jueves, 20 de mayo de 2010

La jurisdicción de familia por Luis Zarraluqui Sánchez

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La jurisdicción de familia: Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga es presidente de Zarraluqui Abogados de Familia.

19/05/10 , Redacción Por Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, presidente de Zarraluqui Abogados de Familia.
En todos los sectores del saber y del hacer se impone la especialización.
La complejidad del mundo actual la reclama como imperativo categórico.
Nadie puede saber de todo.
Nadie puede aplicar con eficacia todas las técnicas.
Nadie puede moverse con soltura en todos los medios.
Las profesiones, como los servicios, exigen unos conocimientos y unas experiencias específicas. Ya no se concibe un médico que sepa de todo, porque no puede saberlo todo. Ni un abogado, ni un arquitecto, ni un ingeniero.

Y esta incapacidad alcanza, como es natural, al mundo del Derecho.
Máxime cuando padecemos una verdadera diarrea legislativa.
Sólo la legislación estatal, sin contar la también prolífica autonómica, alcanza a 10.176 páginas a doble columna de apretadísima letra.
Añadamos que se calcula en más de 350.000 las leyes vigentes en nuestro país.
Y no basta conocer la ley. Hay que saber la doctrina y la jurisprudencia necesarias para una buena aplicación de la misma.

La más elemental lógica exige que, al menos, se dividan las materias en sectores que permitan una eficiente aplicación de la ley.
Así se ha hecho con materias como la civil, la penal, la laboral, la contencioso-administrativo, la de menores y la vigilancia penitenciaria, a los que recientemente se sumó el mercantil.
En las reformas de toda la legislación familiar de 1981, se vino a reconocer la necesidad de que estos asuntos fueran resueltos por unos Juzgados de Familia, al igual que ocurre en otros países de nuestro entorno.

Pero ya desde el principio se cometieron dos importantes errores.
El primero, no incluir entre las materias de la competencia de estos Juzgados, cuestiones tan fundamentalmente familiares como la filiación, los alimentos entre parientes o las rupturas de parejas de hecho, dando lugar a algunas consecuencias tan disparatadas como que en algunas ciudades – no todas – cuando una pareja no casada, con hijos, se rompe, sus discrepancias, las propias y las relativas a los hijos, tienen que dirimirse en 2 Juzgados distintos, uno de Familia y otro ordinario.

La segunda equivocación es que los Juzgados de Familia no se crearan – ni se ha hecho después - más que en los grandes núcleos urbanos y fuera de ellos, estas cuestiones se ventilan en Juzgados de Primera Instancia – a veces mixtos de primera instancia e Instrucción (civiles y penales).
La vulneración del principio de igualdad y del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva es flagrante.

La inconsecuencia alcanza a la misma composición de estos órganos judiciales, porque no se exige para sus componentes ningún grado de especialización: no jurídica, ni psicológica o social, ni de actitud; todas ellas imprescindibles.

La materia lo demanda.
La singularización de los Juzgados de Familia sólo alcanza al rótulo. Un juez de lo social o de la penal se convierte en un día en juez de familia, por obra y gracia de su nombramiento; sin más.

Porque si la especialización del Juzgado de Familia no fuera necesaria, lo oportuno sería suprímirla.
Pero si es conveniente para un mejor enjuiciamiento de los conflictos, debe alcanzar a todos, absolutamente a todos los ciudadanos, vivan donde vivan.
Esta generalización se obtiene constituyendo un orden – o suborden- jurisdiccional de Familia. Como los otros ya citados.
Y si es necesario modificar su circunscripción territorial, hágase como se hace en otros.

La Asociación Española de Abogados de Familia viene clamando por la creación de este orden jurisdiccional, con el respaldo de los Jueces de Familia.
Durante el gobierno del Partido Popular contó con el apoyo del Partido Socialista.
Más tarde, el partido en el poder pasó a la oposición.
En nuestra candorosa ingenuidad, creímos que nuestro propósito estaba ya al alcance de nuestras manos.

Y se produjeron dos Proposiciones de Ley para la creación del orden jurisdiccional de Familia.
El Partido Popular, en tiempos en contra desde el poder, ahora en la oposición, formuló la primera.
Convergencia y Unión interpuso la segunda.
Pero el ya mayoritario partido gobernante había cambiado su parecer y estuvo en contra.

La defensa de la familia es obligación constitucional.
Cuando la familia precisa de una superior y más eficaz defensa es en los momentos de crisis.
Para ellos, para una adecuada resolución de sus graves y trascendentes discrepancias es absolutamente necesaria la Jurisdicción especializada.

¿El sentido común tendrá alguna vez su proyección en el ámbito de la Justicia?

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