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El Tribunal de Justicia de la UE dice que la ley de lactancia española es discriminatoria
Los padres solo pueden disfrutar del permiso si la mujer renuncia a él.
El Tribunal establece que esta discriminación no puede justificarse.
El permiso se estableció en nuestro país en 1990.
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EFE. 30.09.2010
El Tribunal Justicia de la Unión Europea concluyó este jueves que la ley española que regula los permisos de lactancia en el caso de que la madre trabaje por cuenta propia es discrimatoria con los padres.
Esta discriminación no puede justificarse :
a.-por objetivos de protección de la mujer ni
b.-por la promoción de la igualdad
La normativa española "establece una discriminación no justificada basada en el sexo", indica el Tribunal en un comunicado difundido.
El estatuto español de los trabajadores prevé que las madres empleadas por cuenta ajena puedan disfrutar del permiso de lactancia -que autoriza la ausencia del trabajo durante 1 hora o una reducción de la jornada en media hora-, durante los 9 meses siguientes al nacimiento del niño.
Asimismo, establece que el permiso puede ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, pero sólo en caso de que ambos trabajen por cuenta ajena.
Es decir, que el hombre sólo tendría derecho a disfrutar de ese permiso si la madre de su hijo renuncia a él y además para ello ésta ha de ser trabajadora por cuenta ajena.
El hombre trabajador no puede disfrutar de él directamente
El Tribunal se opone a esta medida al considerar que incluye una discriminación por sexo contraria a la directiva europea que regula esta materia.
"Esta discriminación no puede justificarse por objetivos de protección de la mujer ni por la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres", señalan los jueces de Luxemburgo.
La medida puede tener el efecto de favorecer a las mujeres ya que permite que las madres trabajadoras por cuenta ajena conserven su empleo a la vez que dedican tiempo a su hijo, reconoce el Tribunal.
No obstante, también entiende que, el hecho de que sólo la mujer trabajadora pueda disfrutar de este derecho mientras que el hombre trabajador no puede disfrutar de él directamente, contribuye a perpetuar un reparto tradicional de funciones al mantener a los hombres en una posición subsidiaria respecto al ejercicio de su función parental.
El Tribunal responde así ala petición del TSJ de Galicia.
Además, el Tribunal explica que la medida puede provocar que una madre que trabaje por cuenta propia se vea obligada a limitar su actividad profesional y a soportar sola la carga derivada del nacimiento de su hijo sin poder recibir ayuda del padre del niño.
El Tribunal de Justicia se pronunció en relación a la normativa española a petición del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que tramitaba un recurso de apelación en este sentido y tenía dudas sobre la vinculación entre el permiso y el hecho biológico de la lactancia.
El permiso se estableció en 1990 para facilitar la lactancia por parte de la madre, pero en vista de que actualmente debe considerarse como un mero tiempo de cuidado del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad, el tribunal español dudaba de si la ley española se ajustaba al derecho comunitario
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