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Tribuna Jurídica: Presunción de culpabilidad
En este país todos somos culpables hasta que, con mucho esfuerzo y suerte, demostremos lo contrario
Nacido en Lugo en 1958. Hijo de fiscal, nieto y bisnieto de juez, y tataranieto de abogado. Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago.
Fue profesor de la Escuela de Práctica Jurídica de A Coruña y diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados
JOSÉ IGNACIO SANTALÓ JUNQUERA.
El artículo 24.2 de la Constitución española de 1978 consagra, entre otros derechos fundamentales del ciudadano español, el de que "todos tienen derecho a la presunción de inocencia".
Su fuente formal parece encontrarse en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, cuyo artículo 11.1 dice que "toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad?".
En definitiva, que para aplicar una pena, para condenar a una persona, es necesario un proceso (acusación, defensa, prueba y sentencia) que termine en un juicio lógico acerca de su culpabilidad o no respecto a determinado/s hecho/s, conservando hasta ese momento el estado natural de inocente. Tal presunción es así una garantía de Derecho Procesal Penal.
Sin lugar a dudas, una reacción contra los sistemas inquisitivos.
Decía Carrara que "la finalidad de la autoridad civil es frenar la violencia de los individuos, la del derecho penal es frenar la violencia del legislador, la de los ordenamientos procesales es frenar la violencia de los magistrados".
Pero que nadie se engañe.
No. En este país, por la vía de los hechos consumados, tal principio es continuamente vapuleado sin piedad.
Se podría decir que materialmente no existe.
Que todos somos culpables hasta que, con mucho esfuerzo y suerte, demostremos contundentemente lo contrario.
La llamada presunción de culpabilidad.
Tampoco nos engañemos respecto del valor judicial de la palabra inocente.
Inocente no es el que no ha cometido un delito, sino aquel de quien no se ha podido demostrar "judicialmente" que lo haya cometido.
Lo cual nada tiene que ver con que lo haya cometido o no.
Por eso -dicen algunos- resplandece tanto la inocencia de los poderosos.
Varios son los ámbitos penales en donde el desfase se proyecta con mayor incidencia en nuestro país: terrorismo, drogas, libertad sexual, violencia de género?
Materia esta última, por cierto, que ha provocado una singular discriminación negativa del varón, al convertirlo en una especie de chivo expiatorio por los posibles pecados de sus ancestros del mismo sexo.
Una variante actualizada de la responsabilidad bíblica en cascada: de padres a hijos, y así sucesivamente; o de la Sippenhaftung o responsabilidad por la estirpe del Derecho germánico medieval, según la cual, la responsabilidad de quien había cometido un delito se extendería también a su estirpe (tribus, parientes), aunque estos últimos no hubieran tenido nada que ver con el hecho criminal.
La injusticia de fondo se completa después, en la práctica, con una inversión de la carga de la prueba.
Al denunciado le corresponde demostrar su inocencia frente a, en ocasiones, la simple palabra de la mujer.
No importa que sea precisamente en los conflictos de pareja y en los delitos sexuales donde con mayor descaro se mienta.
¿Se acuerdan del caso ocurrido en Sevilla donde un hombre se pasó 11 meses en la cárcel como autor de malos tratos a su ex esposa, que le había denunciado 8 veces montando incluso un juicio paralelo con repetidas comparecencias en los medios de comunicación dando cuenta de su "calvario", y que luego se demostró judicialmente que todas las denuncias eran falsas?
¿Se acuerdan del inocente que sufrió 380 días de prisión provisional por que 2 menores, una hija de su compañera sentimental y una prima de la anterior, le denunciaron -con un embarazo de por medio- como agresor y abusador sexual y que finalmente fue puesto en libertad por la Audiencia Provincial de Valencia que declaró falsas las denuncias?
¿Se acuerdan del pobre chico canario cuya imagen apareció en los principales diarios de tirada nacional, incluso en portada, con aspecto desaliñado, abandonado y esposado en las dependencias policiales camino del Juzgado, conducido por agentes de la Guardia Civil, barba de varios días y mirada extraviada (en Francia se prohíbe la difusión de imágenes de un detenido esposado antes de ser condenado), considerado responsable de las lesiones, la muerte y agresiones sexuales sobre una niña de 3 años, hija de su compañera sentimental?
Los titulares impactantes:
"Los monstruos sí existen y están entre nosotros", "La mirada del asesino de una niña de tres años"... Más tarde, el Juzgado de Instrucción lo pondría en libertad al constatar, por el informe de los médicos forenses, que los hechos no podían ser calificados, ni siquiera indiciariamente, como constitutivos de delito alguno ¿Se acuerdan?.
Son sólo 3 ejemplos con final feliz de condena anticipada de un inocente, otros acabarán con sus huesos en la cárcel, nadie hablará de ellos, no saldrán a la luz, atrapados en el kafkiano mundo forense se perderán en el tiempo como lágrimas en la lluvia.
Alguien dijo que era preferible tener a 100 culpables en la calle que a 1 inocente en la cárcel, y esto debería valer para toda clase de delincuencia.
A otra tela de la misma sastrería.
Desde diversos sectores de opinión se ha dicho que las encuestas revelan que los ciudadanos españoles, y especialmente los medios de comunicación, no respetamos la presunción de inocencia.
Evidente realidad que es contraria a las exigencias constitucionales y pone de manifiesto de qué forma se atenta a diario contra la dignidad de muchas personas sometidas a investigación o a enjuiciamiento penal, o simplemente llamadas a declarar.
Estas personas no son presuntos culpables -en ese mal léxico empleado tanto por los juristas como por los medios de comunicación y consiguiente mala influencia en la mentalidad colectiva- sino presuntamente inocentes, por más que se hallen detenidas, en libertad provisional o en prisión preventiva.
Lo siguen siendo por más que pesen cargos contra ellas, o, abierto el juicio oral, sean acusadas de los más graves delitos.
Nadie es "presunto violador" ni "presunta homicida".
Tampoco "presuntamente integrante de un comando terrorista" ni "autor de un presunto delito de prevaricación", por entresacar algunas expresiones de entre las que estamos habituados a leer y a escuchar diariamente y aceptamos con normalidad, pese a que profanan en lo más profundo el concepto constitucional de la presunción de inocencia.
Mucho menos aún si se trata de un simple imputado, en desafortunada definición del legislador para referirse a personas a las que el juez recibe declaración con la garantía de asistencia letrada.
Entre todos, juristas y comunicadores, deberíamos esforzarnos un poquito por utilizar expresiones acordes con la presunción de inocencia ya que en nuestro sistema constitucional no existen presuntos delincuentes.
Y únicamente cuando, concluido el proceso penal por sentencia firme y definitiva, el fallo del tribunal sea condenatorio, podremos hablar de violadores, homicidas, terroristas o prevaricadores, de todo el catálogo de delincuentes que define y sanciona el Código Penal.
Y es que, con tal mediática manipulación del concepto de presunción de inocencia en presunción de culpabilidad, diariamente nos estamos cargando a un funcionario/a público, la carrera de un/a político/a, el prestigio de un/a profesional, la fama de un/a honrado/a comerciante, la reputación de un/a buen/a progenitor/a, las expectativas de un/a chico/a sano/a que por casualidad se encontraba en el lugar equivocado? Pero nadie rectifica.
Los tiempos están cambiando.
Desgraciadamente, no como auguraba el maestro Bob Dylan, sino como nos lo muestra el gran escritor Cormac MacCarthy en su espléndida novela No es país para viejos, ya saben, en la que está basada la oscarizada película del mismo título de los hermanos Joel y Ethan Cohen, en la que nuestro Javier Barden recibió el Oscar al mejor actor principal.
Siempre ha habido y habrá desatinos judiciales por denuncias o testimonios falsos, por error en la valoración de la prueba o por prejuicios filosóficos o de conciencia del propio juzgador con pérdida de su imparcialidad, pero serán mucho más frecuentes si la presunción de inocencia se sustituye por la presunción de culpabilidad.
hola, mi nombre es maria, a mi novio le an quitado a sus hijos, porque su madre a encontrado un novio por internet y se va a sevilla a vivir con el, la justicia no a echo nada, es mas casi no podia ni defenderse en el juicio, le achacaban de mal padre por trabajar, hay que acer algo con la justicia, eran todo mujeres, yo solo digo q un poco de igualdad ni machismo ni feminismo igualdad, quiero convocar una manifestacion en Huesca por todos los padres que no pueden ejercer de ello, por favor si os interesa llamar al 647434933 un saludo y justicia
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