miércoles, 18 de agosto de 2010

Modificación del Convenio Regulador.

http://derechofamilia.wordpress.com/2010/08/16/sobre-la-modificacion-de-medidas-acordadas-en-derecho-de-familia-i/

Sobre la modificación de medidas acordadas en derecho de familia (I)

Por Assumpció Martinez Rogés Agosto 16, 2010
Como ya comentaba en un post del pasado mes de julio, una peculiaridad del Derecho de Familia la encontramos en la efectividad de la sentencia.
Como se trata de una sentencia que va a tener sus efectos a lo largo del tiempo, y no por una sola vez, la ley prevé un procedimiento especial para MODIFICAR aquello acordado en la sentencia, procedimiento que no se da en ningún otro orden jurisdiccional.

Pero para ello, para modificar los efectos de la separación, nulidad matrimonial o divorcio, previstos en la Sentencia judicial firme, deberá darse un requisito imprescindible , y es que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para su establecimiento ya que lo que se pretende con el procedimiento de modificación es ajustar los efectos de una separación, nulidad o divorcio, a la realidad vigente en cada momento, y sobre todo, las necesidades de las partes y sus situaciones personales, que, con el tiempo, van variando de modo imprevisible.

La alteración de las circunstancias:
a.- ha de haberse producido con posterioridad a la sentencia que fijó las medidas,
b.- ha de ser sobrevenida,
c.- relevante,
d.- permanente,
e.- ajena a la voluntad del cónyuge que insta la modificación y
f.- suficientemente acreditada por éste.

Dicha alteración deberá ser sustancial y no afectar únicamente a las circunstancias accidentales o de poca entidad, y deberá resultar debidamente acreditada por la parte que la hace valer para obtener la modificación del convenio o medidas acordadas judicialmente, en cuanto hecho constitutivo de su pretensión.
Así, únicamente podrá justificar una modificación del convenio aprobado judicialmente o de las medidas adoptadas en defecto de éste:
a.- la alteración que no sea aquélla que las partes pudieron razonablemente contemplar para emitir su consentimiento o
2.- la autoridad judicial para decretar las medidas; pues en caso contrario se trataría más bien de una revisión de lo ya acordado y no del ajuste de la regulación preestablecida a una situación fáctica que ha devenido distinta.

A lo largo de las pròximas entradas del Blog comentaremos de forma algo más profunda cada una de las "caracteristicas" de las alteraciones que merecerían una modficación de loMOdificación de acordado en sentencia.

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