los hijos a ambos cónyuges tras la separación.
Icíar Bollaín. 31.03.2005
Los niños tienen, aseguran, el derecho a disfrutar de un padre y una madre en igualdad de tiempo y condiciones.
Aunque habrá más de una mujer que se preguntará por qué no compartían la custodia antes de la separación, creo que a estos hombres no les falta razón: ojalá llegue el día en que la custodia entre el padre y la madre no sea una demanda, sino que caiga por su propio peso, porque los 2 se han encargado por igual de los hijos desde antes de la ruptura.
Ese día, la conciliación laboral ya no sería una meta sólo de las mujeres, sino también de los hombres, y todo el mundo entendería y asumiría (jefes y empresarios incluidos) que la responsabilidad hacia los hijos recae igual en el padre que en la madre.
martes, 6 de julio de 2010
El juez no creyó a la víctima de Granada por su «parquedad» y «poca pasión»
http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/20100706/juez-creyo-victima-granada-por-parquedad-poca-pasion/368785.shtml
TRIBUNALES: El juez no creyó a la víctima de Granada por su «parquedad» y «poca pasión»
Martes, 6 de julio del 2010.EL PERIÓDICO.GRANADA
El juez de Granada Ernesto Carlos Manzano absolvió de las acusaciones de maltrato y amenazas al hombre que días más tarde mató con una azada a su expareja, Rafaela Rueda Contreras, en la localidad granadina de Pinos Puente, por el «escaso grado de credibilidad» de la mujer.
El juez consideró que la víctima declaró en el juicio –el pasado 21 de junio, 10 días antes del crimen– «con excesiva parquedad» y «escasísima pasión», y por eso no otorgó verosimilitud a su denuncia.
En el auto absolutorio, al que tuvo acceso Europa Press, el magistrado pone además en duda el testimonio de la mujer sobre una supuesta agresión que recibió de su expareja y a la postre homicida porque el parte de lesiones «solo» constataba «un mínimo hematoma de solo un centímetro en un brazo, dejando pues sin corroboración objetiva alguna esos otros puñetazos en los costados y empujones que la querellante refirió en su denuncia».
El juez absolvió al acusado y ordenó retirar las medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación y de tenencia de armas.
No obstante, cuando 10 días después el hombre, de 67 años, acabó con la vida de su expareja, de 42, las medidas de protección de la mujer todavía seguían en vigor.
TRIBUNALES: El juez no creyó a la víctima de Granada por su «parquedad» y «poca pasión»
Martes, 6 de julio del 2010.EL PERIÓDICO.GRANADA
El juez de Granada Ernesto Carlos Manzano absolvió de las acusaciones de maltrato y amenazas al hombre que días más tarde mató con una azada a su expareja, Rafaela Rueda Contreras, en la localidad granadina de Pinos Puente, por el «escaso grado de credibilidad» de la mujer.
El juez consideró que la víctima declaró en el juicio –el pasado 21 de junio, 10 días antes del crimen– «con excesiva parquedad» y «escasísima pasión», y por eso no otorgó verosimilitud a su denuncia.
En el auto absolutorio, al que tuvo acceso Europa Press, el magistrado pone además en duda el testimonio de la mujer sobre una supuesta agresión que recibió de su expareja y a la postre homicida porque el parte de lesiones «solo» constataba «un mínimo hematoma de solo un centímetro en un brazo, dejando pues sin corroboración objetiva alguna esos otros puñetazos en los costados y empujones que la querellante refirió en su denuncia».
El juez absolvió al acusado y ordenó retirar las medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación y de tenencia de armas.
No obstante, cuando 10 días después el hombre, de 67 años, acabó con la vida de su expareja, de 42, las medidas de protección de la mujer todavía seguían en vigor.
Lujoso presupuesto en el CGPJ
http://www.elpais.com/articulo/espana/Poder/Judicial/gasta/64236/euros/acto/hora/elpepuesp/20100705elpepinac_10/Tes
El Poder Judicial se gasta 64.236 euros en un acto de una hora
37 personalidades fueron invitadas, con dietas, a la entrega de despachos a la 60ª promoción de jueces
JOSÉ YOLDI / J. M. ROMERO - Madrid - 05/07/2010
El Consejo General del Poder Judicial se gastó el pasado 1 de junio 64.236,31 euros en el acto de entrega de despachos de la 60ª promoción de jueces, que tenía prevista una duración de 1 hora (2:30 si se incluye el aperitivo posterior).
El Consejo ya ha tenido que dar marcha atrás a otros dispendios excesivos
El lujoso presupuesto fue aprobado por el pleno del Consejo a propuesta del vicepresidente Fernando de Rosa.
La partida incluía la invitación a 37 personalidades:
a.- 12 miembros de la Sala de Gobierno del Supremo,
b.- 16 presidentes de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas,
c.- el de la Audiencia Nacional,
d.- 2 ex directores de la Escuela Judicial,
e.- el director del centro de documentación judicial (Cendoj),
f.- el director del servicio de formación continua de la Escuela,
g.- el jefe de sección de selección y
h.- los representantes de los magistrados en el Consejo Rector.
a los que sufragaron los gastos de viaje a Barcelona, alojamiento en hotel de superlujo e incluso las dietas, además de haberles concedido las correspondientes comisiones de servicios.
Todo ello, sin contar los gastos de alojamiento del presidente y los vocales del Consejo que se pagaron y contabilizaron contra sus propios gastos de representación y desplazamiento, al margen de este presupuesto.
El desglose de las partidas aprobadas por el citado organismo es el siguiente:
1.-alquiler del Auditori de Barcelona (Sala Sinfónica y Sala Foyer): 11.000 euros, a los que hay que añadir
2.-otros 9.100 para el montaje de la mesa presidencial, megafonía e iluminación, servicio de limpieza, acomodación, transporte y seguro.
3.-El aperitivo para 600 personas, a razón de 25,5 euros, supuso 15.300 euros.
4.-Un reportaje fotográfico y otro videográfico se elevaron a 3.000 euros y
5.-las medallas de la orden de San Raimundo de Peñafort, a 400.
6.-Los viajes de los invitados ascendieron, a razón de 400 euros, a un total de 14.800 y
7.- el alojamiento, a 2.900 euros.
8.-Las dietas de los invitados sumaron 1.736,31 euros y
9.-otros gastos, como invitaciones, el almuerzo del equipo de trabajo, ornato y el aparcamiento del personal organizador del acto, se presupuestaron en otros 6.000.
10.-Además, la Comisión Permanente del Consejo, en funciones de pleno, aprobó una partida adicional de 1.200 euros para una denominada "cena de trabajo" la noche anterior al acto.
Los gastos excesivos del Poder Judicial no son nuevos.
Hace menos de 1 año, 16 de los 21 integrantes del Consejo -que ganan 6.300 euros netos al mes más gastos de desplazamiento y de representación- intentaron que se subiera el sueldo entre 600 y 1.000 euros más al mes a los 14 vocales que viven fuera de Madrid.
Argumentaban que la vida está muy cara en la capital.
Sin embargo, el cargo, que es uno de los más cotizados de la Administración, es voluntario y la sede del organismo está en Madrid, por lo que en principio, igual que ocurre con el Tribunal Supremo, la residencia de sus miembros debe fijarse en la capital de España.
El proyecto del complemento salarial por razón de vivir fuera de Madrid para los 14 miembros del Consejo en los que concurre esta circunstancia fue descartado tras su publicación en la prensa.
En diciembre de 2009, el pleno del Consejo aprobó la realización de una campaña publicitaria por importe de 300.000 euros para los jueces ante la ciudadanía.
Hace 2 meses, el Consejo tuvo que rectificar de nuevo, cuando se supo que la delegación que iba a desplazarse a Montevideo para asistir a la XV Cumbre Judicial Iberoamericana estaba integrada por 14 personas y que costaba 80.000 euros.
La publicación de estos datos obligó al Consejo a reconsiderar el número de representantes del organismo que acudiría a Uruguay.
Finalmente, la delegación quedó reducida a 4 personas.
Algunos miembros del Consejo del Poder Judicial llegaron a reconocer la semana pasada que los gastos estaban disparados y que el acto se podría haber hecho en la sede del propio organismo o incluso en el Tribunal Supremo.
Más información: Organismo: CGPJ Consejo General del Poder Judicial
A Fondo: CGPJ(Consejo General del Poder Judicial)
El Poder Judicial se gasta 64.236 euros en un acto de una hora
37 personalidades fueron invitadas, con dietas, a la entrega de despachos a la 60ª promoción de jueces
JOSÉ YOLDI / J. M. ROMERO - Madrid - 05/07/2010
El Consejo General del Poder Judicial se gastó el pasado 1 de junio 64.236,31 euros en el acto de entrega de despachos de la 60ª promoción de jueces, que tenía prevista una duración de 1 hora (2:30 si se incluye el aperitivo posterior).
El Consejo ya ha tenido que dar marcha atrás a otros dispendios excesivos
El lujoso presupuesto fue aprobado por el pleno del Consejo a propuesta del vicepresidente Fernando de Rosa.
La partida incluía la invitación a 37 personalidades:
a.- 12 miembros de la Sala de Gobierno del Supremo,
b.- 16 presidentes de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas,
c.- el de la Audiencia Nacional,
d.- 2 ex directores de la Escuela Judicial,
e.- el director del centro de documentación judicial (Cendoj),
f.- el director del servicio de formación continua de la Escuela,
g.- el jefe de sección de selección y
h.- los representantes de los magistrados en el Consejo Rector.
a los que sufragaron los gastos de viaje a Barcelona, alojamiento en hotel de superlujo e incluso las dietas, además de haberles concedido las correspondientes comisiones de servicios.
Todo ello, sin contar los gastos de alojamiento del presidente y los vocales del Consejo que se pagaron y contabilizaron contra sus propios gastos de representación y desplazamiento, al margen de este presupuesto.
El desglose de las partidas aprobadas por el citado organismo es el siguiente:
1.-alquiler del Auditori de Barcelona (Sala Sinfónica y Sala Foyer): 11.000 euros, a los que hay que añadir
2.-otros 9.100 para el montaje de la mesa presidencial, megafonía e iluminación, servicio de limpieza, acomodación, transporte y seguro.
3.-El aperitivo para 600 personas, a razón de 25,5 euros, supuso 15.300 euros.
4.-Un reportaje fotográfico y otro videográfico se elevaron a 3.000 euros y
5.-las medallas de la orden de San Raimundo de Peñafort, a 400.
6.-Los viajes de los invitados ascendieron, a razón de 400 euros, a un total de 14.800 y
7.- el alojamiento, a 2.900 euros.
8.-Las dietas de los invitados sumaron 1.736,31 euros y
9.-otros gastos, como invitaciones, el almuerzo del equipo de trabajo, ornato y el aparcamiento del personal organizador del acto, se presupuestaron en otros 6.000.
10.-Además, la Comisión Permanente del Consejo, en funciones de pleno, aprobó una partida adicional de 1.200 euros para una denominada "cena de trabajo" la noche anterior al acto.
Los gastos excesivos del Poder Judicial no son nuevos.
Hace menos de 1 año, 16 de los 21 integrantes del Consejo -que ganan 6.300 euros netos al mes más gastos de desplazamiento y de representación- intentaron que se subiera el sueldo entre 600 y 1.000 euros más al mes a los 14 vocales que viven fuera de Madrid.
Argumentaban que la vida está muy cara en la capital.
Sin embargo, el cargo, que es uno de los más cotizados de la Administración, es voluntario y la sede del organismo está en Madrid, por lo que en principio, igual que ocurre con el Tribunal Supremo, la residencia de sus miembros debe fijarse en la capital de España.
El proyecto del complemento salarial por razón de vivir fuera de Madrid para los 14 miembros del Consejo en los que concurre esta circunstancia fue descartado tras su publicación en la prensa.
En diciembre de 2009, el pleno del Consejo aprobó la realización de una campaña publicitaria por importe de 300.000 euros para los jueces ante la ciudadanía.
Hace 2 meses, el Consejo tuvo que rectificar de nuevo, cuando se supo que la delegación que iba a desplazarse a Montevideo para asistir a la XV Cumbre Judicial Iberoamericana estaba integrada por 14 personas y que costaba 80.000 euros.
La publicación de estos datos obligó al Consejo a reconsiderar el número de representantes del organismo que acudiría a Uruguay.
Finalmente, la delegación quedó reducida a 4 personas.
Algunos miembros del Consejo del Poder Judicial llegaron a reconocer la semana pasada que los gastos estaban disparados y que el acto se podría haber hecho en la sede del propio organismo o incluso en el Tribunal Supremo.
Más información: Organismo: CGPJ Consejo General del Poder Judicial
A Fondo: CGPJ(Consejo General del Poder Judicial)
La Violencia entre Gays es ¿violencia de género?
http://www.europapress.es/nacional/noticia-hombre-mata-companero-sentimental-javea-20100703133757.html
Es detenido cuando iba a tirarse de un acantilado.
Un hombre mata a su compañero sentimental en Jávea.
ALICANTE, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -
Un hombre de unos 30 años de edad y nacionalidad española ha sido detenido este sábado cuando intentaba tirarse de un acantilado en el Cabo San Antonio de Jávea (Alicante) tras presuntamente haber asesinado a su compañero sentimental en un domicilio de la localidad, según han confirmado a Europa Press fuentes próximas a la investigación.
La víctima, también de unos 30 años de edad y de nacionalidad española, fue encontrada por los agentes de la Guardia Civil en el interior del inmueble y presentaba heridas de arma blanca.
Según las mismas fuentes, el servicio 112 recibió un llamada en torno a las 10.30 horas de una persona que afirmaba que se iba a suicidar por haber matado a su compañero sentimental, tras lo que se trasladaron hasta el Cabo San Antonio efectivos de la Policía Local de Jávea y de la Guardia Civil, quienes impidieron que el hombre se precipitara desde el acantilado y procedieron a su detención.
Poco después, los agentes se desplazaron hasta el domicilio donde, según la versión del detenido, se había producido el crimen y localizaron en su interior el cadáver de la víctima que, según las primeras investigaciones, falleció por heridas de arma blanca.
Es detenido cuando iba a tirarse de un acantilado.
Un hombre mata a su compañero sentimental en Jávea.
ALICANTE, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -
Un hombre de unos 30 años de edad y nacionalidad española ha sido detenido este sábado cuando intentaba tirarse de un acantilado en el Cabo San Antonio de Jávea (Alicante) tras presuntamente haber asesinado a su compañero sentimental en un domicilio de la localidad, según han confirmado a Europa Press fuentes próximas a la investigación.
La víctima, también de unos 30 años de edad y de nacionalidad española, fue encontrada por los agentes de la Guardia Civil en el interior del inmueble y presentaba heridas de arma blanca.
Según las mismas fuentes, el servicio 112 recibió un llamada en torno a las 10.30 horas de una persona que afirmaba que se iba a suicidar por haber matado a su compañero sentimental, tras lo que se trasladaron hasta el Cabo San Antonio efectivos de la Policía Local de Jávea y de la Guardia Civil, quienes impidieron que el hombre se precipitara desde el acantilado y procedieron a su detención.
Poco después, los agentes se desplazaron hasta el domicilio donde, según la versión del detenido, se había producido el crimen y localizaron en su interior el cadáver de la víctima que, según las primeras investigaciones, falleció por heridas de arma blanca.
El Uniforme escolar, los libros,....no son gastos extraordinarios
http://derechofamilia.wordpress.com/2010/07/05/mirando-al-inicio-de-cursouniformes-libros-material-escolar-%c2%bfson-gastos-extraordinarios/
Mirando al inicio de curso:Uniformes, libros, material escolar. ¿Son gastos extraordinarios?
Assumpció Martinez Rogés @ 5 de Julio de 2010
Ya hablé de lo que son gastos extraordinarios y de los conceptos que entran dentro de los alimentos, pero, como en esta época del año ya llega la reserva o adquisición de los libros para el nuevo curso, empezamos a pensar en los uniformes o equipación para el colegio, o el material escolar, la cuestión de quien paga estos gastos es recurrente.
Aunque sean gastos que se producen una vez al año no son gastos extraordinarios, ya que están previstos, son conocidos aunque no sepamos exactamente el importe de los mismos.
Todo el material que nos solicite el colegio, ya sea didáctico, como los uniformes, equipos de deporte o matrículas deberán satisfacerse con cargo a los alimentos.
Cuando ya tenemos una sentencia debemos atenernos a lo que en ella se refleja.
Puede darse el caso que una sentencia prevea que estos gastos se satisfagan por uno de los progenitores, o entre ambos , y que no sean a cargo de los alimentos pero no por ello los está convirtiendo en extraordinarios.
Quizás se deba a que así lo acordaron los progenitores, o que por algún motivo uno de ellos tenga ayudas para este tipo de gastos por parte de su empresa.
Para aquellos que están entrando en el universo del derecho de familia, que inician sus trámites de separación, divorcio, nulidad o simple regulación de relaciones paternofiliales, mi recomendación está en valorar este tipo de gasto al calcular los gastos de los menores, de forma que se tenga en consideración su importe para establecer los alimentos o bien, se pueda determinar que sea uno o ambos progenitores quienes los soporten.
Muchas veces al hacer los cálculos mensuales de los menores pensamos solo en colegio, ampa, extraescolares y comedor y no recordamos que existen estos gastos puntuales que no son extraordinarios pero que pueden desequilibrar el presupuesto doméstico.
Finalmente recordar que las actividades extraescolares que no sean acordadas por ambos progenitores serán a cargo de aquel que decida realizarlas, sin poder reclamar al otro progenitor cantidad alguna por las mismas.
Mirando al inicio de curso:Uniformes, libros, material escolar. ¿Son gastos extraordinarios?
Assumpció Martinez Rogés @ 5 de Julio de 2010
Ya hablé de lo que son gastos extraordinarios y de los conceptos que entran dentro de los alimentos, pero, como en esta época del año ya llega la reserva o adquisición de los libros para el nuevo curso, empezamos a pensar en los uniformes o equipación para el colegio, o el material escolar, la cuestión de quien paga estos gastos es recurrente.
Aunque sean gastos que se producen una vez al año no son gastos extraordinarios, ya que están previstos, son conocidos aunque no sepamos exactamente el importe de los mismos.
Todo el material que nos solicite el colegio, ya sea didáctico, como los uniformes, equipos de deporte o matrículas deberán satisfacerse con cargo a los alimentos.
Cuando ya tenemos una sentencia debemos atenernos a lo que en ella se refleja.
Puede darse el caso que una sentencia prevea que estos gastos se satisfagan por uno de los progenitores, o entre ambos , y que no sean a cargo de los alimentos pero no por ello los está convirtiendo en extraordinarios.
Quizás se deba a que así lo acordaron los progenitores, o que por algún motivo uno de ellos tenga ayudas para este tipo de gastos por parte de su empresa.
Para aquellos que están entrando en el universo del derecho de familia, que inician sus trámites de separación, divorcio, nulidad o simple regulación de relaciones paternofiliales, mi recomendación está en valorar este tipo de gasto al calcular los gastos de los menores, de forma que se tenga en consideración su importe para establecer los alimentos o bien, se pueda determinar que sea uno o ambos progenitores quienes los soporten.
Muchas veces al hacer los cálculos mensuales de los menores pensamos solo en colegio, ampa, extraescolares y comedor y no recordamos que existen estos gastos puntuales que no son extraordinarios pero que pueden desequilibrar el presupuesto doméstico.
Finalmente recordar que las actividades extraescolares que no sean acordadas por ambos progenitores serán a cargo de aquel que decida realizarlas, sin poder reclamar al otro progenitor cantidad alguna por las mismas.
La vivienda pierde rumbo
http://www.cincodias.com/articulo/economia/vivienda-pierde-rumbo/20100705cdscdieco_5/cdseco/
Crónica de Manhattan: La vivienda pierde rumbo
Ana B. Nieto - 05/07/2010
Cuando el viernes se conocieron las decepcionantes cifras del paro en junio, el presidente, Barack Obama, dijo que se está "en la dirección correcta", pero no se marcha "lo suficientemente rápido para la mayoría de los americanos".
Ahora que todo apunta a que se entra en "una pausa en la recuperación", tal y como lo describe Alan Greenspan, hay algunos sectores que han mostrado que sin ayuda pierden el rumbo.
Y uno de ellos es el de la vivienda.
El 30 de abril finalizó una generosa ayuda fiscal (de 6.500 a 8.000 dólares) para quienes compran una casa antes de esa fecha.
Es algo que revivió, pero también distorsionó, el mercado durante varios meses en los que las ventas se dispararon.
Pese a que los intereses hipotecarios están más bajos que nunca y los precios son atractivos, el fin de la ayuda supuso que tras el pico de ventas se cayera en un profundo valle.
En el caso de las de casas nuevas, las ventas se precipitaron casi un 33%, llegando a los niveles más bajos en 4 décadas.
En el mercado de segunda mano, la caída fue del 2,2%, pero se anticipa (por los contratos que aún se tienen que cerrar) una caída del 30% futura.
Los analistas de Bank of America afirmaron que el descalabro se debe más al fin de la ayuda fiscal que a que se esté a las puertas de una recaída en la recesión.
La ayuda a la compra ha tenido un calendario relativamente malo porque ha coincidido con un periodo de un cierto optimismo y mejora en el mercado laboral, que ahora pierde fuelle, lo que hace que llueva sobre mojado.
Los analistas no dejan de mirar las cifras de paro porque están directamente relacionadas con las inversiones en casas.
Si no se recupera la velocidad en el empleo, la dirección en la que marche el país, que ya agota los estímulos, puede pasar a ser la incorrecta.
Crónica de Manhattan: La vivienda pierde rumbo
Ana B. Nieto - 05/07/2010
Cuando el viernes se conocieron las decepcionantes cifras del paro en junio, el presidente, Barack Obama, dijo que se está "en la dirección correcta", pero no se marcha "lo suficientemente rápido para la mayoría de los americanos".
Ahora que todo apunta a que se entra en "una pausa en la recuperación", tal y como lo describe Alan Greenspan, hay algunos sectores que han mostrado que sin ayuda pierden el rumbo.
Y uno de ellos es el de la vivienda.
El 30 de abril finalizó una generosa ayuda fiscal (de 6.500 a 8.000 dólares) para quienes compran una casa antes de esa fecha.
Es algo que revivió, pero también distorsionó, el mercado durante varios meses en los que las ventas se dispararon.
Pese a que los intereses hipotecarios están más bajos que nunca y los precios son atractivos, el fin de la ayuda supuso que tras el pico de ventas se cayera en un profundo valle.
En el caso de las de casas nuevas, las ventas se precipitaron casi un 33%, llegando a los niveles más bajos en 4 décadas.
En el mercado de segunda mano, la caída fue del 2,2%, pero se anticipa (por los contratos que aún se tienen que cerrar) una caída del 30% futura.
Los analistas de Bank of America afirmaron que el descalabro se debe más al fin de la ayuda fiscal que a que se esté a las puertas de una recaída en la recesión.
La ayuda a la compra ha tenido un calendario relativamente malo porque ha coincidido con un periodo de un cierto optimismo y mejora en el mercado laboral, que ahora pierde fuelle, lo que hace que llueva sobre mojado.
Los analistas no dejan de mirar las cifras de paro porque están directamente relacionadas con las inversiones en casas.
Si no se recupera la velocidad en el empleo, la dirección en la que marche el país, que ya agota los estímulos, puede pasar a ser la incorrecta.
domingo, 4 de julio de 2010
Un juez absolvió de maltrato al último asesino
http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/20100704/juez-absolvio-maltrato-ultimo-asesino-machista/364303.shtml
Un juez absolvió de maltrato al último asesino machista
La orden de alejamiento aún regía cuando el hombre mató a su ex con una azada
Domingo, 4 de julio del 2010 .JULIA CAMACHOSEVILLA
El titular del Juzgado Penal nº 6 de Granada no creyó en su día el testimonio de la mujer que el pasado jueves fue asesinada por su expareja en una calle de Pinos Puente (Granada).
El juez había absuelto de la acusación de malos tratos a J.H.F., el hombre de 67 años que el jueves pasado mató a la mujer con una azada.
La sentencia absolutoria todavía no era firme cuando se produjo el asesinato y seguía por tanto vigente la orden de alejamiento dictada contra el agresor.
El fiscal, que pidió tres años de cárcel, recurrirá el fallo. Demasiado tarde.
Rafaela R.C., de 42 años, había presentado al menos 2 denuncias por malos tratos contra su excompañero sentimental, la última de ellas hace poco más de 1 mes.
A raíz de estas denuncias, a comienzos de junio el juzgado de violencia sobre a mujer había decretado contra el agresor las medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación y de tenencia de armas.
El juicio se celebró el 21 de junio, pero el juez no creyó a la mujer cuando relató los episodios de malos tratos que sufrió a manos de la que fue su pareja durante 5 años.
La decisión judicial fue absolver al acusado y retirar las medidas cautelares de protección de la mujer.
Familiares y amigos de la víctima han comentado que, aunque era usuaria de los servicios municipales de ayuda a mujeres maltratadas y estaba tramitando ayudas económicas, había comentado que quería retomar la relación de pareja para no hacer daño a su compañero y porque no quería verle en la cárcel.
De hecho, el día antes del asesinato la Guardia Civil se había entrevistado con ella para comprobar si estaba siendo asediada por su expareja.
La mujer lo negó, aseguró que no se había vulnerado la orden de alejamiento y que se sentía tranquila.
Un juez absolvió de maltrato al último asesino machista
La orden de alejamiento aún regía cuando el hombre mató a su ex con una azada
Domingo, 4 de julio del 2010 .JULIA CAMACHOSEVILLA
El titular del Juzgado Penal nº 6 de Granada no creyó en su día el testimonio de la mujer que el pasado jueves fue asesinada por su expareja en una calle de Pinos Puente (Granada).
El juez había absuelto de la acusación de malos tratos a J.H.F., el hombre de 67 años que el jueves pasado mató a la mujer con una azada.
La sentencia absolutoria todavía no era firme cuando se produjo el asesinato y seguía por tanto vigente la orden de alejamiento dictada contra el agresor.
El fiscal, que pidió tres años de cárcel, recurrirá el fallo. Demasiado tarde.
Rafaela R.C., de 42 años, había presentado al menos 2 denuncias por malos tratos contra su excompañero sentimental, la última de ellas hace poco más de 1 mes.
A raíz de estas denuncias, a comienzos de junio el juzgado de violencia sobre a mujer había decretado contra el agresor las medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación y de tenencia de armas.
El juicio se celebró el 21 de junio, pero el juez no creyó a la mujer cuando relató los episodios de malos tratos que sufrió a manos de la que fue su pareja durante 5 años.
La decisión judicial fue absolver al acusado y retirar las medidas cautelares de protección de la mujer.
Familiares y amigos de la víctima han comentado que, aunque era usuaria de los servicios municipales de ayuda a mujeres maltratadas y estaba tramitando ayudas económicas, había comentado que quería retomar la relación de pareja para no hacer daño a su compañero y porque no quería verle en la cárcel.
De hecho, el día antes del asesinato la Guardia Civil se había entrevistado con ella para comprobar si estaba siendo asediada por su expareja.
La mujer lo negó, aseguró que no se había vulnerado la orden de alejamiento y que se sentía tranquila.
Asturias: Custodia compartida Ya ¡¡¡¡
http://www.lne.es/asturias/2010/07/04/custodia-compartida-buena-forma-padres-cumplan-hijos/938169.html
«La custodia compartida es una buena forma de que ambos padres cumplan con sus hijos»
«Hay visitadores de fin de semana, pero también divorciados a los que las mujeres no dejan educar a los menores»
R. GARCÍA.Gijón.Domingo 04 de julio de 2010
La abogada Sara Fernández de Celis está contenta. Uno de sus clientes acaba de convertirse, gracias a una sentencia pionera en Asturias, en uno de los pocos asturianos a los que se aplica la figura de la custodia compartida en su proceso de divorcio.
Él lo pidió por consejo de su abogada.
El fiscal estuvo de acuerdo con esta petición y el magistrado, Ángel Luis Campo, la firmó en un auto.
De esta manera el gijonés, funcionario de profesión, vivirá con sus hijos en el domicilio familiar sus 6 días de descanso.
Los siguientes 6 será su ex esposa la que se traslade a la vivienda para evitar que sean los niños los que se muevan.
Una «buena forma», dicen muchos profesionales, de evitar el tan conocido «síndrome de los niños maleta» que sufren los hijos de algunas parejas divorciadas.
-¿Qué opinión le merece como profesional del derecho la figura de la custodia compartida?
-Opino lo mismo que el juez Ángel Luis Campo Izquierdo. La custodia compartida debería ser la norma fundamental en los casos de divorcio y no la excepción, como es ahora. También es cierto que hay que valorar cada caso particular. La custodia compartida es una buena forma de que los dos progenitores ejerzan y cumplan sus obligaciones para con sus hijos y de que se respeten los derechos de éstos para con sus padres.
-Algunos dicen que para la custodia compartida hay que tener suficientes posibilidades económicas...
-Personalmente creo que no tiene nada que ver. Cuando un matrimonio se rompe, uno de los cónyuges sale siempre del domicilio y nadie se preocupa de lo que le pasa. En el caso que ha saltado a la actualidad esta semana el juez entendió que lo mejor para los niños es que ellos se quedaran viviendo en la casa de sus padres pero la custodia compartida se puede entender de muchas otras formas siempre y cuando la aprueben el juez y el fiscal.
No hay una sola manera de actuar. Lo único que hay que tener claro siempre es que lo fundamental es no hacer daño a los hijos. Los menores son siempre fundamentales.
La mediación familiar puede ayudar mucho a las parejas para que piensen alternativas y se planteen la manera en la que quieren ellos mismos repartir la custodia sin que tenga que intervenir nadie en su decisión.
-¿Cree en el síndrome de los «niños maleta» que padecen los hijos de padres divorciados?
-Creo que ese síndrome se puede evitar teniendo en casa de los progenitores una habitación para los niños con todos los objetos que necesitan. Lo ideal sería, para mí, que cada niño tenga una habitación en casa de su padre y otra en la de su madre. Así no echará en falta ninguna de sus posesiones durante el tiempo que le toque estar con uno de los dos.
-En temas de familia, ¿el abogado tiene suficiente margen de actuación o lo deciden todo los jueces?
-En pleitos de familia el abogado tiene que seguir siempre las instrucciones que le da el cliente. En mi caso yo siempre les hablo a los que visitan mi despacho de la custodia compartida y de la mediación familiar pero muy pocas veces tiene éxito.
Los profesionales debemos pelear por lo que nos piden aunque eso no quita para que demos nuestra opinión o propongamos otras soluciones.
En este último caso en el que hemos conseguido la custodia compartida, el gijonés que se divorciaba quería que ambos cónyuges pasaran suficiente tiempo con sus hijos y lo conseguimos porque la propuesta fue buena.
-¿Tiene la sensación de que el hombre ha sido hasta ahora el gran perjudicado en los procesos de familia?
-Sí. El hombre ha sido el gran perjudicado siempre. No cabe duda de que la parte negativa normalmente se la llevan los padres pero a veces les toca esa parte, y eso también hay que decirlo, porque ellos no quieren asumir las obligaciones. Algunos hombres prefieren ser padres visitadores de fin de semana porque eso es mucho más cómodo.
Por el contrario, otros divorciados que quieren participar en la educación de los hijos se encuentran enfrente con mujeres que se lo niegan y eso no es justo. Lo que sí me parece bien es que, cuando la mujer no tenga recursos económicos por su escasa formación o preparación, el hombre la tenga que ayudar.
-¿Cómo llevan sus clientes la custodia compartida que han conseguido hace pocos días?
-Mi cliente está muy conforme porque no está separado de los 2 hijos y los está tratando igual que antes del divorcio, y eso es lo que quería desde un primer momento. Él está feliz por poder seguir ejerciendo de padre con sus hijos para lo bueno y para lo malo.
«La custodia compartida es una buena forma de que ambos padres cumplan con sus hijos»
«Hay visitadores de fin de semana, pero también divorciados a los que las mujeres no dejan educar a los menores»
R. GARCÍA.Gijón.Domingo 04 de julio de 2010
La abogada Sara Fernández de Celis está contenta. Uno de sus clientes acaba de convertirse, gracias a una sentencia pionera en Asturias, en uno de los pocos asturianos a los que se aplica la figura de la custodia compartida en su proceso de divorcio.
Él lo pidió por consejo de su abogada.
El fiscal estuvo de acuerdo con esta petición y el magistrado, Ángel Luis Campo, la firmó en un auto.
De esta manera el gijonés, funcionario de profesión, vivirá con sus hijos en el domicilio familiar sus 6 días de descanso.
Los siguientes 6 será su ex esposa la que se traslade a la vivienda para evitar que sean los niños los que se muevan.
Una «buena forma», dicen muchos profesionales, de evitar el tan conocido «síndrome de los niños maleta» que sufren los hijos de algunas parejas divorciadas.
-¿Qué opinión le merece como profesional del derecho la figura de la custodia compartida?
-Opino lo mismo que el juez Ángel Luis Campo Izquierdo. La custodia compartida debería ser la norma fundamental en los casos de divorcio y no la excepción, como es ahora. También es cierto que hay que valorar cada caso particular. La custodia compartida es una buena forma de que los dos progenitores ejerzan y cumplan sus obligaciones para con sus hijos y de que se respeten los derechos de éstos para con sus padres.
-Algunos dicen que para la custodia compartida hay que tener suficientes posibilidades económicas...
-Personalmente creo que no tiene nada que ver. Cuando un matrimonio se rompe, uno de los cónyuges sale siempre del domicilio y nadie se preocupa de lo que le pasa. En el caso que ha saltado a la actualidad esta semana el juez entendió que lo mejor para los niños es que ellos se quedaran viviendo en la casa de sus padres pero la custodia compartida se puede entender de muchas otras formas siempre y cuando la aprueben el juez y el fiscal.
No hay una sola manera de actuar. Lo único que hay que tener claro siempre es que lo fundamental es no hacer daño a los hijos. Los menores son siempre fundamentales.
La mediación familiar puede ayudar mucho a las parejas para que piensen alternativas y se planteen la manera en la que quieren ellos mismos repartir la custodia sin que tenga que intervenir nadie en su decisión.
-¿Cree en el síndrome de los «niños maleta» que padecen los hijos de padres divorciados?
-Creo que ese síndrome se puede evitar teniendo en casa de los progenitores una habitación para los niños con todos los objetos que necesitan. Lo ideal sería, para mí, que cada niño tenga una habitación en casa de su padre y otra en la de su madre. Así no echará en falta ninguna de sus posesiones durante el tiempo que le toque estar con uno de los dos.
-En temas de familia, ¿el abogado tiene suficiente margen de actuación o lo deciden todo los jueces?
-En pleitos de familia el abogado tiene que seguir siempre las instrucciones que le da el cliente. En mi caso yo siempre les hablo a los que visitan mi despacho de la custodia compartida y de la mediación familiar pero muy pocas veces tiene éxito.
Los profesionales debemos pelear por lo que nos piden aunque eso no quita para que demos nuestra opinión o propongamos otras soluciones.
En este último caso en el que hemos conseguido la custodia compartida, el gijonés que se divorciaba quería que ambos cónyuges pasaran suficiente tiempo con sus hijos y lo conseguimos porque la propuesta fue buena.
-¿Tiene la sensación de que el hombre ha sido hasta ahora el gran perjudicado en los procesos de familia?
-Sí. El hombre ha sido el gran perjudicado siempre. No cabe duda de que la parte negativa normalmente se la llevan los padres pero a veces les toca esa parte, y eso también hay que decirlo, porque ellos no quieren asumir las obligaciones. Algunos hombres prefieren ser padres visitadores de fin de semana porque eso es mucho más cómodo.
Por el contrario, otros divorciados que quieren participar en la educación de los hijos se encuentran enfrente con mujeres que se lo niegan y eso no es justo. Lo que sí me parece bien es que, cuando la mujer no tenga recursos económicos por su escasa formación o preparación, el hombre la tenga que ayudar.
-¿Cómo llevan sus clientes la custodia compartida que han conseguido hace pocos días?
-Mi cliente está muy conforme porque no está separado de los 2 hijos y los está tratando igual que antes del divorcio, y eso es lo que quería desde un primer momento. Él está feliz por poder seguir ejerciendo de padre con sus hijos para lo bueno y para lo malo.