miércoles, 1 de diciembre de 2010

Europa: Los derechos y obligaciones de Papá y Mamá

http://www.lne.es/opinion/2010/12/01/derechos-obligaciones-papa-mama/1001762.html
Los derechos y obligaciones de papá y mamá



Recomendaciones del Comité de Ministros a los estados miembros de la Unión Europea.
Los derechos y obligaciones de papá y mamá


ÁNGEL LUIS CAMPO JUEZ DE FAMILIA DE GIJÓN. Miércoles 01 de diciembre de 2010     
Cada vez son más frecuentes las noticias que aparecen sobre:
a.- niños y adolescentes que maltratan a sus padres,
b.- profesores estresados por el comportamiento de sus alumnos,
c.- progenitores que no pueden con sus hijos y quieren que sean cuidados por la Administración,
d.- aumento del fracaso escolar, macrobotellones.

¿Tan mal está la situación? ¿Se puede hacer algo para invertir este devenir de los hechos? ¿Estamos haciendo las cosas bien? ¿Qué debemos o qué podemos hacer?
Realmente es una panorama desolador y preocupante.
Aunque es cierto -también es verdad- que hay muchos niños y preadolescentes que no están en estas situaciones y respecto de los cuales sólo conviene seguir haciendo las cosas bien o, si se puede, mejorarlas; no obstante, también es cierto que un porcentaje, cada vez mayor, aunque no mayoritario, de nuestros niños y adolescentes pueden encajar en las situaciones que menciono en el primer párrafo.
Y es, en relación a estos casos, donde creo que todas las administraciones y profesionales que de una u otra manera trabajamos en estos temas debemos reflexionar y ver qué estamos haciendo mal y qué cosas debemos cambiar.


Recientemente, y con ocasión de un curso de formación al que periódicamente acudimos los jueces y abogados de familia, a instancias del Consejo General del Poder Judicial, una compañera de Pamplona nos hizo reflexionar sobre la Recomendación 19/2006 del Comité de Ministros a los estados miembros de la UE sobre políticas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad (recomendación adoptada por el Comité de Ministros de 13 de diciembre de 2006, en la 983.ª reunión de los delegados de los ministros). Y en virtud de estas reflexiones y posibilidades que nos ofrece esa recomendación me permito señalar:



1.- Esta recomendación define el «Ejercicio de la parentalidad» como todas las funciones propias de los padres/madres relacionadas con el cuidado y la educación de los hijos.
El ejercicio de la parentalidad se centra en la interacción padres-hijos y comporta derechos y obligaciones para el desarrollo y realización del niño.
Y el «Ejercicio positivo de la parentalidad», como el comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación, que incluyen el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo del niño.


2.- Tratar a hijos y padres (papá y mamá) como personas que son titulares de derechos y obligaciones. No usando a los niños como llaves para obtener una vivienda, o como herramienta para hacer daño al otro progenitor u obtener mejores condiciones económicas en caso de cese de la convivencia.



3.- Se debe dar preferencia a la voluntad de los individuos interesados, excepto en los casos en los que las autoridades públicas se vean obligadas a intervenir para proteger al niño.
Por lo tanto, se deben potenciar las políticas y actividades que permitan una mejor y más rápida entrada de la mediación familiar y/o escolar como solución alternativa de conflictos. Ante un conflicto, el camino a seguir entiendo que puede pasar por 5 fases:
a) un intento directo de solución por los propios afectados,
b) una negociación a través de los respectivos letrados,
c) una vía de diálogo a través de la mediación, que puede obtener o no un acuerdo, pero que siempre va a permitir limar asperezas en el conflicto, favoreciendo una mejor comunicación entre las partes enfrentadas,
d) un intento de acuerdo previo al juicio, en el propio Juzgado, y
e) la resolución judicial, auto o sentencia, que debe ser la ultima vía a usar.
Pero todo ello respetando al máximo el derecho de todo ciudadano a obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos.


4.- Los padres (papá y mamá) son los principales responsables del niño, respetando siempre el interés superior del mismo; al que se le debe oír, antes de adoptar cualquier medida que le afecte.
Padres e hijos deben compartir de forma adecuada el establecimiento e implantación de las medidas y reglas que les afecten, pero sabiendo que en una familia, y dentro de unos parámetros de normalidad, serán los progenitores quienes tengan la última palabra.
Están bien los principios de compartir, democracia, audición, pero también es necesario que en las familias se instaure y mantenga el principio de autoridad de los progenitores.


5.- Se debe fomentar la participación igualitaria de padres y madres y respetar su complementariedad a la hora de educar y formar a los hijos.
En esta materia no tiene cabida el género, sino la corresponsabilidad de ambos progenitores, para obtener las mejores condiciones de vida para sus hijos.
Cuando hablamos de custodia compartida se debe tener presente que aquí compartir no debe significar dividir, repartir o distribuir algo en partes, sino participar en algo. Es decir, que ambas partes (papá y mamá) participen en la educación y formación de sus hijos.


6.- Debemos garantizar la igualdad de oportunidades de los niños con independencia de su género, estatus, capacidades o situación familiar.
No olvidando la importancia de un nivel de vida suficiente para posibilitar el ejercicio parental positivo.
De ahí la importancia, en los procesos de familia, de fijar de forma adecuada las medidas referentes a pensiones de alimentos, compensatoria, uso de la vivienda, etcétera.
Son medidas encaminadas a proteger de verdad el interés de los menores.
No son medidas que tengan por objeto premiar o castigar el comportamiento de uno u otro progenitor, ni para enriquecer o arruinar a uno de los progenitores.


7.- Los agentes principales con responsabilidades sociales, sanitarias y educativas y de atención infantil también deben respetar los principios del ejercicio positivo de la parentalidad. En los centros educativos y sanitarios se debe facilitar, por tanto, el acceso de ambos progenitores a toda la información que afecta a sus hijos menores de edad.



Para finalizar, sólo me queda poner de manifiesto lo que de forma literal recoge dicha recomendación en relación a 5 puntos que explico unas líneas más abajo:
1.- la necesidad de apoyo que tienen los padres hoy en día;
2.- la necesidad de potenciar una verdadera igualdad de género, y no utilizar el género sólo con fines punitivos,
3.- la necesidad de crear y fomentar programas y grupos de trabajo para obtener una verdadero ejercicio positivo de la parentalidad,
4.- padres separados y
5.- asociaciones y servicios de apoyo.


1.- Debe darse relevancia a los derechos de los padres, tal como el derecho a recibir apoyo adecuado de las autoridades públicas para desempeñar sus funciones parentales. El ejercicio por parte de padres y madres de una responsabilidad igualitaria y compartida hacia sus hijos supone una contribución importantísima al desarrollo armonioso de la personalidad del niño.



2.- Se prestará especial atención al importante papel de los padres (varones) en el cuidado y educación de sus hijos, teniendo en cuenta, en concreto, el principio de igualdad de género, la repercusión que la conciliación de la vida laboral y familiar tiene sobre las familias y la ruptura familiar, que a menudo da lugar a que los padres (varones) vivan separados de los hijos.

3.- Las políticas destinadas a promover y fomentar el ejercicio positivo de la parentalidad funcionarán mejor si se basan en la consulta y el diálogo con los padres y en su implicación y participación voluntarias, a fin de conseguir una asociación real.
Consulta que debe hacerse no sólo con las madres a través de sus asociaciones, sino también con los padres a través de las diversas asociaciones que hay en España de padres separados.
4.- En el caso de padres separados, las políticas de apoyo irán encaminadas en concreto al mantenimiento de vínculos entre los hijos y ambos padres, a menos que sea contrario al interés superior del niño.
Se proporcionará acceso a orientación profesional y se prestará atención a los casos en los que los padres proceden de diferentes entornos culturales o son de diferentes nacionalidades.

5.- Las autoridades públicas estimularán y agilizarán la creación de redes de asociaciones de asistencia mutua entre familias y proporcionarán lugares en los que los padres puedan reunirse a debatir, con profesionales si es necesario, sobre asuntos relacionados con el ejercicio parental, y ofrecerán a los padres los servicios de apoyo adecuados, como líneas gratuitas de ayuda y servicios de asesoramiento.

¿Dónde esta el dinero, las campañas publicitarias, los medios, los apoyos, la creación de verdaderos juzgados de familia, equipos psicosociales suficientes, etcétera, para obtener estos objetivos?

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