lunes, 26 de abril de 2010

Programa Derecho Familiar: La Custodia Compartida en Mexico

http://www.oem.com.mx/elheraldodetabasco/notas/n1610251.htm

Derecho Familiar

Organización Editorial Mexicana.25 de abril de 2010.
Julián GüitrónFuentevilla / El Sol de México
Patria potestad y guarda y custodia.
Los aspectos jurídicos, sociológicos, familiares, culturales y económicos, entre otros, han obligado al legislador a reformar, adicionar y, en algunos casos, a suprimir artículos del Código Civil, cuya aplicación ha sido tradicional; en otros casos aberrante y lo último era confundir patria potestad con guarda y custodia; ya que en esta hipótesis, ambos en un momento dado, ejercen esos deberes, derechos y obligaciones impuestos por la ley y complementa, pero es diferente, que la guarda y custodia se refiere a que uno de ellos, física y materialmente, tenga el depósito, la vigilancia física, la guarda, la custodia del menor y que el otro, por medio de convenios de visitas y convivencias, participe en esta última; ya que desgraciadamente, en el pasado reciente, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como una expresión de ignorancia, había regulado que la guarda y custodia se ejerciera por ambos titulares y lo más grave, de manera compartida e ilimitada.

Esto, afortunadamente, se acabó y hoy en día, si bien el legislador vuelve los ojos otra vez hacia el Código Civil español, incluso para importar conceptos como los de "crianza", en la actualidad, y a eso se refiere este artículo, que usted podrá ver y escuchar mañana 26 de abril, de las 20:00 a las 21:00 horas en Cablevisión 112, Sky 639 y por internet a nivel internacional: www.scjn.gob.mx con repetición en los canales mencionados, los jueves de las 9:30 a las 10:30 horas, en las autorizadas voces de:
a.- la doctora Elssie Núñez Carpizo, directora del Seminario de Sociología de la Facultad de Derecho de la UNAM y
b.- la del maestro Miguel Ángel Rubluo Islas-Calva, profesor de derecho familiar y derecho civil de la misma institución, quienes responden a los interrogantes que el tema citado plantea.

Nuevas normas sobre la patria potestad
La institución a la que nos hemos referido está legislada en el Código Civil del Distrito Federal, del artículo 411 al 448 y en ellos se mencionan los efectos que la patria potestad produce respecto a la persona de los hijos, sus bienes, la pérdida, suspensión, limitación, terminación y recuperación de la patria potestad.

Artículo 411: En este precepto, en el pasado había varias incongruencias, que a partir del 2 de febrero del 2007 tienen una nueva reglamentación, en virtud de que si bien debe haber respeto y consideraciones mutuas en las relaciones entre padres e hijos, hoy la ley ordena que "quienes detenten la patria potestad tienen la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con sus hijos menores de edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo".
Al respecto, en mi calidad de conductor del programa multicitado, junto con los profesores Núñez y Rubluo, se hicieron los razonamientos correspondientes, y en muchos casos, respondiendo a las inquietudes de quienes por el correo electrónico propio del Canal, jguitro@derechofamiliar.net
han formulado, quienes hacen realidad esta emisión, porque nos permiten llegar hasta su hogar.

Artículo 414 Bis: ¿Qué significa crianza?
Sin antecedentes en los códigos anteriores -Napoleón y otros-, el legislador señala específicamente obligaciones y las llama de crianza, para los sujetos titulares de la patria potestad y según sus palabras o la guarda y custodia, provisional o definitiva de un menor. Incluso, refiere que no importa vivir o no en el mismo domicilio, para cumplir con esos deberes.

Es criticable que el legislador del Distrito Federal use palabras que, incluso gramaticalmente, tienen un significado distinto al que evidentemente se pretende.
En el caso concreto, crianza se refiere a las madres o nodrizas mientras dure la lactancia. También es sinónimo de urbanidad, atención o cortesía.

Si revisamos esta expresión en el sureño país de Chile, se considera que es un conjunto de animales nacidos en una hacienda y destinados a ella.
En otras palabras, como dijimos antes, el numeral citado habla de titulares de la patria potestad y de menores; es decir, personas físicas jurídicas; en síntesis, crianza no corresponde a lo que probablemente tenía en su mente el legislador.

Por lo que se refiere a esas obligaciones, que con más propiedad deben referirse a la educación y formación de los hijos, en el precepto citado se ordena que hay que procurar alcanzar la seguridad física, psicológica y sexual del menor; que se fomenten sus hábitos de alimentación, de higiene, de desarrollo físico, intelectual y escolar.
Que en el seno familiar sea respetado, tratado con afecto y que se señalen límites a las normas de conducta que preserven el interés superior del menor; al que más adelante, expresamente nos referiremos y que de manera clara e ilustrativa, usted puede ver y escuchar mañana en el Canal, como se lo hemos indicado.

Insistencia del legislador en el término crianza
En el numeral mencionado se señala en qué casos hay incumplimiento de las obligaciones de "crianza" cuando sistemáticamente no se cumpla lo que se ha ordenado, que el juez familiar en una más de sus graves responsabilidades debe valorar cuando se decrete que la patria potestad se suspenda o se determine que tanto la guarda cuanto la custodia provisional cuanto definitiva, así como el régimen de convivencias, se presten adecuadamente.

El propio legislador determina que si cualesquiera de los titulares de la patria potestad no cumple adecuadamente por tener jornadas laborales extraordinarias, no se debe considerar que hay incumplimiento de aquéllas.

Artículo 416.- Acuerdo sobre guarda, custodia y ¿crianza?
El legislador insiste en su afán innovador y destaca en este precepto que si hay separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deben cumplir con sus obligaciones, pudiendo convenir la guarda y custodia del menor y si hubiere conflicto, acudir al procedimiento civil correspondiente.
Más adelante, al mencionar la frase interés superior del menor, regresa a la expresión crianza, de la que ya ilustramos su significado, para decir que se conserva el derecho de convivencia, según lo pactado o resuelto por el juez.

Artículo 416 Bis.- ¿Crianza?
Este artículo es sugerido por el legislador; probablemente copiado de otras legislaciones y sin antecedentes en el derecho familiar mexicano.
Al respecto, expresa que los hijos que estén bajo la patria potestad de ambos progenitores, aunque vivan en casas diferentes, aquéllos tienen derecho de convivir con los mismos.
Que no pueden impedirse excepto por causa que lo justifique, las relaciones personales entre el menor y sus ascendientes, en este caso, por supuesto se incluye a los abuelos.

Si hubiere problema, a petición de cualquiera de los progenitores, el juez debe resolver, oyendo al menor, qué es lo más conveniente para éste y en un momento dado, si así lo considera, puede limitar o suspender el ejercicio de la patria potestad o, como dice el legislador, si hubiere "incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza o peligro para la salud e integridad física, psicológica o sexual de los hijos".

En la próxima entrega nos referiremos a un tema tan trascendente como es el verdadero significado y en qué sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando habla del interés superior del menor en el ejercicio de la patria potestad.

XVI Congreso Internacional de Derecho Familiar en la Universidad de Santo Domingo, en República Dominicana
Como se los comunicamos a ustedes, distinguidos lectores, oficialmente se ha iniciado la organización del Congreso, citado al rubro, que en la Universidad Primada -primera en fundarse en América en el año 1470- de Santo Domingo, del 18 al 22 de octubre del presente año, se realizará, con el valioso patrocinio del Despacho de la Primera Dama de la República de aquel país;
la Universidad Autónoma de Santo Domingo, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y el Comité Científico Internacional para la Organización de los Congresos de Derecho Familiar, presidido por quien esto escribe.

Clave de acceso electrónico a la página del Congreso
Recuerde que usted puede tener la información precisa de este evento en la dirección http://congresodefamilia2010.org/cms/
Participe en este Congreso y si quiere ser ponente, comuníquese a nuestro correo electrónico: jguitron@derechofamiliar.net para que personalmente lo orientemos al respecto.

Inicia el segundo año del programa "Derecho Familiar" en el Canal Judicial.
Participan Elssie Núñez Carpizo y Miguel Ángel Rubluo Islas-Calva, profesores de la Facultad de Derecho de la UNAM.
No quisiéramos pasar por alto la oportunidad de darle las gracias a ustedes, distinguidos lectores de esta columna, porque su asiduidad a la misma ha permitido ya que durante más de 5 lustros esta columna siga teniendo éxito a nivel nacional e internacional, porque en la misma siempre hay originalidad y temas importantes, relacionados con la familia.

Igualmente, hacer extensivo ese agradecimiento a quienes nos ven y escuchan desde hace más de 1 año en el Canal Judicial, que ustedes también con sus correos electrónicos y sus llamadas telefónicas al 56 39 22 35 nos dan el impulso y estímulo a seguir ayudando a las familias mexicanas en los graves problemas que cotidianamente los agobian y que nosotros, con honestidad y profesionalismo, les damos los diagnósticos jurídicos reales, verdaderos y adecuados, de manera desinteresada.

Probablemente esta actitud ha hecho que el programa Derecho Familiar, que se proyecta en el Canal y días mencionados, cada día tenga un 'rating' más elevado y que, en este caso, nos permite celebrar, por ese éxito, el inicio del segundo año, que le reiteramos, gracias a usted y porque nos permite llegar hasta su hogar, esta emisión sigue siendo en la televisión el único programa de ayuda social para la familia mexicana.

Recuerde que mañana tenemos una cita a partir de las 20:00 horas, donde usted podrá ver y escuchar con más amplitud los razonamientos de los maestros mencionados... (Continuará)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.