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Criterios para determinar el régimen y manera de ejercitar la guarda
27 Diciembre 2010. Assumpció Martinez Rogés @
Segundo post sobre la nueva regulación de la Guarda y custodia en la legislación catalana que entra en vigor el próximo dia 1 de enero de 2011.
El artículo 233-11 nos destaca unos criterios que se van a tener en cuenta por el Juzgador a fin de determinar como se va a ejercitar la guarda de los menores, siendo importante en primer lugar las propuestas efectuadas en el Pla de Parentalitat y luego, ponderando conjuntamente criterios y circunstancias como son:
a) Vinvulación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como con las otras personas que residan en los respectivos hogares.
b)Aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado a su edad.
c) La Actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad de los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de éstos con ambos progenitores.
d) El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención a los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles bienestar.
e)La opinión expresada por los hijos.
f)Los acuerdos en previsión de ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
g) La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.
En conjunto, pues, el Juzgador examinará diversos aspectos de lo que era la vida “anterior a la ruptura” pero también y pienso que adquiere mayor importancia, la forma en que la vida se va a estructurar “tras la ruptura”.
Entiendo que la valoración ponderada de estos criterios, en los que se mezcla lo anterior con lo futuro, lo pactado con lo realizado de facto, van encaminados a la organización de un nuevo futuro en aquella familia, sin anclajes al pasado, porque, simplemente, la situación ha cambiado.
Y entiendo que es importante que los criterios sean ponderados conjuntamente, puesto que algunos de ellos van a resultar muy importantes en la evitación de actuaciones unilaterales de desacreditación de uno al otro o en situaciones en las que el “custodio” pone trabas sistematicas a la relación de los hijos con el otro progenitor.
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