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jueves 11 de marzo de 2010.
Algunos psicólogos forenses se OLVIDAN de:
- Las intervenciones desde el ámbito clínico o psicosocial son incompatibles con la actuación como forense o perito en el ámbito judicial. Bajo requerimiento judicial, previa autorización por parte del paciente, el psicólogo puede intervenir como testigo calificado, pero informando, exclusivamente, de los hechos conocidos a través de la asistencia que sean relevantes para el procedimiento que se sigue.
- Los psicólogos que intervengan como peritos no realizarán intervenciones terapéuticas en el mismo caso, de acuerdo con lo señalado en las cláusulas de exclusión de la Ley y los criterios deontológicos.
- La misma precaución habrán de tener los profesionales mediadores, que evitarán intervenir en la evaluación y tratamiento de los casos en los que hayan efectuado o intentado la mediación.
La notificación de ASI/MI consiste en comunicar aquello que sabemos a los equipos de la Administración que se ocupan de la protección del niño o a los de la Justicia, que están organizados en el territorio conforme a unos circuitos que es preciso conocer.
La notificación es uno de los primeros pasos que deben darse para ayudar al niño y a los adultos, al margen de la dimensión punitiva que más tarde pueda de ella derivarse.
Actitud del psicólogo.
Se recomienda escuchar, atender y dar siempre credibilidad a las manifestaciones de ASI/MI efectuadas por niños y adolescentes.
Si posteriormente se considerase que aquello que nos han manifestado no es creíble, tendremos que valorar qué es lo que les ha conducido a expresarse en dicho sentido, ya que puede indicar la existencia de un malestar que requiere orientación.
Actuación
Objetivar y contrastar la posible detección, e intercambiar puntos de vista con otros profesionales del mismo equipo o de otros.
Evaluar el nivel de urgencia de la situación.
Se pueden distinguir 3 tipos de situaciones: de riesgo, de sospecha o de certeza de ASI/MI.
- la necesidad de asistencia médica o psicosocial del menor
- la necesidad de protección judicial-policial-administrativa del menor
- la necesidad de recoger pruebas forenses antes de la desaparición de éstas.
EN LA EVALUACIÓN.
Objetivos.
La evaluación psicológica de los casos en que existe sospecha de ASI/MI debe hacerse cuanto antes mejor.
Teniendo en cuenta que nos encontramos frente a un menor y ante una sospecha de delito, la evaluación tiene 2 objetivos:
- Delimitar cuál ha sido la situación sufrida por el menor y especificarla lo más ampliamente posible.
- Valorar cuáles son las medidas de protección y tratamiento que requiere.
Deberá evitarse, siempre que ello sea posible, la repetición de exploraciones y la victimización secundaria, derivada esta última del excesivo número de sesiones y de la aplicación de técnicas innecesarias
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