jueves, 16 de diciembre de 2010

Recurso de Inconstitucionalidad de la ley del Divorcio en España

http://www.hoy.es/v/20101215/regional/constitucional-estudia-peticion-juez-20101215.html Si se acepta su cuestión de inconstitucionalidad se podría fomentar esta medida, al adoptarse aunque se oponga alguno de los padres.




El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucional planteada por Joaquín González Casso, juez decano de Cáceres.

El magistrado, que es titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cáceres, asegura que un artículo del Código Civil es inconstitucional.
Ese artículo, el 92.8, señala que sólo se puede adoptar la guardia y custodia compartida de los hijos, en una separación, siempre y cuando el padre y la madre están de acuerdo; o, en el caso de que uno no esté de acuerdo, cuando lo pida la fiscalía.


Según González Casso este artículo va en contra de la Constitución, ya que ésta afirma que los únicos que pueden juzgar y ejecutar lo juzgado son los jueces, no los fiscales; y piensa que en este caso el fiscal condiciona al juez.

La cuestión la vio clara el magistrado al enfrentarse a un caso concreto: el de un joven de 16 años que quería estar en régimen compartido con sus 2 progenitores, que quería vivir con los 2.
El padre pidió la guardia y custodia compartida, pero la madre se opuso, y el fiscal informó negativamente, cuando el magistrado pensaba que lo más justo era seguir los deseos del menor.


Si el Tribunal Constitucional da la razón al juez cacereño y declara este artículo inconstitucional, se podría fomentar la custodia compartida ya que el juez tendría el poder de ordenarla aunque el padre o la madre no quisiera.

De esta forma España se equipararía a otros países europeos en donde la custodia compartida está bastante más extendida, y por ejemplo los hijos siguen viviendo en la casa familiar, mientras que son los padres los que van rotando, o cada padre está al cargo directo de los hijos cada mes o cada 3 meses y mientras el otro tiene un régimen de visitas.

En España al ser tan excepcional la custodia compartida, lo más normal es que uno de los padres se quede con los hijos y el otro tendrá un régimen de visitas.
Ahora el Tribunal Constitucional abre un proceso en el que escucha al Congreso de los Diputados, al Senado, al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado y luego decide si anular el artículo. Puede tardar 2 años en decidir.

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