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EL CÓDIGO CIVIL SE ADAPTA A LA REALIDAD SOCIAL.
Aragón impulsa una ley pionera sobre la custodia compartida.
La ley catalana, aún sin aprobar, cambia custodia compartida por parentalidad.
El nuevo Código Civil catalán podría ver la luz definitiva en sólo unas semanas.
MARIO SASOT / JAVIER RICOU 20/05/2010
Hoy las Cortes de Aragón aprobarán la primera ley de España que marca como prioritaria y preferente la custodia compartida de los hijos en las separaciones sin acuerdo.
Es una ley que busca romper con la actual tendencia de otorgar esa guarda a uno de los cónyuges –mayoritariamente a las madres– y que nace con el ánimo de asegurar y favorecer la relación de esos menores con sus progenitores tras la ruptura de la pareja.
El pionero paso dado por Aragón ha cogido a Catalunya –pendiente de aprobar una ley con una filosofía muy similar desde finales del 2008– con los deberes a medio hacer.
El debate catalán parece haberse aletargado en el debate de discusión entre los grupos parlamentarios, aunque los más optimistas auguran que en cuestión de semanas podría darse el paso definitivo en el Parlament.
Eso ocurrirá cuando se apruebe el libro segundo del Codi Civil de Catalunya, donde se incluye un artículo que aboga por la responsabilidad compartida de los hijos tras una ruptura de pareja.
La ley catalana no habla, sin embargo, de custodia compartida –como el texto que hoy aprobará Aragón– al estimar que ese término "puede inducir a equívocos", tal como afirma una portavoz de la Conselleria de Justícia.
El Codi Civil busca resolver los conflictos entre cónyuges separados con hijos con el llamado plan de parentalidad.
Una propuesta, indica la misma portavoz de Justícia, "que quiere ir más allá del término custodia compartida, con el que se puede interpretar que los progenitores se repartirán, en intervalos de tiempo iguales, el cuidado de sus hijos".
La ley catalana establece que cada cónyuge deberá aportar documentación sobre sus ingresos, trabajo, disponibilidad para atender a los hijos, medios de vida, situación de la vivienda... y sobre la base de esos informes el juez decidirá cuánto tiempo puede dedicar cada uno a los menores.
La propuesta, al margen de tener otro nombre, no es muy diferente a la ley de Aragón, donde se ofrece también a los cónyuges la posibilidad de elaborar "un pacto de relaciones familiares", en el que se fijarán las responsabilidades de cada miembro de la pareja hacia sus hijos.
Y el fondo de ambas leyes coincide también en la defensa de los intereses de los menores.
En el texto que hoy se aprobará en las Cortes aragonesas se defiende el derecho de esos niños a relacionarse con el resto de familiares de padres y madres, haciendo especial mención a los abuelos.
Los 2 cónyuges conservarán, asimismo, su potestad como autoridad familiar.
Ambas leyes tienen, también, como principal objetivo romper con la tendencia de otorgar la custodia a uno de los cónyuges y fijar regímenes de visitas y una pensión alimenticia para el otro. María Herrero, diputada del PAR –el partido aragonés que ha impulsado esta ley con el apoyo de todos los grupos, excepto IU– afirma que el objetivo "es invertir la tendencia actual, en la que los jueces, si no hay acuerdo, otorgaban automáticamente, en la práctica totalidad de los casos a la mujer, la custodia de los hijos y también el uso de la vivienda familiar".
Con la custodia compartida o plan de parentalidad se busca ser más equitativo y justo en el reparto de responsabilidades.
Pero no hay que caer en el error, advierte Antonio Rubio, presidente de la sección de derecho matrimonial y familia del Col·legi d'Advocats de Barcelona, de pensar que con este reparto de responsabilidades se han acabado los pagos de pensiones o medidas como las referidas al uso y disfrute de la vivienda familiar.
"Compartir no quiere decir partir las cosas en dos mitades", añade este abogado matrimonialista. "Y cuando haya, por ejemplo, grandes diferencias económicas entre los cónyuges, habrá que fijar pensiones alimenticias, tal como se viene haciendo hasta ahora", augura este letrado.
Rubio considera, sin embargo, como positiva esta medida, "que se ajusta al derecho continental". Esta ley que tanto le está costando aprobar a Catalunya, "no hace más que adaptarse a la realidad social", añade el letrado.
Y es que, sin necesidad del nuevo Codi Civil, algunos juzgados están ya resolviendo casos de custodias compartidas entre cónyuges que llegan a acuerdos y fijan sus propios planes.
Rubio lamenta, por otro lado, la demora del Parlament en aprobar el segundo libro del Codi Civil de Catalunya.
Este letrado achaca la tardanza –lo que ha facilitado a Aragón adelantarse en la iniciativa– "a una falta de voluntad política" para acelerar el proceso.
Núria de Gispert, portavoz de justicia de CiU en el Parlament, anuncia que quedan un par de reuniones de ponencias antes de llevar la ley al Parlament.
El Departament de Justícia afirma, por su parte, que este paso "será inminente", pero falta por ver qué enmiendas presentadas al proyecto –muchas de ellas formuladas por el Col·legi d'Advocats de Barcelona– se han tenido en cuenta.
De entrada una de las sorpresas, para Núria de Gispert es que en el actual texto, según afirma, "no aparezca en ningún artículo el término custodia".
Para esta diputada el temor es que lo que Justícia ha bautizado como plan de parentalidad "varíe en muy pocos aspectos de lo que ya se viene haciendo hasta ahora en las separaciones sin mutuo acuerdo".
En Aragón se han recogido 85 de las 115 enmiendas presentadas y la nueva ley, lo que coincide también con la catalana, establece que la vivienda familiar la ocupara la parte con menos recursos.
Como novedad, las Cortes aragonesas darán vía libre al juez, una vez aprobado el texto, para instar la venta del domicilio conyugal si eso resulta más beneficioso para los hijos y no hay acuerdo sobre su uso y disfrute entre los padres.
María Herrero espera un efecto dominó para cambiar la legislación en la materia a nivel estatal.
Cuando llegar a un acuerdo no depende de la voluntad
Pocos son los que dudan que la custodia compartida es la fórmula ideal para criar a unos hijos cuando la pareja se rompe.
El padre en una casa, con una habitación para cuando vienen sus hijos; la madre, en otra de similares características y, eso sí, no muy lejos uno del otro porque los niños deben ir al mismo colegio, independientemente de si ese día, esa semana o ese mes le toca estar con su progenitor o su progenitora...
Pero, a veces, la voluntad de los 2 padres no es suficiente para conseguir esa situación ideal, sin duda, la mejor para los niños.
Como explican abogados de familia, para la custodia compartida es preciso que:
a.- ambos residan "más o menos cerca", porque si no es muy complicado que los menores puedan acudir al centro escolar (si uno vive en el centro de Barcelona y otro en Mollerussa, los niños son obligados a levantarse con muchas horas de antelación);
b.-y también, que los horarios laborales así lo permitan (hay personas que su trabajo se extiende durante todo el día hasta bien entrada la noche y cualquier compatibilización horaria con los pequeños es casi nula)...
c.- Además, y fundamental, la relación entre los progenitores debe ser, al menos, correcta, porque supone que la relación es mayor que cuando sólo uno tiene la custodia y, por tanto, lleva directamente la agenda infantil.
Por ello, explican, no siempre es posible establecer la custodia compartida, aunque los padres la quieran, porque perjudicaría notablemente la vida de los hijos.
Pero, dicho esto, la parte positiva de este tipo de custodia es que hay tantos modelos como pactos puede llegar a cerrar la ex pareja.
Hay quienes deciden que, mejor que estar cambiado cada semana de casa, lo más adecuado es que el niño o los niños vivan con cada padre una vez al mes; otros, que por cuestiones de trabajo, prefieren una parte de la semana y la otra parte, el resto, y una tercera opción, que optan por la estancia semanal...
Las fórmulas son muchas, tantas como la disposición de las parejas a sellar pactos, algo que, también en muchos casos, es difícil si el divorcio ha sido tormentoso. / C. López
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