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Europa no reconocerá los divorcios que discriminan a la mujer.
España firma el nuevo reglamento sobre separaciones internacionales
J. PRADES - Madrid - 08/04/2010
Los ciudadanos que residan en la Unión Europea (UE) no podrán aplicar normas de divorcio que supongan discriminación para la mujer.
Así lo han acordado 10 de los 27 países de la Unión con la firma en Bruselas de un Reglamento de Cooperación Reforzada que unifica criterios sobre disolución de matrimonios transfronterizos.
De esta manera, los cónyuges que residen temporalmente en la UE pero proceden de alguno de los países donde se aplica con rigor la ley islámica, no podrán ver validado su divorcio si uno de los 2 resulta perjudicado por razón de sexo.
La norma obliga a los tribunales de los países firmantes, entre los que se encuentra España, y entrará en vigor el próximo mes de junio, después de la ratificación de los Parlamentos nacionales.
Los tribunales asumirán el criterio común por encima de la ley nacional
El objetivo es proteger los derechos del cónyuge más débil
Se aplicará la legislación del país de residencia en caso de conflicto
Ningún juez comunitario dará validez a extremos de la 'sharía'
Austria, Bulgaria, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo y Rumania han sido los países pioneros en suscribir este reglamento, que afecta a más de un millón de parejas en las que alguno de los cónyuges procede de un país distinto del de residencia.
Además de la cláusula contra la discriminación, asumida por unanimidad de los firmantes a propuesta de España, el reglamento viene a poner orden en el enmarañado panorama de los divorcios transfronterizos.
Actualmente, si una pareja mixta quiere separarse y no llega a un acuerdo previo, cualquiera de los cónyuges puede recurrir:
1.- a la ley de su país de origen, o
2.- a las leyes de su país de residencia, o
3.- a la del lugar en el que reside parte de su familia, o
4.- a cualquier otro vínculo reconocido en la madeja de la legislación civil de cada Estado de la UE.
La mayoría de los tribunales de los países comunitarios sólo acepta la demanda de divorcio del 1º cónyuge que la solicita.
Esta circunstancia, según señala Aurora Mejía, directora general de Cooperación Internacional del Ministerio de Justicia, "supone que el cónyuge más débil, el que tiene menos recursos económicos o menor información sobre qué legislación conviene más a sus intereses, se ve obligado a asumir separaciones muy perjudiciales. Además, genera indefensión. Esta normativa le protege".
El nuevo reglamento establece una norma única: el divorcio se tramitará según la ley del país de residencia de la pareja en el momento de la ruptura.
Los tribunales de los 10 países firmantes aplicarán este criterio por encima de sus legislaciones nacionales.
Este acuerdo de la Comisión Europea también prohíbe los divorcios discriminatorios por razón de sexo.
Niegan validez jurídica en el territorio europeo a los países cuyas leyes se derivan de una interpretación restrictiva del Corán.
Ni pérdida de derechos en caso de que la mujer haya cometido adulterio;
ni custodia automática de los hijos a la familia paterna;
ni repudio de la esposa,
ni su exclusión de los bienes o la expulsión del domicilio familiar, como se contemplan en la legislación de determinados países islámicos.
Ninguna de estas ucronías será admitida judicialmente para los residentes en la UE.
Si hasta ahora un juez se negaba a reconocer estas prácticas discriminatorias tenía que recurrir a la llamada "cláusula de orden público", es decir, explicitar en altas instancias internacionales que determinadas leyes vulneran derechos fundamentales.
"Recurrir a la cláusula de orden público es extremo muy delicado. Por eso el reglamento facilita la labor de los tribunales, al excluir el reconocimiento de derechos ajenos a las democracias", señala la directora de Relaciones Internacionales.
"Los matrimonios internacionales pueden encontrarse con problemas jurídicos arbitrarios que convierten la tragedia del divorcio en un desastre financiero y emocional, generando situaciones muy duras en las vidas de algunas personas", declara Viviane Reding, la comisaria de la UE responsable de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía.
"Miles de matrimonios se encuentran en situaciones personales difíciles porque los ordenamientos jurídicos nacionales no han sabido proporcionarles hasta ahora respuestas claras. En muchos casos, los hijos y el cónyuge más débil sufren".
En la Unión Europea se celebran cada año 300.000 matrimonios internacionales, de los cuales aproximadamente el 20% acaba en divorcio.
Unanimidad imposible
La Comisión Europea ya intentó poner orden en el laberinto judicial de separaciones y divorcios internacionales en el año 2006, con el denominado Reglamento Roma III, que buscaba la unanimidad de los socios comunitarios. No fue posible.
A algunos países les parecía demasiado avanzado y a otros, mayoritariamente los nórdicos, inservible, ya que sus legislaciones ya protegían al cónyuge más débil y garantizaban también la no discriminación.
Tras una negociación de 4 años, sólo se ha conseguido la rúbrica de 10 Estados, un hito en la "cooperación reforzada" en materia de justicia.
De acuerdo con los Tratados de la Unión, la cooperación reforzada permite a 9 países avanzar en relación con una medida que consideren importante, pero bloqueada por una pequeña minoría de los Estados miembros.
Otros países de la UE mantienen el derecho a incorporarse al plan cuando lo estimen conveniente.
El reglamento propuesto la pasada semana por la Comisión no afecta a la capacidad de los Estados miembros de establecer una definición de matrimonio, por lo que aquellos que tienen reconocidas las uniones homosexuales ven garantizados sus derechos en cualquier circunstancia.
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