martes, 23 de noviembre de 2010

El Tribunal Supremo y la Custodia Compartida

http://www.sepin.es/servicios/default.asp?id_boletin=2495

Algunas sentencias sobre Guarda y custodia compartida



La STS 8-10-2009 (Rc 1471/2006) 1471/2006 SP/SENT/48272, analiza los requisitos para la atribución de la guarda y custodia compartida.
Tras un estudio del Derecho comparado, llega a la conclusión de que deben tenerse en cuenta para otorgarla criterios tales como:
1.- la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales;
2.- los deseos manifestados por los menores competentes;
3.- el número de hijos;
4.- el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales;
5.- el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva,
6.- cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.


Por su parte, la STS 11-03-2010 (Rc 54/2008), SP/SENT/499731, reiterando estos criterios afirma que no pueden admitirse como criterios para la resolución del conflicto presentado criterios como:
a.- la "deslocalización" de los niños cuando esta es una de las consecuencias de este tipo de guarda, y
b.- tampoco la actitud del progenitor que abandona el domicilio familiar, puesto que la guarda compartida no consiste en "un premio o un castigo" al progenitor que mejor se haya comportando durante la crisis matrimonial, sino en una decisión, ciertamente compleja, en la que se deben tener en cuenta los criterios abiertos ya señalados que determinan lo que hay que tener en cuenta a la hora de determinar el interés del menor.

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