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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PATRIA POTESTAD.
Autor: Br. Ángel Avilez. aavilez_7[arroba]hotmail.com
Propuestas básicas para la reforma de la legislación sobre divorcio.La patria potestad ha evolucionado a través del tiempo distinguiéndose:
a.-) La patria potestad en el Derecho Romano:
Se diferencia de la nuestra en:
•Naturaleza: en una forma primitiva la patria potestad era un derecho ilimitado de su titular (el padre) sobre la persona y los Nenes del hilo;
en lo personal el padre tenía el derecho a la vida y muerte del hijo;
en lo patrimonial el hijo tenía la capacidad para adquirir o tener bienes, todo cuanto adquiría entraba al patrimonio del padre.
•Duración: la patria potestad era para siempre, no terminaba por razón de la edad.
Sin embargo, se permitía que el hijo se saliera de la patria potestad del padre con su consentimiento y en vida de este.
•Titularidad: el titular de la patria potestad no necesariamente era del padre, podría serlo otro ascendiente, siempre que fiera varón, la madre no tenía potestad sobre el hijo.
b.-) La patria potestad en la edad media:
En los países de Derecho Escrito se conservó la patria potestad romana, pero esta finalizaba cuando el hijo cumplía la mayoría de edad.
En los países de Derecho Consuetudinario, la patria potestad se extinguía con la mayoría de edad del hijo, correspondía al padre y a la madre, el hijo bajo la patria potestad tenía su propio patrimonio, administrado por el padre.
El poder judicial ejercía cierto control en el ejercido de la patria potestad.
En la edad media la patria potestad se perfila como una autoridad de protección.
c.-) La patria potestad en el Derecho intermedio Francés:
•La patria potestad se extingue con la mayoría de edad del hijo.
•El padre no tenía derecho a desheredar.
•Para que el padre dé el consentimiento para que su h contraiga matrimonio siempre que éste sea menor de 21 años.
d.-) La patria potestad en el Código Napoleónico:
Su idea es que la patria potestad es una institución de protección.
Restableció el consentimiento del padre para que el hijo contraiga matrimonio siempre que este sea menor de 21 años.
e.-) La patria potestad en el siglo XIX:
Aparece la privación de la patria potestad por el incumplimiento grave de los deberes.
Se desarrolla el control judicial sobre la patria potestad.
Se consolida la idea de que las facultades paternas encuentran su causa y su límite en sus propios deberes paternos.
Principios Fundamentales De La Patria Potestad En Nuestro Derecho.
a.-) La patria potestad es Únicamente un régimen de protección al menor:
La protección del hijo por patria potestad está regulada para satisfacer intereses individuales del hijo, de terceros, de los padres.
La patria potestad está organizada exclusivamente para proteger los intereses personales, individuales y patrimoniales del hijo, y protege el interés de que los menores sean educados y vigilados para que no causen daños a terceros.
La protección del hijo representa para el padre un interés moral tutelado por la ley.
La patria potestad tiene como finalidad la protección del hijo.
La patria potestad se fundamenta en los deberes paternos que están establecidos en intereses propios del hijo.
Para el cumplimiento de estos deberes la patria potestad confiere al padre, facultades que son consideradas como poderes frente al hijo, estas son:
•Guardas: Conjunto de poderes sobre la persona y moral del hijo.
•Representación: Poder de celebrar negocios jurídicos en nombre del hijo.
•Otras facultades diversas: designación de un tutor o señalar personas para constituir el concejo de tutela.
•La patria potestad es obligatoria: Los padres correspondientes están obligados a asumirla, no existe ninguna excusa para que el padre se libre de esta obligación.
•Es personal e intransferible: Es el régimen que ofrece mayores garantías para la protección de los menores.
•Es indisponible: El ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la sola voluntad privada.
La Patria Potestad es un oficio gratuito, privado y familiar.
El padre y la madre deben ser privados de la patria potestad cuando no sean manifiestamente idóneos para realizar esa función.
b.-) La patria potestad sólo se aplica a los menores no emancipados:
Si el hijo muere, se emancipa o llega a la mayoría de edad la patria potestad cesa.
Si la persona necesita de protección, la misma puede encomendarse a sus padres.
c-) La patria potestad es el régimen que ofrece mayores garantías para la protección de los menores no emancipados porque cuentan con el concurso de los protectores naturales de estos.
d.-) La patria potestad es un régimen de protección de derecho común para los menores no emancipados. La patria potestad debe ejercerse personalmente por el padre o la madre.
La patria potestad provee toda la protección que requiere el menor en su persona o bienes.
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