domingo, 11 de abril de 2010

Se elimina la prohibición de la cuota litis

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Prohibición de establecimiento de cuota litis en sentido estricto.
Conducta prohibida: fijación de precios mínimos contraria al Derecho de la competencia


La STS, Pleno, 04/11/2008, RC 5837/2005, estudia el problema de la prohibición de la llamada «cuota litis en sentido estricto», entendida como procedimiento para determinar los honorarios del Letrado, consistente en que dichos honorarios consistirían únicamente en un determinado porcentaje de los beneficios obtenidos, sin contemplar ninguna contraprestación
por la labor profesional realizada en caso de que se pierda el pleito.


La Sala constata que la regulación prohibitiva controvertida supone que no queda prohibida la cuota litis como sistema de minutar los honorarios profesionales del Abogado, pues a tenor de dicha regulación resulta admisible acordar el cobro según resultados siempre que se incluya en todo caso una cantidad mayor o menor como contraprestación por la labor profesional realizada; de manera que lo que se prohíbe, en realidad, no es tanto cobrar por resultados, sino más bien cobrar sólo por resultados, por el riesgo de que esto suponga no obtener una remuneración razonable porla labor profesional, es decir, por el riesgo de que no se llegue a cobrar nada por ella o sólo una cantidad manifiestamente inferior a lo que pudiera entenderse como unos honorarios mínimos razonables.

Por ello, «la consecuencia es que la prohibición de la cuota litis en sentido estricto supone imponer la obligación de minutar al menos unos honorarios profesionales mínimos que puedan ser considerados razonables o suficientes, con independencia de que además se pueda haber pactado una contraprestación según resultados».

Visto, pues, que «la prohibición de la cuota litis en sentido estricto implica la obligación de fijar unos honorarios mínimos con independencia de los resultados y se excluye, por el contrario, con carácter general no cobrar o cobrar exclusivamente por resultados.
Y paralelamente se limita la libertad de fijación de cuantía y forma de cobrar en esa misma medida, puesto que tal libertad implica la posibilidad de no cobrar en caso de pérdida del pleito o de otros pactos entre cliente y abogado», la Sala concluye que la prohibición de la cuota litis en sentido estricto «choca frontalmente con lo establecido en el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia que prohíbe la fijación directa o indirecta de precios así como la de otras condiciones comerciales o de servicio.

No cabe duda, en efecto, que la prohibición de la que se habla supone una fijación indirecta de precios mínimos que impide la libertad por parte del profesional de condicionar su remuneración a un determinado resultado positivo.
Supone también y por ello mismo una limitación en cuanto a las condiciones en que se presta el servicio profesional.

Por las mismas razones se incumple lo prevenido en la Ley de Colegios Profesionales al determinar que el ejercicio de las profesiones colegiadas se ha de realizar en régimen de libre competencia y sujeto «en cuanto a la oferta de servicios y la fijación de su remuneración» a las
previsiones de la Ley de Defensa de la Competencia (artículo 2.1, segundo párrafo) y, que los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios con trascendencia económica han de observar los límites del referido artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia» (FJ 6.°).

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