martes, 25 de mayo de 2010

Incumplimiento de la Pensión de alimentos

http://derechofamilia.wordpress.com/2010/05/24/la-maleta-de-fin-de-semana/

La maleta de fin de semana

Assumpció Martinez Rogés @ Mayo 24, 2010
El progenitor que ostenta la custodia es el encargado, entre otras cosas, de comprar la ropa y calzado del menor, ya que son conceptos que entran en el englobado de los alimentos, salvo que se haya establecido expresamente algo distinto.
Por tanto, debe proporcionar al otro progenitor la ropa necesaria para el uso del menor cuando se encuentra en la compañía del no custodio.

Personalmente, opté desde el primer momento por que el niño no fuera siempre acompañado de la maleta de fin de semana, la sensación que me dio la primera vez que regresó a casa con la maleta fue tremenda y desde entonces tiene ropa en casa de su padre y la ropa va circulando de un hogar al otro y nunca ha habido problemas.

Creo que ello contribuye a que el propio menor no haya tenido nunca sensación de ser un paquete que va de un lado a otro y ha evitado un clásico:
“Es que me lo manda con ropa que no le viene bien, pequeña, muy estropeada, y tengo que comprarle ropa además de pagar alimentos, para que pueda ir decente cuando está conmigo”.
Pero este es, efectivamente un clásico.

La solución creo que pasa precisamente por evitar la famosa maleta, llegando a un acuerdo con la otra parte para la rotación del vestuario, o bien, en caso de que ello no sea posible, por tener algo de ropa en casa (a pesar de tener que comprarla quien no debería) y que el menor regrese el domingo o lunes con la ropa que llevaba el viernes cuando llegó (lavada y a punto, por supuesto). Evidentemente podríamos acudir al Juez para ello pero no sé hasta que punto nos sería realmente útil.

Atención: No podemos dejar de pagar alimentos por el hecho de tener que comprar ropa, pero en tal caso, yo recomendaría guardar los tickets de la ropa adquirida y si la situación se repite habitualmente, quizás acudir a una modificación para reducir los alimentos demostrando que hay que adquirir ropa ya que no se proporciona la misma.
En todo caso, es una cuestión que se debería poner en conocimiento del juzgado para que se advierta a la parte contraria de que está incumpliendo y se requiera para el cumplimiento adecuado de las medidas incorporadas en el convenio o sentencia.

Porque tanto incumple quien deja de satisfacer los alimentos, como aquel que los recibe, pero no proporciona el vestido y calzado adecuado o suficiente.
Un incumplimiento no se puede compensar con otro incumplimiento.
Como siempre, el sentido común es el mejor aliado, y pensar en los menores la mejor opción.
El “juego” de poner trabas por un lado y por otro únicamente perjudica al menor que se encuentra en el medio.

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