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26/11/2010.Iuris Civilis.
Los acusados de maltrato no tendrán la custodia de los hijos
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para impulsar determinadas reformas legislativas en materia de violencia de género con el objetivo de permitir luchar de una manera más eficaz contra esta lacra social.
Este acuerdo atiende a las iniciativas parlamentarias aprobadas en este ámbito:
a.- el Informe de la Subcomisión para el estudio y funcionamiento de la Ley integral y
b.-l a moción aprobada por el Pleno del Congreso el 7 de septiembre de 2010.
Para la consecución de este fin, pretende la reforma del Código Civil – defendida por la Ministra de Sanidad y Política Social, Leire Patín -, para impedir la posibilidad de atribuir la guarda y custodia individual al progenitor que esté incurso en un proceso penal por violencia de género.
Jurídicamente parece ser que será adoptada por la vía de una medida cautelar por el Juez de Primera Instancia mientras se resuelve el proceso penal abierto contra el presunto maltratador.
La vigente normativa prevé actualmente que cuando existe un proceso penal por malos tratos no cabe la custodia compartida, sino que el juez de lo civil tiene que optar por asignársela a una de las partes que solicitan el divorcio o separación, y la intención de esta reforma es otorgar la custodia al cónyuge maltratado.
El ámbito objetivo de esta reforma es:
■La reforma del Código Civil prohibirá de manera expresa la guarda y custodia al maltratador que esté incurso en un proceso penal por un delito de violencia de género.
■El acuerdo propone elaborar un protocolo para la atención de mujeres españolas víctimas de violencia de género residentes en el extranjero.
■Los delitos relacionados con la violencia de género figurarán entre las causas de indignidad sucesoria y desheredación.
Ad cautelam, a espera de proceder a una debida lectura de los términos de la reforma, comparto plenamente la opinión formulada por la mayoría de las Asociaciones de Jueces – que califican la reforma de “innecesaria, propagandística y peligrosa” -, en el sentido de que pudiera vulnerarse el principio fundamental a la presunción de inocencia, mediante la positivación de una situación que queda plenamente reconocida por la vía fáctica y constreñir el supuesto a una mera imputación.
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