domingo, 26 de diciembre de 2010

CGPJ: las causas de abstención de jueces y magistrados

CGPJ Acusamos recibo de su correo electrónico.

De su lectura entendemos que solicita la intervención de esta Unidad respecto de las decisiones adoptadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid en un procedimiento judicial.


Visto su contenido, le informamos de que no cabe nuestra intervención con relación a la negativa del Juzgado a denegarle una solicitud formulada en el procedimiento de su interés.
Se trata de una decisión adoptada en el ámbito de la función jurisdiccional del órgano judicial.
Esta Unidad atiende reclamaciones sobre el funcionamiento de Juzgados y tribunales, excepto cuando el origen de la reclamación es una decisión del Juzgado adoptada en el procedimiento.
Las discrepancias en ese ámbito de canalizan a través de los recursos previstos en la leyes procesales, tanto si lo es por el criterio mantenido o, como es su caso, por la falta de motivación de la resolución.


En cuanto a la falta de objetividad, alegada en su escrito, por parte de la titular del órgano judicial para el cumplimiento de su cargo, en atención a su situación personal, podemos informarle de las causas de abstención de jueces y magistrados para el conocimiento y fallo de asuntos está regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 219 y siguientes.

El artículo 219 recoge las causas de abstención.
El juez que entienda que se da alguna de esas causas debe abstenerse del conocimiento de la causa y, en todo caso, las partes pueden recusarle.
Puede, en su caso, concreto valorar si procede recusar al juez por el motivo alegado, mediante escrito motivado de su letrado.


Quedando a su disposición, reciba un cordial saludo.


Juan Carlos Reguera Cardiel

Jefe de Unidad

Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ


Art. 219: Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:
1ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del IVº con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.


2ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.



3ª Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.



4ª Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.



5ª Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.



6ª Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.



7ª Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.



8ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas.



9ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.



10ª Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.



11ª Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.



12ª Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.



13ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.



14ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1ª a 9ª, 12ª, 13ª y 15ª de este artículo.



15ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del IIº de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.



16ª Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

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