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Comunidad Valenciana:El Tribunal Supremo confirma el derecho de unos abuelos a poder ver a su nieto
La madre del niño murió y ellos tienen una mala relación con su yerno.
El Alto Tribunal confirma una sentencia de la Audiencia de Valencia.
El Supremo dice que se deberá tener en cuenta la voluntad del menor.
EFE. 16.09.2009
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que concedió a unos abuelos maternos un régimen de visitas periódicas para poder ver a su nieto, por haber fallecido la madre del menor y mantener una mala relación con el padre.
La sala de lo civil del TS indica en una resolución que, "si la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora", no cabe desconocer "el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal" con alguien a quien les une "una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto".
El padre interpuso un recurso contra la decisión del Tribunal de Valencia.
Además, el TS establece que se deberá tomar en cuenta la voluntad del menor y señala que existe la posibilidad de suspender o limitar las visitas si se advierte en los abuelos una influencia sobre el nieto negativa hacia el padre.
La sentencia desestima el recurso que el padre interpuso contra la decisión de la Audiencia de Valencia, al considerar que este tribunal no había tenido en cuenta la mala relación entre abuelos y padre, ni la negativa actitud del niño tras las visitas de éstos, además de su corta edad.
También alegó que un régimen de visitas de parientes no puede equipararse al de una "crisis matrimonial".
Jurisprudencia actual
El Alto Tribunal concluye que en este caso no se aprecian circunstancias que justifiquen una reducción del régimen de visitas como pretende el padre y añade que la jurisprudencia actual tiene declarado que las relaciones entre el padre y los parientes de su mujer no deben influir en la concesión del régimen de visitas.
Se deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor.
La resolución explica que "los abuelos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y (...) en principio no cabe reducir la relación personal a un mero contacto durante un breve tiempo, como pretende la parte recurrente".
No obstante, recuerda que en esta materia rige un criterio de "evidente flexibilidad" a efecto de que el juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado en atención a las particularidades del caso, "el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor".
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