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La ley sobre custodia compartida dará prioridad al acuerdo entre los padres
El pacto deberá incluir el destino de la vivienda y el ajuar familiar, además de la cuantía y el modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos
EFE.Viernes 15 de octubre de 2010
El pleno del Gobierno valenciano ha aprobado hoy el proyecto de Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que dará prioridad al acuerdo entre los progenitores, y que en los casos donde éste no sea posible establece el principio general de custodia compartida.
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha explicado en la rueda de prensa posterior al pleno que la ley contempla el "pacto de convivencia familiar", que deberá ser judicialmente aprobado y establecerá el régimen de convivencia y relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de estos con sus hermanos, abuelos y parientes.
Asimismo, el pacto deberá incluir el destino de la vivienda y el ajuar familiar, además de la cuantía y el modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos.
En aquellos casos en los que no sea posible alcanzar ese pacto, el texto establece el principio general de custodia compartida, si bien habilita al juez para decidir la custodia individual atendiendo a las circunstancias de cada caso.
El conseller ha resaltado que, aunque la ley da "carácter prioritario" a la custodia compartida, deja la "puerta abierta" para que se pueda atribuir a uno de los progenitores si así lo requiere el interés preferente del menor y previos informes médicos, sociales o psicológicos.
Castellano ha señalado que la ley pretende que prevalezca el interés superior del menor por encima de todo, y busca que los hijos menores tengan una relación "equilibrada y continua" con ambos progenitores cuando no convivan, y que se respete el derecho de los progenitores de ver a sus hijos y proveer la crianza y educación de los mismos.
El texto regula no sólo las situaciones de separación o divorcio, sino también aquellas en las que los progenitores no han convivido nunca entre sí, de manera que va más allá de los supuestos de ruptura matrimonial o de convivencias estables.
Castellano ha resaltado que esta ley contempla no sólo a los progenitores, sino también a otros parientes, familiares y allegados que resultan afectados directamente por las situaciones de crisis familiar, de forma que el niño tiene derecho a mantener relaciones con toda su familia y viceversa.
La norma prevé como garantía para velar por el interés del menor la posibilidad de establecer un control periódico de la situación familiar para confirmar o cambiar el régimen establecido.
Sobre la regulación de la vivienda familiar y del ajuar doméstico, se establece que, cuando exista régimen de custodia compartida, prevalezca el interés del menor en la asignación de la vivienda.
Asimismo, se atenderán los intereses del cónyuge que más dificultades tenga para encontrar una nueva vivienda después de la ruptura, aunque sólo cuando dicho interés sea compatible con el del menor.
Si se atribuye a uno de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos, se le atribuirá también el de la vivienda familiar, teniendo en cuenta a quién pertenece ésta y la disponibilidad económica de cada progenitor.
La futura ley también regula los gastos ordinarios y extraordinarios, que se regirá por lo acordado por los progenitores, y si no hay pacto lo determinará el juez.
También recoge, con carácter excepcional, la prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia machista cuando una resolución judicial estime que hay indicios racionales de su existencia, y se podrá revisar cuando haya resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento.
El conseller ha destacado que la ley permite la revisión de las resoluciones dictadas sobre custodia en un periodo de 2 años a partir de la entrada en vigor de la ley, y se ha comprometido a buscar el máximo consenso parlamentario en torno a esta norma que desarrolla el Estatuto de Autonomía.
Ha explicado que en 2008 se registraron en la Comunitat Valenciana 13.608 divorcios, en los que se dio la custodia compartida al 5'15 % de los casos, y 999 separaciones, en las que el 4'70 % lograron esa custodia.
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