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RESOLUCIÓN: La Audiencia rechaza bajar una pensión por recorte de jornada
Falla que el hombre sabía al pactarla que los chicos requerían tiempo.
16/10/2010 E. B. D.
La Sección IIª de la Audiencia de Zaragoza ha denegado la petición de un divorciado que solicitó ser eximido de pasar a su exesposa una pensión alimenticia para sus hijos alegando que, al haber tenido que acogerse a una reducción de jornada para atender a los niños cuando están a su cargo, su situación económica ha empeorado y no puede afrontar los pagos.
La pareja acordó en el 2007 un régimen de custodia compartida por el que cada uno de los antiguos cónyuges se haría cargo de los niños, entonces de 4 y 8 años de edad, por periodos alternos de 15 días.
El padre, que mantiene el mismo puesto de trabajo, acordó con la empresa que durante los 15 días en los que le corresponde la custodia de los chavales se acogería a una reducción de la jornada laboral para poder cuidarlos.
El recorte mínimo del tiempo de trabajo es del 33%, y conlleva una rebaja salarial de la misma proporción durante los días que se aplica.
"Sus ingresos se han reducido al haber tenido que optar por la reducción", argumentó ante la Audiencia.
Antes, un juzgado de Primera Instancia había desestimado la demanda de su exesposa para modificar las condiciones del divorcio en una sentencia en la que determinó que "la pensión alimenticia deberá satisfacerse por el demandado en los términos pactados en su día".
Tras conocerla, decidió recurrirla ante la Audiencia, a la que solicitó que eliminara la pensión que él debe pagar alegando que su situación económica ha empeorado y la de su exmujer ha mejorado.
"Es claro que debió prever ya entonces (al divorciarse) una mayor dedicación al cuidado de los hijos", indica la Audiencia, que descarta que sea un caso de "cambio de circunstancias acaecido de modo involuntario".
"Conocedor de tales circunstancias, pactó voluntariamente el abono de una pensión alimenticia escasa, 125 euros para cada hijo, que debe mantenerse, sin género de dudas, por estimarse tal medida adecuada para la satisfacción de los intereses en juego", concluye.
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