jueves, 23 de diciembre de 2010

Puerto Rico y la Custodia Compartida

http://www.elnuevodia.com/columna-%C2%BFcustodiacompartida?-847245.html
LARRY EMIL ALICEA RODRÍGUEZ. Iº Vicepresidente del Colegio de Trabajadores Sociales
¿Custodia compartida?


23 Diciembre 2010. Puerto Rico (EE.UU.)
En días recientes, el Senado aprobó el Proyecto del Senado 63, con fecha del 2 de enero de 2009, que de aprobarse por la Cámara y ser firmado por el gobernador se convertiría en la “Ley protectora de los derechos de los menores en el proceso de adjudicación de custodia”.
La propuesta propone, en resumen, “establecer una presunción ‘juris tantum’ a favor de la custodia compartida”.


El Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico favorece la custodia compartida, pero se opone a la manera en que ha sido esbozada en el proyecto del Senado.
La custodia compartida se basa en el concepto de corresponsabilidad.
Esto implica la igual participación e implicación de ambos progenitores en la crianza de los hijos.

Nuestra profesión enmarca y estudia el comportamiento humano en sus interacciones con el ambiente social.
Por tanto, cada persona responderá a los eventos de vida, de acuerdo a los recursos y presiones ambientales con los que cuente al momento de enfrentar esos eventos.
Debido a las múltiples dimensiones que tienen los problemas humanos, los absolutos y las presunciones deben ser consideradas con cuidado cuando se tratan de relaciones humanas y eventos de vida como el divorcio y la custodia de los hijos.

Considerar la custodia compartida “a priori” sin analizar las particularidades de cada caso, está basada en una filosofía de que todos los divorcios y procesos de separación son iguales y producen los mismos efectos en las personas involucradas en este evento de vida.
La literatura favorece la custodia compartida cuando los padres han acreditado que ponen por encima de sus intereses, los de sus hijos.

Nuestro Colegio no objeta que exista una presunción a favor de la custodia compartida cuando ambos padres han estipulado esto, o se acuerda la misma luego de un proceso de mediación.
No obstante, objetamos que sea el norte en todos los casos, ya que en algunos, como por ejemplo en casos de violencia doméstica, esta presunción podría comprometer el mejor bienestar del menor y se aleja de la realidad científica que ha develado los estudios sobre este particular.


Por otra parte, nos preocupa que se intente justificar el proyecto basado en estudios que arrojan perfiles sobre determinados problemas.
Se utiliza como ejemplo y racional los problemas de delincuencia en jóvenes, indicando que la mayoría vivían en hogares “uniparentales”.
Las dinámicas de las familias monoparentales son complejas y no se les puede atribuir responsabilidad por el crimen a esas familias.
Cuando se hace de esa manera, se ignoran los factores estructurales que subyacen en la violencia.
En muchos de estos casos, la violencia en el nivel familiar está asociada a la desigualdad, estigma y exclusión que viven las familias que experimentan estas situaciones.


Entendemos que cuando un progenitor se opone a la custodia compartida, automáticamente se elimina la presunción de esta.
Optar por la custodia compartida en casos contenciosos implica la exposición continuada de los niños a los conflictos destructivos de sus padres, por lo que las guías que establece este proyecto no son adecuadas porque no delimitan el alcance y la intervención que deberá realizarse en estos casos.


Apoyamos la custodia compartida como la alternativa más madura y saludable para el mejor bienestar del niño, cuando ambos padres están de acuerdo con la misma y pueden delimitar sin conflictos un acuerdo específico sobre esta.
Pero, de igual manera los profesionales de ayuda reconocemos la realidad que puede existir en situaciones familiares conflictivas, sabemos que para proteger la salud emocional de los menores, el tribunal debe intervenir y posponer la adjudicación de la custodia hasta que los conflictos sean resueltos.

En estos casos la consideración de la custodia compartida operaría en contra del mejor bienestar de los menores, por lo que recomendamos un análisis extensivo y comprensivo sobre cuál de los 2 progenitores es el mejor custodio y garantiza el desarrollo biosicosocial de los menores.

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