lunes, 15 de noviembre de 2010

La Fiscalia y la Guarda y Custodia Compartida

http://www.fiscal.es/cs/Satellite?c=FG_Actualidad_FA&cid=1247140165678&language=es&pageid=1240559967365&pagename=PFiscal%2FFG_Actualidad_FA%2FFGE_pintarActualidad&site=PFiscal

Nueva Jurisprudencia sobre la guardia y custodia compartida según lo dispuesto por el Ministerio Fiscal


12.11.2010. wwww.fiscal.es
Tal y como solicitó en Ministerio Fiscal, la Sala Iª del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en materia de guarda y custodia compartida, en una serie de sentencias en las que se flexibiliza la aplicación del artículo 92.8 del Código Civil.


En concreto, las sentencias:
a.- 08/10/09, RNº 1471/06;
b.- 11/03/10, RNº 54/08;
c.- 10/03/10, RNº 319/08;
d.- 01/10/10, RNº 68/07
sientan una doctrina jurisprudencial que permite al Juez determinar las circunstancias que deben ser tenidas en cuenta para justificar el interés del menor en supuestos en donde se den discrepancias entre los progenitores.


Estos supuestos —que no impiden tomar la decisión sobre la guarda conjunta— son los siguientes:
1.- la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales;
2.- el número de hijos;
3.- el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar.


También, según las sentencias citadas, se añaden a esta lista:
a.-  los acuerdos adoptados por los progenitores;
b.- la ubicación de sus respectivos domicilios,
c.- horarios y actividades de unos y otros;
d.- el resultado de los informes exigidos legalmente, y,
e.- en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Las sentencias figuran ya publicadas en la base de datos del CENDOJ.

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