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El TSJPV anula la reserva de plazas de suboficial de la Ertzaintza a mujeres
EFE - Miércoles, 26 de Mayo de 2010
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo un artículo de las bases de la convocatoria de ascenso a suboficial de Investigación Criminal de la Ertzaintza del año 2008 y que reservaba la mitad de las plazas a las mujeres, al margen de los méritos profesionales que acreditaran.
BILBAO. Según una sentencia fechada el pasado 12 de mayo y hecha pública hoy, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, la ley de Igualdad no ampara una medida como la recogida en esa convocatoria a suboficial, que "otorga una preferencia automática e incondicional al 50% de las plazas" a las mujeres.
De esta manera, la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal vasco ha estimado un recurso que presentó el Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Sipe) contra otra resolución anterior de un juzgado de Gasteiz.
En aquella ocasión, el juez entendió que los criterios que estableció la Academia de Arkaute para promover el ascenso a suboficial en esa unidad "se ajustaba a los preceptos" de la Ley de Igualdad.
En concreto, se convocaron 60 plazas de suboficial, de las que 30 debían ser cubiertas por mujeres y otras 30 por el resto de aspirantes que mayor puntuación tuvieran.
El TSJPV ha anulado esa medida y ha considerado que la resolución anterior "adolece de un déficit argumentativo puesto que resulta difícilmente comprensible por qué desestima la posición" del sindicato policial cuando explicó que, de ésta forma, las mujeres podrían optar a la totalidad de las plazas y los hombres sólo a la mitad.
Tras analizar los datos aportados por el Gobierno vasco, que describió que "de 297 suboficiales sólo 12 son mujeres (5,7%) cuando las mujeres representan el 10,29% del colectivo" de ertzainas, la Sala ha aconsejado que son "precisas acciones positivas para avanzar en el desarrollo de políticas de igualdad".
Pero, ha matizado, "lo que se cuestiona" en el recurso "es que la medida de reservas de un número determinado de plazas se ajuste a la legalidad".
En este punto, la Sala ha analizado la jurisprudencia existente y ha recordado también la posición del Ararteko, para concluir que "no existe ninguna norma con rango de Ley, nacional o autonómica, que prevea reservar plazas a favor de las mujeres en el acceso a la función pública, en promoción o provisión".
Ha añadido que "una normativa nacional que estableciera una preferencia automática" a las personas de un sexo resultaría "contraria al Derecho comunitario" y que sólo se debería adjudicar una plaza a una mujer en aplicación de criterios de igualdad, si el tribunal comprobara que su "cualificación es igual a la de sus competidores masculinos".
Por ello, ha concluido que el artículo de esas bases de convocatoria de plazas que "otorga una preferencia automática e incondicional" a las mujeres al 50% de las plazas, no tendría encaje legal.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco da el alto a la discriminación positiva en el Ertzaintza.
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