viernes, 12 de marzo de 2010

Pago de la pensión de alimentos

LOS PADRES ESPAÑOLES PAGAN DOS VECES. ¿ LO HARÍA MEJOR UN JUEZ QUE UN ABOGADO ?.
vie,12 marzo, 2010 13:17
De:FERETO

A TODAS LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA, PARA QUE NO NOS SIGAN TOMANDO MÁS EL PELO A LOS HOMBRES DE ESTE PAÍS,
A LOS PADRES DE FAMILIA EN GENERAL, ETC.
¿ NOS PROTEGERÍA MEJOR UN JUEZ QUE NOS PROTEGE NUESTRO ABOGADO ?

Estimados amigos, colegas, compañeros de fatigas, sufridores todos:
Desde Burgos, un cordial saludo en estos duros días de invierno.
La pregunta que nos debemos hacer todos es si nos defenderían mejor los jueces que nuestros abogados, y cada uno hará su propio examen de conciencia, y razonará lo que proceda.

Me permito adjuntaros copia de una sentencia, en rebeldía procesal del padre.
En concreto la sentencia 80/2009, de veinticuatro de abril de dos mil nueve, del procedimiento de divorcio 255/08, aparecida en el BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Nº 181, del lunes 21 de septiembre de 2.009, y correspondiente al Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Soria.

Fijaros en en concreto en el apartado 3, de la sentencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 en que se habla de la contribución DEL PADRE con los gastos de manutención de sus hijos.
Si os fijáis en su segundo párrafo, pone lo siguiente:
El padre no abonará la parte proporcional de pensión alimenticia correspondiente a los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano que las menores estén en su compañía. El resto del tiempo que las menores estén en compañía del padre no se descontará del abono de la pensión establecida.”
Quiero pensar que a la inmensa mayoría de padres que leen esto se les quedará la cara de bobo. Pero, ¿ cómo es posible que mi abogado mi hizo firmar un convenio, en que como un corderito, me comprometía a pagar doce meses al año, cuando mis hijos están la mitad de verano conmigo y parte de Navidad y Semana Santa ?.

De esta manera, el sufrido padre separado/divorciado español, paga 2 veces por sus hijos:
x.- una vez, para que su ex se vaya de vacaciones, sin sus hijos, y
x.- otra manteniendo a los hijos comunes.

Otro tema sobre el cual os llamo la atención, es sobre los GASTOS EXTRAORDINARIOS.
En el párrafo siguiente, se comenta sobre este tema, y os llamo la atención, en primer lugar, sobre cómo define los gastos extraordinarios de carácter no necesario, y como dice que
serán abonados por mitad previo acuerdo entre ambos esposos sobre su realización.”
Os recalco bien: PREVIO ACUERDO ENTRE AMBOS ESPOSOS SOBRE SU REALIZACIÓN.
No es el objeto de este escrito el hacer más observaciones sobre esta sentencia, pero creo que estos dos puntitos son muy importantes.

SI EN VUESTRA SENTENCIA O CONVENIO NO FIGURAN ESTAS COSILLAS TAN INTERESANTES, TAN IMPORTANTES……PUES RECLAMAD A VUESTRO ABOGADO O AL MAESTRO ARMERO.

Pero en este país nos llevan tomando el pelo muchos años, y detrás de todo ello hay un MILLONARIO NEGOCIO DE MINUTAS.

A este hombre le concedieron estas 2 cosas SIN ABOGADO.
Cada uno que haga su propia reflexión.

Jesús AYALA CARCEDO,
En Burgos, a 12 de marzo de 2010

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