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Cataluña dará preferencia a la custodia compartida
J. G. B. - Barcelona - 02/06/2010
La custodia compartida también será la opción preferente en Cataluña.
Los padres que se separen y no lleguen a un acuerdo sobre los hijos deberán elaborar un "plan de parentalidad", una suerte de informe en el que detallarán la participación de cada uno de ellos en la crianza y educación de los menores.
En caso de consenso, el juez optará, preferentemente, por otorgar la guarda de forma conjunta y en los términos pactados por los padres.
La reforma del Código Civil catalán -que ayer superó un penúltimo trámite parlamentario- tiene como filosofía que los niños, una vez consumada la separación, deben mantener una relación estable con ambos progenitores.
Ninguno de ellos tiene por qué desligarse del crío ni limitarse a un régimen de visitas.
Eso, como norma.
En los procesos de divorcio, sin embargo, las reglas generales no sirven.
Por eso el texto elaborado por el Gobierno catalán pone el énfasis en el estudio del caso por caso. Custodia compartida sí, pero a medida.
"Cada situación es singular y hay que valorar las circunstancias particulares de las familias", asegura Elena Lauroba, directora general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat.
Vínculo y dedicación
Aunque no haya consenso en el "plan de parentalidad" y cada progenitor presente su propuesta, el juez también optará, de forma preferente, por la custodia compartida.
Salvo en los casos en los que la asignación tradicional, la individual, sea más adecuada a los intereses de los hijos, recoge la norma.
"No hay que obsesionarse con que los padres se dividan el tiempo al 50%. Hay que buscar lo mejor para el niño", razona Lauroba.
La ley fija una serie de criterios para determinar el tipo de custodia.
Por ejemplo, la vinculación especial de los hijos con uno de los progenitores, la opinión de los chavales o el tiempo que cada uno de los padres había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura.
El clásico pack (hijos, pensión y vivienda) también se rompe con esta reforma.
Así, no necesariamente se le atribuirá la vivienda familiar a quien tenga la custodia.
Hace unos días, las Cortes de Aragón aprobaron la Iª ley en España que considera la custodia compartida de los hijos como el régimen preferente que han de adoptar los jueces.
En el caso catalán, la norma tendrá que ser aprobada ahora por el Parlamento.
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