martes, 4 de mayo de 2010

Los Juicios rápidos y el Divorcio de Mutuo Acuerdo

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LA REFORMA DEL DIVORCIO
Los juicios rápidos permitirán el divorcio de mutuo acuerdo en sólo 10 días
La medida anunciada por el Ministerio de Justicia carece de fecha de implantación

J. M. L. - Madrid - 18/09/2004
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, explicó que cuando se implanten los juicios rápidos en el ámbito civil, los divorcios de mutuo acuerdo podrían resolverse en 10 días.
La fecha de implantación de estos juicios en el ámbito civil aún no está fijada, aunque el Consejo General del Poder Judicial ha instado a que se pongan en marcha lo más rápidamente posible y hay programas piloto previstos para los próximos meses en las principales ciudades.

Los juicios rápidos fueron anunciados por el anterior ministro de Justicia, José María Michavila, y el actual responsable de la cartera ha mostrado siempre su apoyo.
La idea es implantar en la jurisdicción civil un sistema similar al que ya funciona en los denominados juicios rápidos en materia penal.
Los procesos civiles rápidos afectarían, entre otras cuestiones, a juicios verbales, desahucios de fincas urbanas y demandas de nulidad, así como separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Para estas medidas de agilización serían necesarias crear oficinas de señalamiento inmediato, que ahora no existen.

El ministro de Justicia insistió en que para aplicar los juicios rápidos a las separaciones y divorcios no es necesario regular un procedimiento específico "porque con esta simplificación sustantiva será muy posible que muchos de estos casos queden incorporados al ámbito de la disposición adicional 5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde tiene lugar el enjuiciamiento rápido".

Con el juicio rápido civil, según el titular de Justicia, "estaríamos ayudando a que estas causas pudieran verse de manera más célere, más ágil y menos costosa en términos procesales, pero sobre todo, humanos y personales".
López Aguilar señaló que con el nuevo proyecto de ley "no será necesario reformar la administración de la justicia civil, porque ya hay juzgados especializados de familia", y se agilizará sensiblemente el procedimiento.

- Cientos de miles de casos pendientes.
El proyecto aprobado ayer por el Gobierno incorpora también una disposición transitoria que permite la aplicación del nuevo régimen a todos los procesos de separación o disolución actualmente en curso, que, según López Aguilar, "son muy cuantiosos, cientos de miles".

- Mediación.
La reforma da cobertura también al instituto de la mediación, que el ministro definió como "un cauce de conciliación disponible para el juez", que se corresponde con competencias que las comunidades autónomas ejercen en materia de bienestar, protección y asistencia social".
Añadió que algunas comunidades como Cataluña, Galicia, Canarias y Andalucía han regulado esa institución por leyes de su propio ordenamiento.

- Adopción internacional.
Otro aspecto novedoso del proyecto aprobado por el Gobierno radica en una disposición que modifica la ley del Registro Civil para permitir que los niños adoptados en el extranjero puedan inscribirse como nacidos en España.
"En caso de adopción internacional, el adoptantes o adoptantes de común acuerdo podrán solicitar que en la no inscripción conste su domicilio en España como lugar de nacimiento del adoptado".

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