http://derechofamilia.wordpress.com/2010/10/11/custody-no-equivale-a-nuestra-custodia-de-nuevo-sobre-el-cambio-de-domicilio/
Custody no equivale a nuestra Custodia: de nuevo sobre el cambio de domicilio.
Assumpció Martinez Rogés @,11 de Octubre de 2010
Esta semana aparecía en Editorial Aranzadi una noticia con este titular: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE CONSIDERA LEGAL TRASLADAR DE PAIS A UN NIÑO SIN TENER SU CUSTODIA (ver noticia en este enlace http://bit.ly/d5CGAY).
Un titular, incluso la propia noticia, pueden dar lugar a interpretaciones erróneas.
Y ello es así porque la traducción literal de custody por custodia, que sería correcta, no lo es en el contenido jurídico del término.
Como ya he mencionado muchas veces, no es lo mismo custodia, que patria potestad ya que en nuestro ordenamiento las capacidades, potestades o derechos que nos da una y otra son distintos.
Y precisamente la custodia, que para nosotros es únicamente el hacerse cargo y cuidar del menor cuando se encuentra en la compañía de uno de los progenitores , y por tanto, sería la que da menos poder de decisión sobre el menor, no equivale a la custody, sino que el término custody tiene un contenido que equivale a nuestra Patria Potestad.
Lo que viene a decirnos, pues, esta sentencia, que la legalidad de trasladar de país unilateralmente por uno de los progenitores a un menor dentro de la UE , vendrá dada por lo que se establezca en tal sentido por el derecho nacional aplicable.
Y nos refiere que será ilícito el desplazamiento que se produzca tras el establecimiento de la residencia habitual del niño a través de acuerdo entre los padres que cuente con reconocimeinto jurídico.
Ello nos lleva de nuevo a lo que ya he mencionado con anterioridasd en otros posts relacionados con el cambio de domicilio, cuando en convenio o sentencia se establece, por ejemplo, la atribución de uso de vivienda a progenitor con el menor, se está determinando el domicilio del menor y, por tanto, NO PUEDE SER MODIFICADO UNILATERALMENTE.
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