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Sin viudos en los parques: Pensión de Viudedad en Separación o Divorcio. Nueva Regulación
Carlos Bosch Guerrero. Febrero 2008. Noticias Jurídicas
A partir del Enero de 2008 la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial cambia radicalmente en cuanto a los requisitos para su concesión.
Esta nueva modificación legislativa es una más de las modificaciones que esta prestación ha sufrido en las últimas décadas.
Sin embargo, y para el supuesto de separados, divorciados y matrimonios nulos, es un claro recorte de prestaciones sociales que enmascara una voluntad de ahorro en la caja de seguridad social para liquidar de un plumazo toda una bolsa de prestación acreedora que de otra manera y con la antigua legislación se debería hacer efectiva.
Es un hecho el importante crecimiento de la población de más de 65 años que se ha duplicado en los últimos 30 años pasando de constituir un 9,7 de la población total a un 16.6 % en el año 2000, afectando a 6.6 millones de personas para dicho año, dato que reconoce en su exposición de motivos la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de Dependencia, o Ley de Dependencia.
La pensión de viudedad en nuestras leyes ha sufrido una serie de modificaciones históricas que, con carácter previo a lo que es objeto de este artículo, quiero recordar.
La Ley de Seguridad Social en sus primeras versiones contemplaba la pensión de viudedad como una ayuda económica del estado para atender el desequilibrio económico que producía la muerte del marido varón, en una viuda dependiente económicamente.
La ley presumía en su concepto una realidad social como era el hecho de que las mujeres tradicionalmente sacrificaban su inserción laboral en favor de la familia, el matrimonio y la maternidad.
En aquellos tiempos el hombre no podía ser pensionista de viudedad y era ciertamente discriminado en este sentido exceptuando el supuesto de que el viudo fuese a la fecha a la fecha de fallecimiento de su mujer inválido y dependiente económicamente de la fallecida.
En la década de los ochenta este escenario fue modificado por el Tribunal Constitucional, en primer lugar, y mas tarde por el propio legislador en el sentido de hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres en los términos que obligaba nuestra constitución, que establece la igualdad entre sexos y por extensión la necesidad de reconocer la pensión al hombre en condiciones iguales a la mujer.
En su versión anterior a Enero de 2008, la pensión de viudedad contemplada en la Ley General de Seguridad Social (RDL 1/1994, de 20 de Junio) en su articulo 174.2, se constituye como una ayuda económica estatal con carácter vitalicio a favor del cónyuge supérstite, sin distinción de genero, debiendo concurrir unos requisitos mínimos, como son el alta o situación asimilada al sistema de la SS, y una cotización efectiva por el causante en caso de fallecimiento por causa distinta a enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Sea esto dicho a modo de boceto preliminar para entender el alcance de la reforma.
Continua el articulo en nuestra web:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/pension-de-viudedad.pdf
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