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Divorcio y atribución del uso de la vivienda familiar
Atribución del uso de la vivienda familiar por decisión judicial.
Diversos escenarios de atribución del uso de la vivienda familiar decididos por sentencia judicial de divorcio.
En todo caso de divorcio la ley obliga a los jueces a establecer en su sentencia una serie de normas de obligado cumplimiento por ambos cónyuges y cuya finalidad es regular la nueva situación personal creada tras la extinción del matrimonio.
Se trata así de prevenir en la medida de lo posible que ninguno de los ex-cónyuges y sobre todo los hijos menores, si los hay, resulten perjudicados en sus derechos.
Dicha regulación de los efectos del divorcio se plasma bien en el denominado 'Convenio Regulador' acordado por ambos cónyuges, bien en las denominadas 'Medidas Definitivas' decididas por el juez. En ambos casos dicha regulación forma parte de la sentencia.
Esta regulación del divorcio comprende, como es sabido:
1.- medidas sobre la patria potestad,
2.- la guarda y custodia de los hijos menores,
3.- el régimen de visitas,
4.- la pensión de alimentos,
5.- la pensión compensatoria,
6.- la liquidación del régimen económico matrimonial y,
7.- la que ahora nos ocupa, la atribución del uso de la vivienda familiar.
Así pues, la atribución del uso de la vivienda familiar es una de las decisiones que obligatoriamente han de acordar los cónyuges o ha de decidir el juez en caso de divorcio.
La decisión del juez puede consistir en atribuir el uso a un cónyuge, al otro, o a ambos alternativamente a lo largo del tiempo.
Atribuir el uso significa ni más ni menos que eso.
Establecer quién de los 2 cónyuges tiene derecho a seguir viviendo en el domicilio familiar.
Por imperativo legal, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar a:
a.- aquel de los cónyuges al que asigne la custodia de los hijos menores, en primer lugar, y
b.- si no hubiera hijos, o estos estuvieran emancipados, a aquel de los cónyuges cuya situación tras el divorcio le hiciera más necesitado de protección, en segundo lugar.
Desde el momento en que la sentencia sea firme, sólo aquel de los cónyuges al que se haya atribuido el uso tiene derecho a permanecer en la vivienda familiar.
La decisión sobre la atribución del uso será tomada por el juez con independencia de si la vivienda es en alquiler, pertenece al uno, al otro, a ambos, a un familiar o un tercero.
La medida establecerá únicamente un derecho de uso, no afectará para nada a la titularidad. Hacemos esta aclaración pues entre las personas en trámite de divorcio es habitual, por desconocimiento, confundir 'atribución del uso' con 'adjudicación de la titularidad'.
En nuestro artículo 'Divorcio y adjudicación vivienda a un cónyuge', por ejemplo, tratamos un supuesto de liquidación de sociedad de gananciales en el que uno de los cónyuges desea quedarse la vivienda en propiedad, es decir, un supuesto de cambio de titularidad.
Y no tiene nada que ver con la adjudicación del uso, pues puede darse la circunstancia de que habiendo hijos menores, aunque uno de los cónyuges se quede la vivienda en propiedad porque le interese, deba respetar el uso que la sentencia de divorcio haya atribuido al otro cónyuge.
La vivienda seguirá perteneciendo a su propietario o propietarios, sea como decimos uno de los cónyuges, el otro, ambos, un familiar o un tercero.
La sentencia de divorcio no modificará la titularidad de la vivienda en absoluto.
Establecerá un derecho de uso que permenecerá vigente mientras no cambien las circunstancias que han justificado el mismo, derecho de uso que deberá ser respetado por todo el mundo, incluyendo precisamente a su propietario, sea quien sea.
Insistimos en la aclaración por ser frecuentísimas las preguntas al respecto.
Precisamente por ello, en el presente artículo trataremos sucintamente los diversos escenarios que pueden darse en caso de divorcio tras la atribución judicial de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, escenarios que dependen de si la vivienda es en alquiler, en propiedad o en otros supuestos.
Vivienda en Propiedad.
Generalmente, dado que la custodia de los hijos menores se suele asignar a la madre, es ésta la que resulta beneficiaria del uso de la vivienda familiar tras el divorcio.
A) La vivienda es privativa del cónyuge al que no se le ha atribuido el uso.
Como hemos dicho, la sentencia no modificará la titularidad de la vivienda, por lo que tanto frente al Ayuntamiento, como frente a Hacienda, la Comunidad de Propietarios o a terceros en general, por ejemplo Bancos con los que haya suscritos préstamos hipotecarios, el cónyuge propietario sigue siendo el titular y por tanto el responsable del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre el Patrimonio, de las cuotas de comunidad y en general de todas las obligaciones que implica la titularidad.
Ello no obsta para que en vitud del Convenio o de las Medidas, el cónyuge al que se atribuya el uso quede obligado a reembolsar al titular los gastos que acarree la vivienda, pero de cara a terceros el que responde y queda sujeto a responsabilidad es el titular que aparece como tal en el Registro de la Propiedad.
El cónyuge al que se atribuye el uso de la vivienda, si esta forma parte de una Comunidad de Propietarios, no podrá ejercer en la Junta General los derechos que corresponden a éste, por ejemplo asistencia y voto, salvo que reciba una autorización expresa para representarlo.
B) La vivienda es propiedad de la sociedad de gananciales.
Mientras que no se liquide la sociedad de gananciales y se establezca quién es el titular de la vivienda, ésta pertenece a la sociedad de gananciales formada por ambos, aunque sólo uno de ellos tendrá atribuido el uso.
En esta situación, ambos cónyuges deberán responder solidariamente frente a terceros (Hacienda, Comunidad, etc...)de las obligaciones que traigan causa de la vivienda.
En la sentencia puede establecerse que el beneficiado con la atribución del uso compense económicamente al otro de alguna manera. Pero ello depende de las circunstancias concretas del caso y de la labor del abogado de cada cual.
Cuando la sociedad de gananciales se liquide y se decida acerca de la titularidad de la vivienda, el cónyuge que se la adjudique será el que responda frente a terceros, sea o no sea quien se beneficie del uso.
Así, es perfectamente posible que uno de los ex-cónyuges pida la liquidación de la sociedad de gananciales y como consecuencia la vivienda pase a ser privativa de ambos proindiviso, de uno o de otro, pero en todo caso el titular deberá respetar el derecho de uso atribuido por sentencia judicial.
Digamos ya de paso que muchos de los casos de violencia de género tienen como detonante las situaciones que genera éste régimen legal.
No son pocas las ocasiones en las que vemos a ex-maridos despojados del uso de viviendas familiares propias o de la sociedad de gananciales, que además de verse en la necesidad de buscar y pagar otra vivienda tienen que seguir abonando en su totalidad o a medias el préstamo hipotecario con el que financiaron la compra de aquella, desbordando en ocasiones tanto su capacidad económica como su serenidad.
c) La vivienda es privativa del beneficiario del uso.
En este caso la situación no genera ningún problema puesto que se reunen en la misma persona la titularidad y el uso.
Ello no es obstáculo para que en alguna de las demás 'Medidas' se obligue al otro cónyuge a contruibuir a los gastos de la vivienda, por ejemplo en la pensión compensatoria o formando parte de la pensión de alimentos.
Vivienda en Alquiler
A) El contrato de alquiler está suscrito por el cónyuge al que no se atribuye el uso.
Tal y como dispone el art. 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los casos de divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida por sentencia judicial.
La voluntad del cónyuge no arrendatario de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de 2 meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Estamos ante un supuesto de subrogación en la posición del arrendatario.
Es decir, el contrato continúa con la misma duración, renta y derechos y obligaciones que fueran pactados en su día, pero cambia el titular del contrato.
B) El contrato de alquiler está suscrito por ambos cónyuges.
En este caso la Ley de Arrendamientos Urbanos no establece la obligatoriedad de la comunicación al arrendador, pero aconsejamos que el cónyuge al que no se ha atribuido el uso la lleve a cabo de forma fehaciente para quedar a salvo de posibles reclamaciones del arrendador por incumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento.
El arrendador por su parte no tiene derecho a resolver el contrato y debe respetar su vigencia en las condiciones pactadas.
La única modificación es que una de las personas que lo suscribió queda liberada de la relación arrendaticia.
C) El contrato de alquiler está suscrito por el cónyuge al que se atribuye el uso de la vivienda.
No hay cambio alguno pues coincide el titular del contrato y el beneficiario del uso.
Otros supuestos. Vivienda de un familiar.
Dentro del capitulo de otros supuestos, el más frecuente es el de vivienda perteneciente a los padres o a un familiar de uno de los cónyuges.
Si el uso se atribuye a éste, no hay ningún problema.
Insistimos en que frente a terceros el responsable siembre es el titular, y al ser familiar, no hay problema.
Es de suponer que cedió el uso de la vivienda voluntariamente por favorecer al mismo.
Cuestión distinta es que se atribuya el uso al cónyuge que no tiene vínculo alguno con el titular de la vivienda. Y no es infrecuente.
El derecho de uso debe ser respetado, como en todos los casos anteriores.
Imagine que la vivienda donde radicaba el domicilio familiar es de sus padres y que tras el divorcio su uso se le adjudica a su ex-cónyuge. ¿Qué cree que pensarían sus padres? Seguramente se preguntarían qué tienen que ver ellos en su divorcio para resultar perjudicados de esta manera y tendrían razón, pero la ley y la práctica de los tribunales es la expuesta.
Y lo más grave es que no hay una norma que contemple el supuesto y establezca por ejemplo un límite temporal para la atribución del uso.
Todo queda en manos de las decisiones de los Tribunales.
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