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La ley de divorcio rápido en Perú:
Una norma legal que pone fin a engorrosos trámites judiciales
20-feb-2010 Miguel Ángel Núñez.
Perú, es tal vez, el único país latinoamericano que ha introducido una ley de divorcio rápido, haciendo mucho más expedito el trámite y evitando pago de abogados.
En mayo del año 2008 se promulgó en Perú la Ley 29.227, que muchas personas suelen llamarla la "Ley de divorcio rápido" o "Ley del divorcio municipal o notarial".
En la práctica permite tramitar el divorcio directamente en una Notaría o Municipio, y no sólo ante el Poder Judicial como establecía la norma anterior.
Como es habitual la Iglesia Católica ha salido al paso con el repetido argumento del "debilitamiento de la familia", a lo cual la legisladora Rosario Sasieta, una de las promotoras de la ley rebate diciendo: "ante hechos consumados de parejas que en 15 años no pueden resolver su estado civil por falta de dinero para un abogado, forman familias paralelas", hecho que sí debilita la institución del matrimonio.
Antes de la promulgación de la ley, señala un informe del Ministerio de Justicia de Perú, había más de 91.000 casos a la espera de una sentencia judicial, de los cuales 81.000 son de fácil resolución, pues son de mutuo acuerdo.
La nueva ley viene a solucionar este problema y hacer más expedito el trámite.
Tiempo de obtención del divorcio.
Con la nueva legislación, la persona que solicita el divorcio puede realizar el trámite en una notaría o en un municipio.
Desde que se inicia la diligencia hasta que se entrega el fallo, la ley establece no más de 3 meses, algo muy diferente a lo que ocurría antes de su aplicación.
Según establece la norma, los tiempos previstos son:
•5 días de plazo para la verificación y calificación de la solicitud.
•15 días después como máximo el plazo para la audiencia única.
•5 días de plazo para la emisión de la resolución o acta notarial de separación convencional.
•2 meses después los cónyuges pueden solicitar la disolución del vínculo matrimonial.
•5 días después –como máximo– se emite el acta notarial o resolución municipal que declara la disolución del vínculo matrimonial.
Limitaciones de la ley.
Se pueden acoger a esta ley sólo los cónyuges con las siguientes características:
•Ambos están de acuerdo en realizar el divorcio.
•No tienen hijos menores de edad.
•No tienen hijos mayores con alguna incapacidad.
•No hayan adquirido bienes dentro del matrimonio.
Si se dan alguna de esas causales, entonces, deben recurrir al tribunal competente.
El espíritu de la ley es agilizar las situaciones donde existe acuerdo mutuo, con el fin de destrabar los tribunales, y permitir que el poder judicial se expida en los casos en que sea necesario tomar otros resguardos, en relación a hijos y patrimonio, principalmente.
La salvedad es que si algún matrimonio, previamente, ha definido la tenencia de los hijos y la manutención alimentaria ante un juzgado o un centro de conciliación, entonces, sí procede el divorcio rápido ante una notaría o municipio.
Del mismo modo, se establece la salvedad para los bienes que hayan sido adquiridos durante el matrimonio si, previo al trámite de divorcio, se hizo separación de bienes ante un notario y se inscribieron los mismos en registros públicos. En ese caso, sí procede el divorcio rápido.
En caso de no existir mutuo acuerdo, uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio de manera unilateral. Sin embargo, el único órgano competente para ver estos casos, es el poder judicial.
Duración del matrimonio.
Sólo se pueden acoger a esta ley las personas que tienen, al menos, 2 años de casados.
Sin embargo, la ley de divorcio en Perú establece que las personas tienen derecho a divorciarse en el momento en que lo deseen.
En caso de tener menos de 2 años de matrimonio, se debe presentar el caso ante el poder judicial.
Asistencia de un abogado.
La ley establece que el trámite lo puede realizar una persona individual, sin la asistencia de un abogado.
En la discusión de la normativa legal, se presentó precisamente ese factor como una causal para entrabar los procesos, la dificultad de muchas personas de pagar los costos de un abogado.
Evidentemente, esto no le ha gustado a quienes ejercen la abogacía, por esa razón Luis Lamas, vicedecano del Colegio de Abogados de Lima, ha insistido en la necesidad de la presencia de un abogado.
Sin embargo, la ley ha sido promulgada de esa forma.
Se entiende que si las 2 personas están de acuerdo en el divorcio, no es necesaria la asistencia de un experto en leyes.
Requisitos para la presentación del trámite.
El abogado Richard Quispe Salazar señala, en una síntesis de la ley, los requisitos para la realización del trámite ante una notaría o municipio:
•Solicitud por escrito, señalando nombre, documento de identidad, último domicilio conyugal, firma y huella digital de cada uno de los cónyuges.
•Copias legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
•Copia certificada de la partida de matrimonio.
•Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
•Si hubiese hijos menores o hijos mayores con incapacidad, presentación de acta o copia certificada de la partida de nacimiento y copia certificada de la sentencia judicial o acta de conciliación respecto a ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas.
•Declaración jurada, de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
•En caso se haya optado por el régimen de separación de bienes, presentar escritura pública inscrita en los registros públicos, de separación de patrimonios.
•En el supuesto que se haya sustituido el régimen de la sociedad de gananciales por el de separación de bienes o se haya liquidado el régimen patrimonial, se presentará copia de la Escritura Pública inscrita en los registros públicos.
Conclusión:
Sin duda, Perú ha resuelto un problema que muchos países tienen, el engorroso trámite de divorcio y las largas esperas ante tribunales competentes.
En muchos sentidos, ha primado el sentido común y lo pragmático, antes que otros considerandos que suelen entorpecer los acuerdos que las personas establecen, en este caso, divorciarse.
Cuando ya se ha roto el vínculo, lo que la ley hace, es ordenar el estado jurídico de las personas.
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