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Una sentencia afirma que los apuros económicos no deben trasladarse a los hijos tras un divorcio
Jueves 24 de junio de 2010
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado la pretensión de un padre de rebajar la pensión por alimentos que paga a sus hijas y ha señalado que "las estrecheces y dificultades económicas no pueden trasladarse a los hijos en los casos de ruptura matrimonial".
La sala, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso presentado por este hombre contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Murcia que hace ahora un año disolvió el matrimonio celebrado en 2000 y fijaba una pensión por alimentos para las 2 hijas de 400 euros.
El padre recurrió a la Audiencia Provincial y dijo que no podía hacer frente a esta obligación debido a que también tenía que pasar una pensión de 250 euros a la hija de un matrimonio anterior y reservar 420 euros para una hipoteca, "además de tener multitud de préstamos personales".
Al desestimar su demanda, el tribunal afirma que la citada cantidad que debe pagar por los alimentos de las 2 hijas "es la apropiada en función de sus necesidades" y que sólo cubre los mínimos vitales.
EFE
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