jueves, 25 de noviembre de 2010

Aragón: Regularización de la Custodia Compartida

http://zaragoza.redperiodista.es/2010/11/24/%E2%80%9Cregulacion-de-la-guarda-y-custodia-compartida%E2%80%9D-en-la-3%C2%BA-sesion-del-foro-de-derecho/
“Regulación de la Guarda y Custodia compartida” en la 3ª sesión del Foro de Derecho.



Por zaragoza, 24 noviembre 2010

Los Vigésimos Encuentros de Foro de Derecho Aragonés, que comenzaron, el 9 de noviembre, en el Colegio de abogados de Zaragoza y que se clausurarán en Huesca el 30 de Diciembre, se centraron, ayer, en la nueva Ley de Custodia Compartida y Mediación Familiar.
3 profesionales de derecho de familia analizaron este asunto desde diferentes puntos de Vista para llevar a la reflexión y a un debate posterior con los asistentes.


El Foro de Derecho, celebrado anualmente, “ es el encuentro de mayor nivel” que se produce en la capital maña, según el Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, uno de los organizadores de 4 encuentros con los que se pretende fomentar un mejor conocimiento del derecho.
Unas sesiones de “derecho público y privado” y unos criterios, éstos, que se tienen en cuenta a la hora de organizar este foro, según el Justicia de Aragón que, en relación a la de ayer, comenta “ preveíamos que iba a haber una alto nivel de participación” .

Fueron muchos los catedráticos, fiscales, jueces, procuradores, y miembros de asociaciones de mujeres y hombres los que llenaron el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Zaragoza y formularon sus preguntas a los ponentes:
a.- Carlos Martínez de Aguirre, catedrático de Derecho Civil,
b.- Javier Forcada Miranda, magistrado del Juzgado de lo Social nº6 (también experto de derecho internacional) y
c.- Mº Carmen Maestro, abogada en Huesca, tal y como los presentó el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Fernando Zubiri, moderador de este encuentro.


El análisis de la ponencia de Carlos Martínez, partió de la base de la existencia de hijos menores, uno de los requisitos necesarios y destacado por este catedrático, para la aplicación de la ley 2/2010, de 26 de mayo, de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de la Convivencia de los Padres.



Carlos Martínez habló de otros requisitos como y además de la ruptura de la convivencia en separaciones de hecho y de derecho, la existencia de hijos comunes a los convivientes, e hijos a cargo y explicó, entre otras cosas, que los convivientes, no progenitores, en caso de separación tienen, de acuerdo a la ley, “derecho a régimen de visitas en concepto de allegados” y en cuanto a hijos a cargo, habló de menores y de mayores de edad haciendo alusión a los “incapaces” y a que ” el artículo 6.2 de la nueva ley habla de carácter preferente pero no habla de incapacitados” poniendo de manifiesto alguna de las carencias técnicas de esta ley, que no habla de hijos comunes y que no se aplicará en este caso, sino que se tendría que recurrir a la Ley de Uniones de Parejas Estables y si el matrimonio no tiene hijos a cargo se aplicaría el Código Civil. Asuntos que dejaron constancia de la “complejidad de esta ley”.

Carlos Martínez dejo claro que “tanto del derecho a relacionarse (artículo 2.2) como a la igualdad debe ceder ante el beneficio del menor y que cuando se produce una ruptura(artículo 2.1) no se deja de ser padre o madre como efecto de la cesación de convivencia”.
Y opinó que “el mero hecho de que no haya custodia compartida no implica que deba haber desinterés al menor”.
También hizo referencia a las negociaciones que se llevan a cabo por parte del progenitor que no está de acuerdo en pactar y en que se apliquen las disposiciones de esta ley viéndose obligado a ceder “la parte más débil”.


Custodia Compartida y régimen de visitas, otros conceptos a los que aludió este catedrático de derecho y que también guardan complejidad porque, “ en algunos países como Canadá se considera Custodia Compartida cuando se pasa un 40% de tiempo con el hijo” y en otros, en base a este dato, el progenitor tendría un régimen de visitas pero no sería custodio. Algo a lo que Carlos Martínez añadió que “también para asuntos de Custodia Compartida es necesario fijar un régimen de visitas cuando por ejemplo se planteen rotaciones trimestrales y en este caso las visitas serían un mero mantenimiento de la relación con los progenitores”. Y volvió a hacer constancia de la complejidad del asunto, de la utilización no apropiada de algunos términos y de que no existen estudios de campo acerca de la eficacia de este sistema de Custodia Compartida que en EEUU, donde se produce gran número de separaciones, se aplica cuando existe un acuerdo.

Con respecto a esto, este catedrático enfocó el problema y propuso una solución “actitud positiva y dialogante, durante años, dejar de lado las diferencias y recurrir a mecanismos de mediación familiar, porque los primeros perjudicados por la ruptura de la convivencia son los hijos”.



El catedrático de derecho, Carlos Martínez, también habló de las carencias de esta ley en cuanto al Plan de Parentalidad (artículo 6.2) en relación a que cada progenitor debería explicar cómo lo va a desarrollar.
Aludió a la necesidad de adaptar esos periodos de convivencia a las situaciones de cada progenitor y se mostró de acuerdo con el artículo 8.3 en relación a los gastos ordinarios y con que el progenitor pague directamente al proveedor.
Además hizo alusión a que sería necesario un análisis de esta ley para que no se produjeran riesgos de exclusión social y también afirmó que la Custodia Compartida serviría de “vacuna” para que mujeres que no cobran la manutención de sus hijos, puedan hacerlo.

Diferentes puntos de vista de esta ley al igual que otros enfoques fueron los que desarrollaron el magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº6 , Javier Forcada y la abogada Mº José Balda, quienes se ocuparon de asuntos diferentes relacionados con la Ley de Custodia Compartida aragonesa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.