martes, 2 de febrero de 2010

Pension de alimentos de elite social:Sevilla Surrealista

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ElCorreoWeb.es Sevilla
Un juez 'blinda' a un niño para evitar que escoja a su padre sólo por dinero

Rocío Velis Actualizado 11/11/2008
Es una sentencia pionera, cuyo objetivo es evitar que un menor, de 2 años, pueda elegir en la adolescencia vivir con su padre porque éste es mucho más rico que su madre.
El progenitor pagará 3.500 euros de pensión para que el niño tenga también con la madre un nivel de vida y una educación de "élite social".

A sus 2 años de edad, cumplirá 3 en diciembre, es ajeno a cualquier decisión que pueda afectar a su futuro y a su formación como persona.
Una sentencia, pionera por su carácter preventivo, intenta que en un futuro su vida no se vea alterada por una decisión equivocada, en la que la buena posición y la situación adinerada de su padre pueda llevarle a rechazar a vivir con su madre, con menos nivel adquisitivo, en favor del progenitor, movido sólo "su egoísmo".

Esta situación es la que intenta prevenir el Juzgado de Familia número 7 de Sevilla con una sentencia en la que obliga al padre del menor a abonar 3.500 euros de pensión a su ex pareja. Una cantidad muy distante a los 300 euros que hasta ahora pagaba el progenitor -un catedrático afamado, adinerado y a punto de jubilarse- a la madre del menor para la manutención de éste.

El juez Francisco Serrano no sólo ha tenido en cuenta los ingresos del padre -que superan los 71.000 euros-, sino también "los que le reportan" la gran cantidad de inmuebles que posee en Madrid y Tenerife (una empresa, bloques de pisos y numerosos garajes).
El juez señala en la sentencia que el progenitor "lejos de ser un indigente desempleado", que podría alegar insolvencia, "es cotitular de un patrimonio inmobiliario muy importante", además de un sueldo mensual de 3.500 euros.

De ahí que incluso llegue a considerar que los 300 euros que hasta ahora viene pagando, no sólo crea una situación injusta, "sino fraudulenta", ya que el Código Civil señala que la cuantía de la pensión "será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe".
De hecho, el fallo tiene carácter retroactivo al momento de presentación de la demanda -el 25 de julio de 2008-, con lo que el progenitor deberá pagar la pensión desde esta fecha, descontando los 300 euros que entonces pagaba.

La novedad de la sentencia estriba en lo que el juez ha venido a denominar situación de alineación parental invertida, es decir, que el menor decida en la adolescencia marcharse a vivir con el progenitor que no tiene la custodia, pese a que no sea el más idóneo para tenerla.
En este caso, se pretende evitar que opte por marcharse con el padre por "un puro y libertino capricho", que sólo se base en decantarse por el hogar "en el que obtenga más beneficio, en el que disfrute de una vida más regalada y menos limitada".

Para que "la calidad de vida del menor no experimente un brusco y patente cambio", teniendo en cuenta que "con el precio de la venta de solo una ínfima parte esos bienes" el padre tendría liquidez para "asumir que su hijo pueda vivir con su madre con la calidad de vida correspondiente" a la que él mismo puede proporcionarle, el juez establece la que considera "una pensión proporcionada a los medios" del padre.

Así, la sentencia puntualiza algunos de los aspectos que será necesario cubrir para asegurar el nivel de vida:
a.-"auxilio y apoyo doméstico", pues la madre trabaja;
b.-"una vivienda digna, adecuada y proporcional a la que podría ofrecerle su padre";
c.-"una educación privada, reservada a una élite social";
d.-"ropa cara y atención sanitaria privada".
A lo que el juez añade que se trata de "unos lujos que nunca podría disfrutar un niño de un barrio marginal ni que tampoco podría brindar a un hijo con su digno salario".

La sentencia también fija, para garantizar que el dinero se empleará en el menor, es que el niño acuda a un colegio bilingüe.
Todo ello en virtud, de la educación que han recibido sus hermanos mayores, fruto de un anterior matrimonio de su progenitor, pues "no pueden existir hijos de primera y segunda categoría", porque fuera fruto de un embarazo no deseado.

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