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Comunicado de la Comisión Deontológica sobre la evaluación a menores en procesos de separación/ divorcio
Son numerosas las consultas realizadas en el ámbito de la Psicología Jurídica a la Comisión Deontológica sobre la evaluación a menores en procesos de separación y divorcio.
Por ello ponemos en conocimiento de los colegiad@s las siguientes informaciones esperando sean de utilidad.
Cuando se nos solicite la evaluación psicológica de un menor cuyos padres se encuentran inmersos en un proceso de separación, el psicólogo debe fundamentar su actuación profesional en la Guía de buenas prácticas para la elaboración de informes psicológicos periciales sobre custodia y régimen de visitas de menores (Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid).
Cuando un progenitor solicite un informe sobre un menor para valorar alternativas de custodia, el psicólogo debe valorar a ambos progenitores y si esta opción no es posible, no puede emitir conclusiones sobre el progenitor no evaluado.
Por tanto, limitará su informe a un informe sobre competencia parental informando de ello al solicitante del estudio para que éste finalmente decida si acepta la elaboración del mismo en estos términos.
La evaluación psicológica de menores cuya patria potestad es compartida y la custodia es ejercida por uno de los progenitores debe contar con el consentimiento informado del progenitor que no ostenta la guarda y custodia.
A este respecto puede ser ilustrativa la sentencia recogida en los Autos de Ejecución del Título Judicial Nº 866/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 75 de Madrid con fecha de Febrero de 2008.
En el apartado de Razonamientos Jurídicos se recoge textualmente:
“será necesario que la progenitora que tiene la guarda y custodia del hijo menor, en virtud de ese ejercicio conjunto de la patria potestad, cuando considere o le pongan en conocimiento dicha necesidad, de que el menor debe ser sometido a examen por algún profesional,(y consta que el menor precisa ser valorado por un psicólogo infantil) lo comunique al padre y de común acuerdo decidan a que profesional acuden o tratamientos a aplicar o los que sean precisos, o en su defecto y si estos no llegan a un acuerdo acudan a la vía judicial y ser el juez el que determine cual deba elegir………
En cualquier caso, la elección de un profesional para el menor no puede decidirse de forma unilateral, por uno de los progenitores dado que dicha cuestión entra en el ámbito del ejercicio de la patria potestad y no puede considerarse como una mera cuestión a desarrollar en el ámbito de la guarda y custodia.”
Miembros de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Murcia: Mª Carmen Rodríguez, Ana Mª Matas, Damián Amaro Egea, José Mª Aroca, Diego Yepes, Ignacio Irizar y Carmen Godoy.
Hola me llamo Iván y me encuentro divorciado desde hace mas de tres años. Tengo un procedimiento habierto con mi exmujer por incumplir esta reiteradamente el regimen de visitas que tengo otorgado por convenio.
ResponderEliminarAdemás, existen evidencias claras por parte de mi hijo, de que esta sufriendo lo que se denomina Alienacion Pariental. Mi pregunta es la siguiente: ¿Donde tengo que ir y como puedo solicita una inspeccion Psicosicial?...
¿En función de dicho informe, puedo conseguir o solicitar la custadia de mi hijo?
Espero que me puedan ayudar en este tema y dar las Gracias por todo.